STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:6852
Número de Recurso3454/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001567

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0003454 /2017 - MBL

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000245 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Isidro

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD ANONIMA DE XESTION DO PLAN XACOBEO, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DO SOCIAL DO T.S.X. GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003454/2017 interpuesto por Isidro, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000245/2015 seguidos a instancia Isidro, contra SOCIEDAD ANONIMA DE XESTION DO PLAN XACOBEO, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.

Hechos probados instancia

PRIMERO

El 9/5/2014 tuvieron entrada en el Juzgado, procedentes del turno de reparto del Decanato, sendas demandas promovidas por el trabajador D. Isidro y dirigidas ambas contra el CONCELLO DE OURENSE y contra la SOCIEDADE ANÓMINA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO.

SEGUNDO

El actor, entonces trabajador del CONCELLO DE OURENSE, pretendía en una primera demanda que se declarase la existencia de grupo de empresas y, subsidiariamente, que se declarase su derecho a ser subrogado por la SOCIEDADE ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO y, en la otra demanda, ejercitaba la acción de despido frente a la comunicación extintiva emitida por el CONCELLO DE OURENSE, solicitando la condena solidaria por despido improcedente de ambas demandadas por existencia de grupo de empresas o, subsidiariamente, por sucesión empresarial. La demanda de subrogación dio lugar a la incoación de los autos n- PO 384/2014 y la demanda de despido a los autos n^ DSP 382/2014.

TERCERO

Solicitada por el actor la acumulación de ambos procedimientos, recayó diligencia de ordenación denegando tal trámite incidental, que fue confirmada mediante decreto de fecha 10/6/2014 y que difirió la resolución de la solicitud para el acto del juicio de los procesos que se pretendían acumular y que fueron señalados a tal efecto consecutivamente.

CUARTO

El juicio del procedimiento de subrogación se señaló para las 10:30 horas y el juicio de despido para las 10:45 horas, ambos del mismo día 17 de junio de 2014, celebrándose consecutivamente.

QUINTO

En el proceso de subrogación PO 384/2014 recayó sentencia de este Juzgado de fecha 19/6/2014 (confirmada en suplicación por la STSJ Galicia - RSU 5093/2014- de 23/10/2015 ), que declaró el derecho del actor, trabajador del CONCELLO DE OURENSE, a ser subrogado por la SOCIEDADE ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO.

SÉPTIMO

La SOCIEDADE ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO optó por la indemnización del trabajador, en cuantía de 12.894,71 euros, expidiéndose mandamiento de pago por su importe el 12/9/2016.

OCTAVO

El 16/12/2015 promovió el trabajador la ejecución forzosa de la sentencia de subrogación, solicitando además el abono de los 601 euros en concepto de honorarios de la letrada impugnante del recurso de suplicación impuestos por el Tribunal Superior de Justicia a la SOCIEDADE ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO en la, citada STSJ Galicia (RSU 5093/2014) de 23/10/2015 .

NOVENO

La solicitud de ejecución a que se refiere el párrafo anterior dio lugar a los presentes autos de ejecución n2 ETJ 245/2015, en los que recayó auto de fecha 7/1/2016, que sólo despachó ejecución por el importe de los 601 euros en concepto de honorarios, pero no por la subrogación declarada en sentencia, por estimar que tal pronunciamiento, en este caso concreto, era mero declarativo y presupuesto de la subsiguiente sentencia de despido, ya cumplida por pago de la indemnización. Frente a este auto interpuso recurso de reposición el trabajador, que fue desestimado por otro de fecha 10 de febrero de 2016, acudiendo finalmente en suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

DÉCIMO

La STSJ de Galicia de 11/11/2016 estimó el recurso de suplicación, revocó el auto de 7/1/2016 y despachó orden general de ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en los autos de subrogación nº PO 384/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación, cuanto el auto dictado en ejecución, la representación legal de la ejecutante, y al amparo de lo dispuesto en la letra c) del art 193 de la LJS, se denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 207 y 222 da LEC, 177, 238 e 239.5 da LJS, 18 de la LOPJ y 24.1 da CE, así como la jurisprudencia que se cita.

En un primer apartado, se opone a la redacción de hechos probados que contiene la resolución, por cuanto considera que carecen de sentido, en cuanto que no hay ningún hecho nuevo, ni distinto desde que la Sala de lo Social, dicto la sentencia 11/11/2016, por lo que se estima se vulnera el principio de cosa juzgada. Y no hay ningún hecho nuevo desde que se promovió la ejecución de la sentencia.

En un segundo apartado se opone, a la celebración de la comparecencia y a la intervención del Ministerio Fiscal, por contravenir lo dispuesto en los artículos 238 y 177 de la LJS en cuanto que no se promovió incidente.

Y que es cosa juzgada, la cuestión de fondo, dado que la ejecutada no se opuso a la ejecución, ya que nunca fue requerida para que cumpliese la sentencia, y que en virtud del principio de cosa juzgada, y derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ( art 24 de la Constitución Española ) no cabe más que estar a lo dispuesto en la sentencia firme del TSJ de Galicia de 11/11/2016 .

SEGUNDO

Las argumentaciones que contiene el recurso, constituyen una reiteración de las ya vertidas en la instancia, y respecto de las dos primeras, tal como resolvió el juzgador de instancia, constituye presupuesto de la resolución que se dicta elevar a hechos probados el iter procesal de los procedimientos de subrogación y despido que en los mismos se relatan, lo que por otra parte a pesar de su impugnación hace el recurrente en su recurso. Por otro lado, ratificamos los argumentos contenidos por el juzgador de instancia en cuanto a que efectivamente se considera acertado haber convocado a las partes a la comparecencia incidental a presencia judicial, porque excede del ámbito de las diligencias y de los decretos entrar a resolver cuestiones de tal naturaleza ( art. 245.b y 456 LOPJ ; 206.1 y 2 y 561 LEC ; 49 y 238 LJS). Y también se considera acertado el llamamiento del Ministerio Fiscal, quien adecuadamente se arroga legitimación en la comparecencia por haberse invocado vulneración del art. 24 CE, en su vertiente del derecho a la ejecución de las sentencias.

TERCERO

Y finalmente respecto del fondo del asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 117 párrafos 1 º y 3º de la Constitución Española, art 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 235 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y 517 a 740 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a los Juzgados y Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En el ámbito del procedimiento laboral las sentencias firmes deben ejecutarse en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

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