SAP Barcelona 556/2017, 19 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución556/2017

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148026756

Recurso de apelación 881/2016 -1ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 151/2014

Parte recurrente/Solicitante: Luis Alberto

Procurador/a: Jordi Bassedas Ballus

Abogado/a:

Parte recurrida: Rebeca

Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos

Abogado/a: FRANCESC PLA ESCURSELL

SENTENCIA Nº 556/2017

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Lugar: Barcelona

Fecha: 19 de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 151/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Bassedas Ballus, en nombre y representación de Luis Alberto contra Sentencia - 06/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose-Manuel Puig Abos, en nombre y representación de Rebeca .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la

representación de Rebeca contra Luis Alberto condeno al demandado a : 1) llevar a cabo una actuación

reparadora en la finca de la CALLE000 n º NUM000 de Barcelona, que

principiará con la realización de un diagnóstico estructural de la finca

que permita concluir acerca de cuáles son las causas de las grietas y

fisuras generalizadas en los muros de carga y, a partir de su

delimitación, poder acometer las concretas reparaciones, lo cual,

pasará por realizar el informe IITE, mencionado por el perito Sr. Nicolas

como guía de la rehabilitación a efectuar. Esa previa valoración deberá

permitir delimitar si las fisuras del principal cuarta pueden solventarse

con un grapado o si solamente afectan a la pintura y un pintado es

suficiente y en relación a la estructura si basta con reparar las

deficiencias o por el contrario es necesaria una intervención de

refuerzo. Igualmente, la parte demandada llevará a cabo una actuación

de reparación y mantenimiento respecto de los cuerpos salientes,

pavimento de la cubierta, patios, según el informe pericial del Sr.

Nicolas ; 2) a indemnizar a la Sra. Rebeca en la suma de 413 euros y

155,14 euros por la compra de productos de control de plagas y en la

de 8.400 euros por daños morales, más los intereses del artículo 576

Lec; cada parte se hará cargo de sus costas siendo las comunes por

mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/10/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) por las demandadas, solidariamente, Dª Adelina y Dª Francisca, se realicen todas las reparaciones ordinarias y extraordinarias de conservación y mantenimiento del edificio sito en la C/ CALLE000, NUM000, ppal. NUM001 de Barcelona, a fin de servir al uso convenido, al amparo de los arts. 561.12.1 º y 2º CCC en concordancia con los arts. 500 y 501 CC ; (2) por las demandadas se realicen las obras y reparaciones necesarias de conservación y mantenimiento en todo el edificio y en especial en la vivienda arrendada, ppal. NUM001 de dicho inmueble, a fin de servir el uso convenido, al amparo del art. 107 TRLAU 64 en relación con el art. 1554.2 CC ; (3) se condene a las demandadas a abonar a la actora, Dª Rebeca, la suma que se fije en concepto de indemnización por los daños morales, que prudencialmente establece en 100.000 €, al amparo del art. 1101 CC ; (4) se condene a las demandadas a pagar a la actora la suma de 618Ž14 €, en concepto de daños y perjuicios, al amparo de lo previsto en el art. 1556 en relación con el 1101 CC .

Sin embargo, Dª Adelina falleció en 18.5.1989 (f. 302), siendo sobreseído el proceso respecto de la misma

(f. 357)

A la pretensión deducida se opuso Dª Francisca, en base a que ha realizado reparaciones y mantenimiento y contratado servicios para ello, negando el estado de abandono, siendo las posibles deficiencias imputables a la misma arrendataria o a los arrendatarios de los locales; y asimismo niega cualquier relación de causalidad entre el supuesto mal estado de la finca y los padecimientos que manifiesta sufrir la actora.

Dª Adelina falleció en 28.7.2015, siendo sucedida procesalmente por D. Luis Alberto, quien aceptó la herencia tácitamente

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a D. Luis Alberto a (1) llevar a cabo una actuación reparadora de la finca, que principiará con la realización de un diagnóstico estructural que permita determinar las causas de las grietas y fisuras generalizadas en los muros de carga, a fin de establecer las concretas reparaciones, "lo cual pasará por realizar el informe IITE" como guía de la rehabilitación a efectuar así como llevar a cabo una actuación de reparación y mantenimiento respecto de los cuerpos salientes, pavimento de la cubierta, patios (según el informe pericial), (2) indemnizar a la actora en 413 € y 155Ž14 € por la compra de productos de control de plagas y 8400 € por daños morales, sin especial declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza el demandado por error en la valoración de la prueba, reiterando que debe desestimarse la demanda

  1. El edificio no presenta ruina técnica ni económica, y la vivienda arrendada rene las mínimas condiciones de habitabilidad, que no privan de uso (pericial)

  2. Se han ido realizando (atendida su antigüedad) obras de conservación y reparación, tanto del edificio como de la vivienda arrendada

  3. Las deficiencias graves han sido reparadas (rehabilitación de la fachada principal, según certificado final

    de obra)

  4. No se puede concretar la intervención

  5. La insalubridad motivadora de la presencia de ratas y cucarachas, es atribuible al Bar Manolo, local bajos.

    Queda pues planteado el debate en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

La acción ejercitada se basa en el incumplimiento de las obligaciones contractuales con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios ex art. 1101 en relación con los arts. 1554.2 CC y 107 TRLAU 64; la actora está activamente legitimada para la reclamación que efectúa, en tanto que imputa a la propiedad la no realización de las obras a que venía obligada estando vigente el contrato (adopta una actitud absolutamente pasiva durante un largo período), antes de su resolución.

Claro, los daños y perjuicios, singularmente el lucro cesante (1106 CC), han de estar debidamente acreditados y ser consecuencia necesaria del hecho generador, no pudiendo fundarse en meras expectativas, y debiendo ser consecuencia necesaria del incumplimiento.

Ciertamente el "incumplimiento" por sí mismo no genera de suyo una obligación de indemnizar, pero ello no excluye la idea de que no constituya un perjuicio o un daño, una frustración en la economía del arrendatario, en su interés material o moral (así, las SSTS 18.7.1997, 29 y 31.12.1998, 16.3.1999,...), lo que ocurre cuando se deduce necesaria y fatalmente su existencia ( SSTS. 19.10.1994, 16.3.1995, 11.7.1997, 28.12.1999,...) o es una consecuencia forzosa ( STS 25.2.2000 ), o natural e inevitable ( SSTS 22.10.1993, 18.12.1995 ), o se trata de daños incontrovertibles ( STS 30.9.1998 ) o patentes ( STS25.3.1998 ), pues lo contrario equivaldría a sostener que el contrato opera en el vacio y que las contravenciones de las partes no habrían de tener ninguna repercusión; era evidente el deficiente estado del inmueble, el peligro y la realidad de desplome, la larga duración de una situación de pasividad e inactividad, durante un largo período de tiempo.

Resulta incontrovertido que se trata de obras "necesarias" (singularmente de reparación), en principio a cargo del arrendador conforme a los arts. 1554.2 CC y 107 TRLAU (de aplicación por razones de vigencia temporal, actualmente el art. 21 LAU 94), en tanto que indispensables para que el inmueble pueda, precisamente servir al uso convenido, abarcando cuantas sean precisas para lograr tal finalidad con sujeción al destino pactado en el arrendamiento, siendo indiferente la causa motivadora de dichas obras (mero transcurso del tiempo, desgaste natural, utilización correcta conforme a lo estipulado, ...), y van referidas tanto a la vivienda - en este caso -como a los elementos comunes del edificio en que esté ubicado; en principio no puede reprocharse a la actora un mal uso de la vivienda y en este sentido se comparte...

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