AAP Zaragoza 664/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:2639A
Número de Recurso420/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00664/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10300

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50025 41 1 2012 0200632

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000012 /2013 Recurrente: Paula

Procurador: LUIS GALLEGO COIDURAS

Abogado: GUILLERMO ROYO RUBIO

Recurrido: BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.

Procurador: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE

Abogado: JUAN ANTONIO IRANZO LACAMBRA

AUTO NÚMERO: 664/2017

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 12/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 420 /2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Paula, representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido por el Letrado D. GUILLERMO ROYO RUBIO, y como parte apelada, BANCO GRUPO CAJATRES, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN JOSE GARCIA GAYARRE, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO IRANZO LACAMBRA; en cuyos autos, con fecha 28-04-2017, recayó Auto, cuya parte dispositiva dice: "Se declara válida la cláusula Novena de la hipoteca que ha dado lugar a la presente ejecución relativa al vencimiento anticipado prevista.".

SEGUNDO

Contra dicho Auto la parte ejecutada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de opo9sición. Seguidamente se remitieron los autos a esta sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las parte ante esta Sala, se incoo el correspondiente rollo, designándose Magistrado Ponente y, no habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 04-10-2017. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observados todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en lo que se oponen a los de la presente resolución.

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Paula el auto de 27/4/2017 que declara la validez de determinada cláusula de vencimiento anticipado.

Son motivos de recurso: a) vulneración del art. 43 LEC por cuanto procedía haber suspendido la cuestión por prejudicialidad civil mientras el TJUE no resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo; b) vulneración del principio de justicia rogada pues lo único que se pretendía era la suspensión.

SEGUNDO

Se ha tramitado en esta Sección el rollo de apelación 421/2017 en el que era objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Paula el auto de 27/4/2017 que desestima la petición de suspensión por prejudicialidad civil.

Dicho rollo ha sido objeto de resolución mediante auto que declara mal admitido el recurso con los siguientes argumentos

" Con carácter previo a la cuestión de fondo debe analizarse la corrección o incorrección de la admisión a trámite del recurso de apelación.

Se pretendió la suspensión atendido haber planteado el Tribunal Supremo el 8/2/2017 cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación a la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota y consecuencias de ello .

Esta Sección Segunda de la A. Prov. de Zaragoza ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión al resolver apelaciones contra autos que acordaban la suspensión argumentando lo siguiente :

" El Auto recurrido acuerda la suspensión al adherirse a una cuestión prejudicial comunitaria planteada por el Tribunal Supremo en autos de 08-02-2017 y 22-02-2017, al existir directa vinculación entre la cuestión objeto del procedimiento hipotecario y la cuestión prejudicial planteada.

Dicha posibilidad está acordada por el Tribunal Supremo en Auto de 12-IV-2016 en una interpretación conjunta del art. 23 del Estatuto del TJUE y el art. 265 del tratado de funcionamiento de la UE.

La suspensión no está basada en una cuestión prejudicial civil ni penal ( art. 43 LEC ), sino en una cuestión de prejudicialidad comunitaria sometida a un régimen especial y distinto (TS 20-09-2011).

En nuestro derecho no está previsto el recurso de apelación contra la decisión de un Juzgado de plantear la cuestión ante el Tribunal de la Unión, ni correlativamente es obvio contra la decisión de...

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