ATS, 15 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:10521A
Número de Recurso2644/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Maribel , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante, sección 9.ª, en el rollo de apelación 224/2016 ,dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 2048/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña María Isabel González González, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de doña Maribel , como parte recurrente. La procuradora doña Ana Carmen Palazón Balboa, en nombre y representación de don Celso , presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida y formulando alegaciones en oposición a la admisión del recurso de casación.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , en cuanto tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio de divorcio contencioso con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, a la vista de las alegaciones y examinado nuevamente el recurso de casación interpuesto no se advierten inicialmente en esta fase causas legales de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida personada pueda formalizar su oposición, estando las actuaciones a su disposición a Secretaria.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Maribel , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante, sección 9.ª, en el rollo de apelación 224/2016 ,dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 2048/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada pueda formalizar su oposición, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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