ATS, 15 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:10596A
Número de Recurso1851/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Mufra S.A., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 4.ª, en el rollo de apelación 21/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 310/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don Ludovico Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de Mufra S.A., presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Sonia Peire Blasco, en nombre y representación de Ibercaja Banco, S.A., presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación al amparo del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC , contra una sentencia dictada en un proceso en el que se ejercita acción de condena dineraria en reclamación de 1.083.458,47 euros, en cumplimiento de cláusula penal pactada por resolución de arrendamiento de local, sin que se aprecien inicialmente en esta fase la concurrencia de causas de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición a los recursos por escrito, encontrándose las actuaciones en Secretaría

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Mufra S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 4.ª, en el rollo de apelación 21/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario 310/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos, encontrándose las actuaciones en Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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