STSJ Comunidad de Madrid 864/2017, 13 de Octubre de 2017
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2017:10841 |
Número de Recurso | 660/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 864/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0056692
Recurso número:660/17
Sentencia número: 864/17
Gi.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En la Villa de Madrid, a TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 660/17, formalizado por la Sra. LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada en 24 de febrero de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID, en los autos núm. 1.315/14, seguidos a instancia de DON Blas, contra la recurrente, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
D. Blas con DNI nº: NUM000, prestó sus servicios para la demandada desde el 17.10.2006, con la categoría profesional de Ayudante de Control y Mantenimiento con el nivel retributivo 3, mediante la suscripción de diferentes contratos para obra o servicio determinado a tiempo parcial, siendo su objeto la colaboración en los diferentes cursos escolares en el desarrollo de tareas de vigilancia, control y comunicación relacionado con las diferentes ediciones de campeonatos escolares y otras actividades extraescolares en los IES.
Venía percibiendo una retribución mensual incluida prorrata de pagas extras de 725,86 €.
(Folios 6 a 10).
El actor suscribe los contratos de trabajo temporales para obra o servicio determinado a tiempo parcial que obrantes a los folios 10 a 21 y 124 a 153 se da íntegramente por reproducido.
El actor prestó servicios en los siguientes periodos:
. Del 17.10.2006 al l5.06.2007
. Del 15.10.2007 al 13.06.2008
. Del 16.10.2008 al 19.06.2009
. Del 06.10.2009 al 27.05.2010
. Del 13.10.2010 al 15.06.2011
. Del 03.10.2011 al 31.05.2012
. Del 06.11.2012 al 04.06.2013
Y del 17.10.2013 al 13.06.2014 en que causó baja por finalización del contrato (folios 6 y 7 y 156 por reproducidos).
En el mes de Octubre 2014 la Consejería no llamó al actor sino a otros trabajadores, por lo que el
12.11.2014 formuló reclamación previa por despido improcedente.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.
La demanda judicial fue registrada el 27.11.2014.
Señalado juicio para el 07.04.2015 fue suspendido por la interposición por el sindicato CSIT-UP del Conflicto Colectivo 101/2015 seguido ante la Sección 5ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El 19 de Junio de 2015 dictó Sentencia (folios 194 a 209) confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de
05.10.2016 (folios 72 a 74 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Blas, frente a CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), debo declarar y declaro que al actor le corresponde una relación laboral indefinida de fijo-discontinuo con antigüedad de 17.10.2006, calificando de IMPROCEDENTE el despido tácito efectuado el 07.10.2014, condenando a la CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID) a optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 6.501,87 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (07.10.2014).
Y en cuanto a la opción por la readmisión procederá en el llamamiento para el curso 2017/2018".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 junio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en el 27 de septiembre de 2017, señalándose el día 11 de Octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras rechazar la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada, aunque este pronunciamiento no luzca expresamente en su parte dispositiva, y acoger la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, declaró que al actor "le corresponde una relación laboral indefinida de fijo-discontinuo con antigüedad de 17.10.2006", por lo que calificó de improcedente "el despido tácito efectuado el 07.10.2014" y condenó a la Consejería traída al proceso a "optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 6.501,87 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (07.10.2014). Y en cuanto a la opción por la readmisión procederá en el llamamiento para el curso 2017/2018" .
Recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.
Pues bien, el inicial, dirigido, como dijimos, a evidenciar errores in facto, postula la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida, que diga -lo que no puede por menos que causar extrañeza debido al amparo adjetivo elegido-: "Por Orden 2768/14 de la Consejería de Educación publicada en el BOCAM de 26-9-2014 se convocaron los campeonatos escolares en su 11ª edición para el curso 2014-2015 en los IES de la CAM que tienen por objeto el fomento de la actividad física entre los alumnos de los IES de la CAM. Dicha Orden establece en su punto Primero apartado 2: 'Esta edición contempla, por un lado, la participación voluntaria en los campeonatos extraescolares de la Comunidad de Madrid de los institutos de educación secundaria y, por otro, una serie de medidas de apoyo por parte de la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas colaboradoras'. Por su parte, el punto Primero apartado 5 e) de la misma Orden establece: 'La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las federaciones deportivas madrileñas, proporcionará a los institutos que participen en los campeonatos los siguientes medios:...
e) Dotación presupuestaria para hacer frente al incremento de los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones, derivados del desarrollo de los campeonatos, según los criterios establecidos'. El punto Cuarto de la Orden mencionada establece en cuanto a las solicitudes que, 'los institutos de educación secundaria que deseen iniciar su participación en el programa o continuar en el mismo, dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte'. El punto Quinto de la misma Orden regula y desarrolla, 'los criterios para la selección de centros y asignación de las modalidades deportivas'. Por su parte, mediante Circular de la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas profesionales, se aprueban las instrucciones para la participación de los IES en la Convocatoria del programa refuerza. De acuerdo con su punto Primero los IES podrán solicitar una, alguna o todas las actividades, de acuerdo con sus necesidades. Dichas actividades estaban se desarrollan (sic) con cargo a las subvenciones que, para cada curso escolar se aprobaban mediante Orden de la Consejería de Educación" . Para ello, se apoya, dice, en "la documental obrante en los folios 158 y...
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