SAP Barcelona 666/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2017:9792
Número de Recurso1453/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución666/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168100060

Recurso de apelación 1453/2016 -P

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal (desahucio por falta de pago) 395/2016 Parte recurrente/Solicitante: HIPOCAT 7 FTA

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS

Parte recurrida: Julia

Procurador/a: Aranzazu Bravo Garcia

Abogado/a: Gemma Arjona Pérez

SENTENCIA Nº 666/2017

Magistrados:

Mireia Rios Enrich

Sergio Fernandez Iglesias

Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde

Lugar: Barcelona

Fecha: 16 de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) 395/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de HIPOCAT

7 FTA contra Sentencia - 20/09/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Aranzazu Bravo Garcia, en nombre y representación de Julia .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que desestimando la demanda formulada a instancia de HIPOCAT 7, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS contra Dª. Julia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todos los pedimentos hechos en su contra a la demandada, con expresa imposición de las costas a la actora.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/10/2017. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

HIPOCAT 7, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, representado por la sociedad gestora, presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y de reclamación de cantidad acumulada al anterior, contra DOÑA Julia, en relación con el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de BARCELONA.

La actora reclama las rentas de los meses de: septiembre de 2014, por importe de 109 euros; octubre de 2014, enero y febrero de 2015, por importe de 250,50 euros cada uno de ellos; marzo de 2015, a razón de 243,98 euros; abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, a razón de 247,24 euros; el mes de marzo de 2016, por importe de 245,76 euros; y el mes de abril de 2016, a razón de 246,50 euros.

Lo anterior hace un total de 4.316,38 euros.

La parte demandada se opone a la demanda alegando: a) falta de legitimación activa de la demandante, lo que daría lugar a la desestimación de la demanda; y b) subsidiariamente, opone pluspetición: alega que en el año 2015, se pagaron los meses de enero, 250 euros, abril, 200 euros, junio, 200 euros, y en el mes de noviembre se hicieron dos pagos de 125 euros cada uno de ellos, en total 900 euros; por lo que la cuantía reclamada no sería de 4.316 sino la de 3.416 euros; que, en fechas 2 y 28 de octubre de 2013, pagó un total de 1.000 euros, por lo tanto, ese mes se pagaron 750 euros de más, con lo que se debería la suma de 2.666 euros; y finalmente, que se le dijo a la arrendataria que se rebajaría la renta a 125 euros mensuales a partir del mes de septiembre de 2015 por lo que, desde esa fecha hasta la presentación de la demanda, en abril de 2016, se adeudaría la cantidad de 1.000 euros.

En el acto de la vista, HIPOCAT 7, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS amplía la cuantía reclamada y la fija en 4.809,38 euros, más las que se devenguen hasta el total desalojo de la finca.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por HIPOCAT 7, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS contra DOÑA Julia, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Razona que la parte actora acompaña como documento número 2, notificación a DOÑA Julia de la adjudicación a favor de la actora pero que esa mera notificación de la adjudicación de la finca, documento 2 de la demanda, sin que conste en las actuaciones el auto de adjudicación, o más bien, la inscripción como titular de la finca a favor del fondo de titulación, no le otorga la legitimación activa pretendida, ya que el acreedor cesionario es realmente nuevo acreedor hipotecario desde su inscripción, artículos 130 y 149 de la LH, inscripción constitutiva de hipoteca (Audiencia Provincial de Madrid 12 de enero de 2008, Valencia 4 de febrero de 2013 y Granada 25 de febrero de 2013) por lo que, si el fondo no se acredita esa previa inscripción como titular tras la adjudicación no se le puede entender como tal, y hasta entonces no estaría legitimado. Frente a dicha resolución, la representación procesal de HIPOCAT 7, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba: 1) la subrogación se produjo en fecha 15 de mayo de 2013, documento 2 de la demanda; 2) actos propios concluyentes de la demandada que implican reconocimiento fuera del proceso de la condición y legitimación de la demandante, sin que sea admisible que la demandada niegue en el proceso la condición o legitimación de la demandante cuando así lo ha reconocido extraprocesalmente y consta en autos; en conclusión, no ha existido novación contractual alguna y sí constantes y reiterados incumplimientos de la demandada, por lo que solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de primera instancia; 3) se impugna la imposición de costas.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Legitimación activa de HIPOCAT 7, FONDO DE TITULIZACIÓN...

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