STS 1290/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:3051
Número de Recurso6749/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Número de Resolución1290/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.290/2019

Fecha de sentencia: 01/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6749/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/09/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6749/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1290/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez,

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 6749/2017, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia dictada el 13 de octubre de 2017 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, que estima el recurso de apelación 1023/2016 interpuesto por doña Elvira contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2016 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 14 de Madrid (Procedimiento Abreviado nº 456/2014) que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Subdirector General de Gestión del profesorado de educación secundaria, formación profesional y régimen especial de la Comunidad de Madrid, de 29 de mayo de 2014, que inadmitió el escrito presentado solicitando que se acepten sus titulaciones para desempeñar puestos de interinidad del CuerpodeMaestros.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, se ha seguido el recurso de apelación 1023/2016 interpuesto por doña Elvira contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2016 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 14 de Madrid en autos de procedimiento abreviado 456/2014, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Elvira contra la Resolución dictada por el Subdirector General de Gestión del profesorado de educación secundaria, formación profesional y régimen especial de la Comunidad de Madrid, de 29 de mayo de 2014, que inadmitió el escrito presentado solicitando que se acepten sus titulaciones para desempeñar puestos de interinidad del Cuerpo de Maestros.

SEGUNDO

La sentencia recaída en ese proceso de apelación, con fecha 13 de octubre de 2017 , contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando el recurso interpuesto por doña Elvira contra la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 456/2014, debemos revocarla y la revocamos por no ajustarse a derecho; y en consecuencia, declaramos el derecho de la apelante a ser incluida en las listas para desempeñar puestos de interinidad del Cuerpo de Maestros, en la especialidad de Educación Infantil. No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado en Auto de 19 de diciembre de 2017, por lo que se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal.

CUARTO

Por auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de 23 de abril de 2018 , se acordó lo siguiente:

"Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 13 de octubre de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación núm. 1023/2016 .

Segundo.- Precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:

  1. Si la tenencia del título de Especialista Universitario en Educación Infantil expedido por la UNED y homologado por la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE núm. 20, de 23 de enero de 1996) autoriza a desempeñar, en régimen de interinidad, puestos docentes correspondientes a la referida especialidad del Cuerpo de Maestros, en el curso escolar 2013/2014, en la Comunidad de Madrid, aun cuando el expresado título no se encuentre incluido entre las titulaciones expresamente previstas a tal fin en el Anexo I de la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Dirección de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid [BOCM núm. 121 y 122 (corrección de errores), de 23 y 24 de mayo de 2013].

  2. Si la disposición adicional primera , apartado 3, del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre , por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 270, de 9 de noviembre de 2011), al disponer que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros tendrá reconocidas las especialidades establecidas en el presente real decreto para las que estuviera habilitado a la entrada en vigor de este real decreto, permite incluir en su ámbito subjetivo de aplicación a los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, en el curso escolar 2013/2014, en la Comunidad de Madrid.

  3. Y para el caso de que no fuera así -esto es, si se entendiera que aquella disposición adicional no puede aplicarse a quienes no ostenten la condición de funcionarios de carrera-, si la circunstancia de haber venido desempeñando con anterioridad puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Infantil, sin alteración en el conjunto de la titulación poseída, resulta completamente irrelevante a los efectos de continuar prestando tales servicios en el curso escolar 2013/2014.

Tercero.- Identificar como norma jurídica que en principio será objeto de interpretación la Disposición adicional primera , apartado 3, del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre , por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".

QUINTO

En el escrito de interposición del recurso, presentado el día 2 de julio de 2018, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid solicitaba que "previa la tramitación legal oportuna dicte Sentencia revocatoria de la misma".

SEXTO

No habiéndose personado la parte recurrida, por providencia de 12 de julio de 2018 se acuerda, de conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción , que no ha lugar a la celebración de vista pública, declarando concluso el recurso. Por providencia de 19 de junio de 2019 se señala para el día 24 de septiembre de 2019 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se interpone por la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2017 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad (recurso de apelación 1023/2016 ), que estima el recurso de apelación interpuesto por doña Elvira contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2016 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 14 de Madrid en el procedimiento abreviado 456/2014, sentencia que desestimó las pretensiones ejercitadas por doña Elvira y otra recurrente, frente a las resoluciones administrativas de 29 de mayo de 2014, y la que la confirmó en alzada el 26 de noviembre de 2014, que inadmitieron por extemporáneos sus escritos y pidiendo que se acepten sus titulaciones para el desempeño de puestos de régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros.

La sentencia de la Sala de Madrid declara que doña Elvira tiene derecho a ser incluida en la lista de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros, en la especialidad de educación infantil.

La controversia en la instancia y en la apelación giró en torno a si el título de especialista en educación Infantil de la recurrente expedido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia al amparo del Convenio Marco de Colaboración con el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, de 14 de febrero de 1991, le habilitaba para participar en el procedimiento selectivo para ser incluida en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros en el curso escolar 2013- 2014 en la especialidad de educación infantil.

