STSJ Comunidad de Madrid 543/2017, 13 de Octubre de 2017

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2017:10469
Número de Recurso1023/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución543/2017
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0022643

Recurso de Apelación 1023/2016

Recurrente : D./Dña. Begoña

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Recurrido : CONSEJERIA DE EDUCACION COMUNIDAD MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 543/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 13 de octubre de 2017.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 1023/2016 interpuesto por Dª. Begoña contra la sentencia dictada en fecha 24 de Junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 456/2014, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Subdirector Gral. de Gestión del profesorado de Educación Secundaria, Formación profesional y Régimen Especial de la CAM en fecha 29 de Mayo de 2014 que inadmitió el escrito presentado solicitando que se acepten sus titulaciones para desempeñar puestos de interinidad del Cuerpo de Maestros.

Ha sido parte apelada la Consejería de Educación de la CAM.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Notificada la referida Sentencia a las partes, el citado recurrente interpuso recurso de apelación, al que se opuso la Administración apelada, tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2017, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El apelante Dª. Begoña impugna la sentencia dictada en fecha 24 de Junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 456/2014, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Subdirector Gral. de Gestión del profesorado de Educación Secundaria, Formación profesional y Régimen Especial de la CAM en fecha 29 de Mayo de 2014 que inadmitió el escrito presentado solicitando que se acepten sus titulaciones para desempeñar puestos de interinidad del Cuerpo de Maestros, en la especialidad de Educación Infantil.

El Juez a quo fundamentó la desestimación del recurso en que la recurrente no había acreditado que estuviera en posesión del correspondiente título para impartir como interina la especialidad de Educación Infantil.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que se encuentra habilitada para impartir la enseñanza de Educación Infantil en virtud de título expedido por la UNED en fecha 17 de Noviembre de 1997, por lo que tiene derecho a ser incluida en las listas de interinos para impartir dicha especialidad como maestra.

La Administración apelada solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por entenderla ajustada a derecho.

SEGUNDO Para comprender mejor la situación que se somete a nuestro estudio y decisión es oportuno comenzar realizando algunas puntualizaciones.

1) La recurrente se halla en posesión del título de especialista universitaria en Educación Infantil, expedido por la UNED, al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil. Este título, ya queda anticipado, habilitaba para ejercer profesionalmente la especialidad, lo que tiene su explicación en que el Real Decreto 895/1989, se consagró la figura del profesor especialista en un área determinada, con el propósito de lograr una mayor cualificación del profesorado y la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, estableció que la Educación Infantil y algunas áreas de la Educación Primaria sean impartidas por Maestros con la especialización correspondiente. De esta forma, la Orden de 11 de enero de 1996 contiene una normación sobre el proceso de habilitación del profesorado a través de la realización de cursos de especialización.

2) Posteriormente, el Real Decreto 1594/2011, de especialidades del cuerpo de Maestros, modificó el concepto de habilitación por el de especialización, reconociendo a todos los efectos las nuevas especialidades a los poseedores de las antiguas habilitaciones. Así resulta de su Disposición Adicional primera, que tiene el carácter de norma básica con arreglo al artículo 149.1- 18 y 30 de la Constitución .

3) Por Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid y por resolución de 17 de mayo de 2013 (B.O.C.M. del 23 de mayo), de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación se aprobaron las bases por las que se regula la participación,...

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