SAP Asturias 466/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2017:2824
Número de Recurso467/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00466/2017

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

EMA

N.I.G. 33024 42 1 2017 0000806

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000078 /2017

Recurrente: CAIXA GALICIA (ACTUALMENTE "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.")

Procurador: MARINA GONZALEZ PEREZ

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

Recurrido: Obdulio, Virginia

Procurador: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

Abogado: MARCELINO TAMARGO MENENDEZ

SENTENCIA núm. 466/2017

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En GIJON, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 78/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 467/2017, en los que aparece como parte apelante, ABANCA, CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (antes CAIXA GALICIA, S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marina González Pérez, asistido por el Abogado D. Fernando Varela

Borreguero, y como parte apelada, D. Obdulio y Dña. Virginia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Manuel Somiedo Tuya, asistido por el Abogado D. Marcelino Tamargo Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Somiedo Tuya, en nombre y representación de D. Obdulio y de Dª Virginia, contra la entidad mercantil "Caixa Galicia, S.A." (actualmente "Abanca Corporación Bancaria, S.A."), representada por la Procuradora Dª Marina González Pérez, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se declara la nulidad del Contrato de Depósito y Administración de Valores de 12 de marzo de 2009; de la Orden de Valores de Participaciones Preferentes de 13 de marzo de 2009; de la orden de compra de Obligaciones Subordinada Caixa Galicia, que figura reflejada en el documento número tres de los acompañados a la demanda, y de la aceptación de Canje por Acciones de 24 de junio de 2013 suscritos entre "Caixa Galicia, S.A." (hoy día, "Abanca") y D. Obdulio y Dª Virginia .

  2. / En consecuencia, se condena a la entidad demandada a restituir a los codemandantes el capital invertido mas los intereses legales que el mismo haya generado desde la fecha de la suscripción.

  3. / La parte actora entregará a la demandada los documentos o valores recibidos a cambio de su inversión.

  4. / Se compensarán las cantidades que la entidad condenada haya de devolver, en concepto de principal e intereses, con los rendimientos o abonos que los codemandantes hayan percibido a consecuencia de las operaciones cuya nulidad se declara, mas sus intereses.

  5. / Se condena a la demandada al pago de los intereses generados por todo lo debido desde la fecha de interposición de la demanda.

  6. / Se impone a la entidad condenada, además, el pago del total de las costas causadas ."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 17 de octubre del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. MagistradoD. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Obdulio y de Dª Virginia, contra la entidad mercantil Caixa Galicia, S.A. (actualmente Abanca Corporación Bancaria, S.A.) declarando la nulidad del Contrato de Depósito y Administración de Valores de 12 de marzo de 2009; de la Orden de Valores de Participaciones Preferentes de 13 de marzo de 2009; de la orden de compra de Obligaciones Subordinada Caixa Galicia, y de la aceptación de Canje por Acciones de 24 de junio de 2013, se condena a la entidad demandada a restituir a los codemandantes el capital invertido mas los intereses legales que el mismo haya generado desde la fecha de la suscripción, que los demandantes entreguen a la demandada los documentos o valores recibidos a cambio de su inversión, se compensen las cantidades que la entidad condenada haya de devolver, en concepto de principal e intereses, con los rendimientos o abonos que los codemandantes hayan percibido a consecuencia de las operaciones cuya nulidad se declara, mas sus intereses, condena a la demandada al pago de los intereses generados por todo lo debido desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por parte de la representación de la...

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