La Orden de 11 de enero de 1996 reguló el proceso de habilitación del profesorado mediante la realización de cursos de especialización y así se homologaron los cursos de especialización del profesorado de educación Infantil, de educación primaria, de educación especial y del primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria, al igual que los de habilitación para profesores del primer ciclo de educación infantil. El régimen cambió con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pues sustituyó el concepto de habilitación por el de especialización. Y su disposición adicional primera, apartado 3 , reconoció a todos los efectos las nuevas especialidades a los funcionarios docentes de carrera en posesión de las antiguas habilitaciones.

En este contexto, la Comunidad de Madrid dictó el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario. La resolución de 17 de mayo de 2013, aprobó las Bases reguladoras de la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros en el curso 2013-2014. La base segunda 2.1.1. exigía que los aspirantes estuvieran en posesión de alguna de las titulaciones que relacionaba su Anexo I, el cual, respecto de la especialidad de educación infantil no contemplaba el título de especialista universitario en educación infantil obtenido en virtud del mencionado Convenio.

La recurrente no contaba con ninguna de las titulaciones incluidas en la citada base segunda 2.1.1. y, para la Comunidad de Madrid, la disposición adicional primera , apartado 3 del Real Decreto 1594/2011 reconocía las nuevas especialidades a los funcionarios docentes de carrera, pero no decía nada de quienes, sin serlo, estaban en posesión de la antigua habilitación.

La sentencia de instancia rechazó las pretensiones de la Sra. Elvira pero, como hemos dicho, la Sala territorial de Madrid acogió su recurso de apelación y declaró su derecho a ser incluida en las listas para desempeñar puestos de interinidad del Cuerpo de Maestros, en la especialidad de Educación Infantil.

SEGUNDO

El interés casacional del recurso y las normas a tomar en consideración han quedado delimitados mediante Auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 23 de abril de 2017 , que ha quedado recogido en el cuarto antecedente de hecho.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre las mismas cuestiones de interés casacional en tres ocasiones: La sentencia 684/2019, de 24 de mayo (recurso de casación 136/2017 ), la sentencia 823/2019 de 20 de junio de 2019 (Recurso de casación 3812/2017 ) y la sentencia 853/2019, de 28 de octubre de 2016 (recurso de casación 730/2017 ).

En esas tres sentencias, con variantes mínimas para lo que se discute en esta casación, hemos confirmado la sentencia de la Sala de apelación recurrida. Lo mismo procede hacer en este caso en el que, apreciamos, el recurso de casación interpuesto es similar a los anteriores, ni siquiera ha comparecido la parte recurrida y no entendemos necesarios razonamientos ulteriores. No obstante es obligado declarar que el ius litigatoris de la señora Elvira quedará satisfecho al confirmar la sentencia de apelación, ya que ésta revocó correctamente la sentencia del Juzgado de que se ha hecho mérito.

Procede, en cuanto a la cuestión de interés objetivo para la formación de jurisprudencia estar, a la doctrina de las sentencias 684/2019 , 823/2019 y 853/2019 , que expresamos con la redacción literal de la última de las sentencias citadas:

"1.º Que la disposición adicional primera , apartado 3, del Real Decreto 1594/2011 no incluye en su ámbito subjetivo de aplicación a quienes sean aspirantes para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, en el curso escolar 2013/2014, en la Comunidad de Madrid.

  1. Que dicha disposición debe interpretarse en el sentido de que el título de Especialista Universitario en Educación Infantil expedido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia en virtud del Convenio Marco de Colaboración de 14 de febrero de 1991, celebrado con el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y homologado conforme a la Orden de 11 de enero de 1996, habilita a quienes lo hayan obtenido para aspirar al desempeño, en régimen de interinidad, de puestos docentes correspondientes a la referida especialidad del Cuerpo de Maestros, en el curso escolar 2013/2014, en la Comunidad de Madrid.

  2. Que, por tanto, ese título debe considerarse incluido en el Anexo I de la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Dirección de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, máxime cuando concurre la circunstancia de haber venido desempeñando" -la recurrente en la apelación- "con anterioridad puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Infantil, sin alteración en el conjunto de la titulación poseída".

TERCERO

De conformidad con el dispuesto en el artículo 93.4 de la LJCA tras la reforma por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la sentencia que se dicte resolverá sobre las costas de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de esta ley y dispondrá, en cuanto a las del recurso de casación, que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad. En este caso, no ha comparecido la recurrida, por lo que no hay que hacer pronunciamiento sobre las costas de la apelación por cuanto mantenemos la sentencia, que revocó la de instancia.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. ) No dar lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2017 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (recurso de apelación 1023/2016 ), sentencia que confirmamos.

  2. ) En cuanto a las costas ordenar que se esté a lo que se expresa en el último fundamento de Derecho

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

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