SAP Ávila 207/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2017:300
Número de Recurso252/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

SENTENCIA: 00207/2017

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 207/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintitrés de Octubre de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 133/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 252/17, entre partes, de una como recurrente la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO, dirigida por el Letrado D. ÁLVARO ALARCÓN DÁVALOS, y de otra como recurrido D. Daniel, representado por la Procuradora Dª. AURORA PAJARES POZO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ BALTASAR FRÍAS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE PIEDRAHITA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 14 de Marzo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aurora Pajares Pozo, contra la entidad mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Alonso Carrasco, debo declarar y declaro nulo por vicio en el consentimiento de D. Fernando y Dª. Milagrosa, el contrato de bono subordinado necesariamente canjeable suscrito entre los anteriores y la demandada en fecha 5 de octubre de 2009 por importe de 100.000 euros, así como de cuantos contratos de depósito o administración de valores se hayan suscrito o estén vinculados a dicha orden de suscripción; que debo

condenar y condeno a la mercantil demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a restituir a D. Daniel la cantidad de 100.000 (cien mil) euros a la que se deducirá la cantidad pagada en concepto de "intereses" por la demandada; que debo declarar y declaro la nulidad de la oferta de recompra y suscripción de bonos subordinados convertibles en acciones, viniendo D. Daniel, obligado a la devolución del paquete de acciones recibido; que debo condenar y condeno a la mercantil demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., a abonar los intereses legales de la cantidad a restituir. Todo ello, con expresa imposición de costas a la entidad mercantil demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la entidad mercantil Banco Popular Español S.A. quien pide su revocación y, en consecuencia solicita que se desestime la demanda que presentó la defensa de D. Daniel .

Este demandante en la instancia, hermano de D. Fernando, aquí apelado, es titular de una parte de la cuenta de valores nº NUM000 del Banco Popular Español S.A., concretamente la que hace referencia a los B.O. Popular Capital Conv. V. 2013 como consecuencia del fallecimiento de su hermano y cuñada, D. Fernando y doña Milagrosa, falleciendo el primero en Madrid el 9 de Junio de 2011 en estado de casado en únicas nupcias con doña Milagrosa, habiéndose realizado aceptación y adjudicación de herencia otorgada por su viuda y por sus hermanos D. Daniel, D. Moises y D. Ramón en fecha 21 de Abril de 2012 ante el Notario de El Barco de Ávila D. Vicente Sánchez Segura, nº 292 de su Protocolo (folios 89 y ss).

Los causantes fallecidos suscribieron en fecha 5 de Octubre de 2009, un contrato oferta pública de suscripción de B.O. Popular, Capital Conv. V. 2013 por importe de 100.000€.

En fecha de 21 de Mayo de 2012, la viuda de su hermano, pues su marido ya había fallecido, suscribió una oferta de recompra y suscripción de bonos subordinados convertibles en acciones por el valor de los 100.000€, apareciendo como titulares el demandante de primer grado D. Daniel y su cuñada firmando también la orden de valores, sus hermanos D. Ramón y D. Moises (vid folio 72).

El demandante D. Daniel ejercita una acción para que se declare la nulidad del contrato que, en 2009 suscribieron su hermano D. Fernando, y en 2012 él y sus hermanos y su cuñada viuda, por vicio en el consentimiento, al no haber sido informados del riesgo que conllevaba tal contrato, por no ser conocedores del mercado financiero, no habiéndoseles realizado un test de conveniencia, no habérseles facilitado un resumen de condiciones de la emisión de bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones del Banco Popular; y no habérseles proporcionado una información de las condiciones de prestación de servicios (MIFID).

En definitiva era un producto de inversión de riesgo.

La causa invocada por el...

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