ATS, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2017:10924A
Número de Recurso2390/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Auto: R. CASACION

Fecha Auto: 16/11/2017

Recurso Num.: 2390/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 2390/2017 R. CASACION

Ponente Excmo. Sr. D. :Jose Maria del Riego Valledor

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Jose Yague Gil

Magistrados:

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Maria del Riego Valledor

En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de febrero de 2017, que estimó el recurso contencioso administrativo 520/2015 , interpuesto por la representación procesal de D. Jose Pablo , contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de la Viceconsejería de Transporte de la Comunidad de Madrid (notificada el 26 de junio de 2015) y de la resolución administrativa de la que trae causa, desestimatoria de la solicitud de 30 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, declarando la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y anulándola, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Con fecha de 11 de octubre de 2017, la representación procesal de D. Jose Pablo y la mercantil SERVICAR PEOPLE ADV S.L.(unipersonal), presentó escrito alegando que el primero había constituido la sociedad mercantil unipersonal SERVICAR PEOPLE ADV S.L. siendo el único Administrador y Socio, y que en fecha 15 de septiembre de 2017 D. Jose Pablo había transmitido el objeto de este proceso a su propia mercantil SERVICAR PEOPLE ADV S.L, por lo que solicitaba la referida representación procesal a esta Sala que acordara la sucesión procesal al amparo del artículo 17.1, sustituyendo a D. Jose Pablo por la mercantil SERVICAR PEOPLE ADV S.L. (unipersonal)

TERCERO

Se dio traslado para alegaciones al Letrado de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid por escrito de 23 de octubre de 2017 se opuso a la sucesión por transmisión del objeto litigioso, debiendo la mercantil creada efectuar su propia solicitud acreditando el riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa de referencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 17 de la LEC dispone que "Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente."

La sucesión procesal contemplada en el artículo 17 LEC ha de entenderse referida a los únicos efectos procesales, sin que puedan confundirse los aspectos exclusivamente procesales de esta institución con los sustantivos a que parece aludir la parte recurrente. Lo cual significa que la aceptación de la sucesión procesal por esta Sala no quiere decir que este Tribunal considere ajustada o no ajustada a Derecho la cesión de que trata, por ser ello un problema de fondo cuya resolución no puede adoptarse en este proceso.

Por todo ello, al haberse acreditado la transmisión del objeto litigioso en los términos anteriormente expuestos, sin que dicha transmisión afecte al fondo de la controversia jurídica planteada en las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la LEC , procede aprobar la sucesión procesal de D. Jose Pablo por la mercantil SERVICAR PEOPLE ADV SL., que ocupará la posición procesal de aquél como parte recurrida en este recurso de casación, sin prejuzgar la cuestión relativa a la legalidad de la sucesión del título administrativo que habilita el desarrollo de la actividad.

LA SALA ACUERDA:

Aprobar la sucesión procesal de D. Jose Pablo por la mercantil SERVICAR PEOPLE ADV SL, que pasará a ocupar la posición procesal de aquél como parte recurrida en el presente recurso de casación en los términos fundamentados, sin hacer especial pronunciamiento en costas por el incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Pedro Jose Yague Gil

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Maria del Riego Valledor

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