SAP Orense 355/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2017:647
Número de Recurso611/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00355/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32032 41 1 2012 0100431

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000611 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000371 /2012

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: Jose Ignacio

Procurador: LINO FERNANDEZ PEREZ

Abogado: JOSE LUIS MONDELO GARCIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 355/2017

En la ciudad de Ourense a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 371/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, rollo de apelación núm. 611/16, entre partes, como apelantes, Comunidad de Propietarios Edificio AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Xinzo, representada por la procuradora Dña. María Teresa Rodríguez Camiña bajo la dirección del letrado D. Eduardo Mazaira Pérez, y D. Alfredo, representado por la procuradora Dña. Jacqueline Rodríguez Díaz bajo la dirección del letrado D. Roque Méndez Robleda, y, como apelado, D. Jose Ignacio, representado por el procurador D. Lino Fernández Pérez, bajo la dirección del letrado D. José Luis Mondelo García.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Rodríguez Camiña, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 N° NUM000 - NUM001 DE XINZO DE LIMIA, asistida del letrado Sr. Pérez Mazaira, contra OTELIM S.L., D. Alfredo, y D. Jose Ignacio, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Condeno solidariamente a todos los demandados (OTELIM S.L., D. Alfredo, y D. Jose Ignacio ) a que efectúen las reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias de la planta de sótano del edificio destinada a garaje.

  2. Condeno solidariamente a los demandados OTELIM S.L., y D. Alfredo, a que efectúen las obras necesarias para garantizar el acceso a la entena colectiva del edificio desde una zona común.

  3. Condeno a OTELIM S.L. a efectuar las obras necesarias para la reparación del resto de los daños contenidos en la demandada y que fueron calificados en la presente resolución como defectos de terminación y acabado.

  4. En el supuesto de que dichas obras de reparación no se empezasen a ejecutar en el plazo de un mes, los demandados tendrán que hacer frente al abono de las cantidades fijadas en el informe del perito judicial Sr. Epifanio, en relación a las reparaciones a las que vienen obligados.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Comunidad de Propietarios Edificio AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Xinzo de Limia y D. Alfredo recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Jose Ignacio, y seguido el indicado recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios del edificio NUM000 - NUM001 de la AVENIDA000 de Xinzo de Limia presentó demanda por vicios o defectos de construcción en ejercicio de acciones de responsabilidad contractual ( artículos 1591, 1101 y 1124 del Código Civil ) contra Otelim SL, en su condición de promotora, constructora y vendedora, a las que acumuló las acciones de responsabilidad contempladas en la ley de ordenación de la edificación (LOE) contra la misma entidad y contra D. Alfredo, arquitecto superior y director de obra, y D. Jose Ignacio, arquitecto técnico y director de la ejecución.

La sentencia apelada estima en parte la demanda, alzándose frente a ella la comunidad accionante y el Sr. Alfredo . Este interesa su absolución con imposición de costas a la parte actora. Se basa en dos motivos en los que denuncia infracción de los artículos 17 y 18 LOE en relación con los pronunciamientos 1 y 2 del fallo de la sentencia apelada que le condenan, respectivamente, a reparar los daños en la planta de sótano y a realizar obras para garantizar el acceso a la antena colectiva del edificio desde una zona común.

Los daños en el sótano consistieron en filtraciones de agua que le afectan en gran parte provocando su inutilidad para los propietarios y ocupantes. La sentencia apelada condena a su reparación solidariamente a todos los demandados. El Sr. Alfredo mantiene en su recurso la prescripción de la acción por el transcurso de los dos años previstos en el artículo 18 de la LOE que estima habían transcurrido cuando por primera vez se formuló reclamación contra el mismo mediante demanda de conciliación el 15 de julio de 2010, ello considerando que se trata de daños permanentes, no continuados, y como día inicial para el cómputo el 16 de mayo de 2008, en que la comunidad conocía ya la existencia de las filtraciones en el garaje.

SEGUNDO

La LOE distingue entre plazos de garantía y plazo de prescripción. Los primeros son los que se conceden a los adquirentes de las viviendas para protegerles durante un tiempo determinado de los daños causados por una mala construcción, ( SSTS 19 de julio de 2010 y 18 de febrero de 2016 ). Se recogen en el artículo 17 LOE, son tres que se fijan en función de la naturaleza de los defectos: 10 años en caso de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; tres años para daños materiales por vicios o defectos

de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c del artículo 3; y un año para los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, limitada esta garantía a la responsabilidad del constructor.

Para que los distintos agentes respondan en función de su intervención, los daños tienen que producirse dentro de estos plazos, a contar desde la recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas ( artículos

6.5 y 17.1 LOE ), plazos de garantía que no pueden confundirse con el de prescripción a que se refiere el artículo 18 LOE "de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual". Según este precepto el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción es aquel en el que se producen los daños, no cuando finaliza el plazo de garantía de forma que si el daño tiene lugar antes la prescripción operara transcurridos dos años. En esta línea la STS de 1 de julio de 2016 señala: "dichos plazos - Sentencia 5 de...

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