SAP Baleares 298/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2017:1842
Número de Recurso397/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00298/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2016 0005315

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000166 /2016

Recurrente: Patricia

Procurador: GONZALO BERNAL GARCIA

Abogado: MARIA MAGDALENA RIPOLL ROSSELLO

Recurrido: Filomena

Procurador: CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP

Abogado: CRISTÓBAL BORRÁS SALAS

S E N T E N C I A Nº 298

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de División de Herencia seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, bajo el número 166/16, Rollo de Sala número 397/17, entre partes, de una, como demandada apelante DOÑA Patricia, representada por el Procurador de los Tribunales DON GONZALO BERNAL GARCÍA y asistida del Letrado DOÑA

MAGDALENA RIPOLL ROSSELLÓ y, de otra, como demandante apelada DOÑA Filomena, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CONCEPCIÓN ZAFORTEZA GUASP y asistida del Letrado DON CRISTÓBAL BORRÁS SALAS.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma en fecha 29 de mayo de 2017 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que desestimando la oposición formulada por Doña Patricia contra la propuesta de partición formulada por Doña María Rosa, se aprueba ésta sin alteración ni modificación alguna.

Una vez firme esta resolución, procédase conforme a lo dispuesto por el art. 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen a Doña Patricia las costas ocasionadas por este incidente de oposición a las operaciones particionales.

Esta Sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la oposición formulada por la parte demandada, aprueba el cuaderno particional de la herencia de D. Feliciano y Dña. Eugenia, elaborado por la contadora partidora designada, Doña María Rosa, se alza aquella interesando la nulidad de lo actuado, por entender que se le ha producido la más absoluta indefensión ante la inobservancia de las normas procesales del procedimiento de división de herencia, tanto en lo que se refiere a la formación de inventario, al omitir cualquier pasivo de las herencias, a cuyo acto compareció sin asistencia letrada y sin que en ningún momento se hiciera mención o pregunta alguna sobre el pasivo hereditario, como en lo que se refiere a la designación de contador-partidor, para...

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