AAP Pontevedra 669/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2017:2575A
Número de Recurso786/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución669/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00669/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

- Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: MR

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0008361

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000786 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001254 /2017 RECURRENTE: Carmelo

Procurador/a: MARINA LAGARON GOMEZ

Abogado/a: JOSE ALFREDO BARCA GUITIAN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 669/2017 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

Dª MARIA BELEN RUBIDO DE LA TORRE

========================================================== En VIGO, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 8 de VIGO auto de fecha 12.07.17 por el que se inadmite a trámite la querella.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Carmelo recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes. TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites. Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra el auto de 12-7-2017 en el que se inadmite a trámite la querella presentada por Carmelo por entender el Juzgador a quo en primer lugar que el querellado D. Felix ostentaba la condición demandante y no la de testigo, y que respecto del resto de querellados no se contiene en la relación de los hechos de la querella indicio alguno de que los querellados hubieran mentido deliberadamente.

Se alega por el apelante respecto del primer razonamiento, que si podría ser como inductor o cooperador necesario y que además se le imputan los delitos de presentación de testigos falsos y estafa procesal. Respecto de la segunda razón dada, muestra su disconformidad el apelante con la inexistencia de indicios, por los motivos que expone en el recurso.

En relación con la primera cuestión, ya la propia sentencia del TS nº 318/2006 de 6-3 citada por el apelante pone de relieve que el delito de falso testimonio definido en el art. 458 del CP ., es un delito especial y propio, en tanto que solamente pueden cometerlo aquellos que sean testigos en causa judicial, y los "extranei" pueden participar mediante un acto de inducción, pero difícilmente mediante cooperación necesaria, de ahí que D. Felix, demandante en el procedimiento civil, no podría cometer tal delito ni como autor directo ni por cooperación necesaria, pues se trataría propiamente de un confesante, a quien no afectaría la obligación de decir verdad. Y en relación con los delitos de estafa procesal y presentación de testigos falsos, así como para poder considerarse inductor al Sr. Felix, conllevarían como presupuesto la existencia de indicios de que los testigos hubieran faltado conscientemente a la verdad, extremo que se examinará a continuación.

Y sobre este extremo igualmente debe confirmarse la resolución recurrida, pues, respecto de las fechas, no puede considerarse como tal indicio, pues, en primer lugar, no se pregunta a los testigos por una reunión concreta con fecha concreta, sino de forma aproximada -según se desprende ya claramente de las transcripciones realizadas en la propia querella de las declaraciones testificales y preguntas realizadas, contestando los testigos, no de forma rotunda en relación a la fecha de las reuniones, sino aproximada, además de que aun, cuando se hubiera producido un error respecto de...

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