AAP Orense 100/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2017:279A
Número de Recurso620/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

AUTO: 00100/2017

N10300

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2007 1006360

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000620 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000009 /2016

Recurrente: Romeo

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SOUSA RIAL

Abogado: MANUEL TORRES RIVERO

Recurrido: Emma, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA JOSE CONDE GONZALEZ,

Abogado: JAVIER GONZALEZ SANCHEZ,

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 100

En la ciudad de Ourense a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Ejecución Forzosa en Procecos de Familia nº 9/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, rollo de apelación núm. 620/2016, entre partes, como apelante, D. Romeo, representado por la procuradora Dª. María de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección del letrado D. Manuel Torres Rivero, y, como apelado, Dª. Emma, representada por la procuradora Dª. María José Conde González, bajo la dirección del letrado D. Javier González Sánchez. Con intervención del Ministerio Fiscal, que también se opuso al recurso.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense dictó Auto en las referidas actuaciones, en fecha 12 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se desestima íntegramente la oposición formulada por Romeo . Continúa la ejecución con imposición de costas del incidente de oposición al ejecutado.".

Segundo

Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Romeo

, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opusieron la representación procesal de Dª. Emma, y el Ministerio Fiscal, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 556.1 LEC establece que si el título ejecutivo fuera una resolución procesal de condena, el ejecutado podrá oponerse a la ejecución alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia que habrá de justificarse documentalmente. También se podrá oponer la caducidad de la acción y los pactos o transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución y que consten en documento público.

En este caso la obligación de cuya ejecución se trata (pago de pensión alimenticia a favor de la hija de los litigantes) fue impuesta al ejecutado mediante sentencia de 18 de marzo de 2008 . La falta de capacidad económica que aquel alegó en la instancia y reitera en el recurso no es de los motivos de oposición tasados previstos en el precepto mencionado, razón suficiente...

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