ATS, 17 de Octubre de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:10751A
Número de Recurso4093/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2016 , en el procedimiento n.º 948/2013 seguido a instancia de D. Juan contra Renfe Operadora y Renfe Fabricación y Mantenimiento SA, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 24 de octubre de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de diciembre de 2016, se formalizó por la letrada D.ª Encarnación Martín García en nombre y representación de D. Juan , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de junio de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de octubre de 2016 (R. 642/2016 )- desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se reclama a la empresa demandada -Renfe Operadora- el abono del complemento de 120 € por cada día de trabajo en trabajo en sábado, domingo y festivo.

La sentencia de instancia había absuelto a Renfe de la pretensión ejercitada por entender que no se dan los requisitos recogidos en las sentencias recaídas en procesos colectivos para acceder al complemento solicitado.

El actor ha venido trabajando para Renfe con categoría de T 24 y antigüedad de 18 de marzo de 2010.

El actor se halla adscrito a la Base de Mantenimiento Integral de Madrid con una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo, en turnos de mañana, tarde y noche. Hasta el mes de marzo de 2013 el actor estaba adscrito a la Base de mantenimiento integral de Barcelona, periodo en el que percibió el complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos.

Recurre el trabajador en casación unificadora citando tanto en preparación como en interposición como única sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo de 2016 (R. 269/2014 ). Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción por haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina -RCUD 1740/2016 - en la actualidad en trámite de admisión ante esta Sala IV. Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

Por otra parte, ésta es la única sentencia alegada y consta en la certificación obrante en la pieza de recurso que no es firme.

SEGUNDO

No habiendo presentado el recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Encarnación Martín García, en nombre y representación de D. Juan , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 642/2016 , interpuesto por D. Juan , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Madrid de fecha 29 de marzo de 2016 , en el procedimiento n.º 948/2013 seguido a instancia de D. Juan contra Renfe Operadora y Renfe Fabricación y Mantenimiento SA, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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