SAP Alicante 242/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2016:1850
Número de Recurso224/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000224/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ELX

Autos de Divorcio contencioso - 002048/2014

SENTENCIA Nº 242/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dña. Susana Martínez González

========================================

En ELCHE, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio contencioso - 002048/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Herminia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.VICENTE CASTAÑO GARCIA y dirigida por el Letrado Sr/a. MIGUEL SANCHEZ TOMAS, y como apelada Victorino, representada por el Procurador Sr/a. ANA CARMEN PALAZON BALBOA y dirigida por el Letrado Sr/a. Mª TERESA BRU MATEU

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1/09/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Vicente Castaño García en nombre y representación de doña Herminia contra don Victorino por lo que:

  1. )Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Herminia ydon Victorino, con todos los efectos legales inherentes.

  2. ) Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

  3. ) Se atribuye a doña Herminia el uso del ajuar y domicilio familiar sito en Elche, Partida de DIRECCION000, Polígono NUM000, núm. NUM001 .

  4. )No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Herminia en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000224/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 26 DE MAYO DE 2016

.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia, las pretensiones de la actora relativas al establecimiento en su favor de una pensión compensatoria de 1500€ ilimitada temporalmente y una compensación económica con arreglo a lo preceptuado en el art 1438 del CC .

Recurre la actora solo la primera de las denegaciones, alegando error en la valoración de la prueba en relación con las pasividades económicas del demandado. En este sentido considera acreditado que el Sr. Victorino es socio de la mercantil Calzados Desert SL, siendo sus ingresos muy superiores a los que pretende, lo que comparado con los ingresos de la demandante evidenciaría que el divorcio le ha producido un evidente desequilibrio económico.

A tal efecto cita como pruebas/indicios:

El hecho de que afrontara junto con el otro socio D. Blas primo de la demandante, el pago de una sanción urbanística derivada de una ampliación ilegal de la nave donde se ubica la empresa (declaraciones del demandado y de D. Blas ).

El alta simulada del demandado como autónomo (solo facturaba a Deserta, doc. 3y 4 de la demandada en escrito de 23/4/2015). No consta que en su condición de autónomo pagase nada por trabajar en la nave de Desert, a pesar de tener trabajadores (hecho 8 de la contestación).

Los ingresos del año 2009 en efectivo además de su nomina todos ellos por su condición de socio (doc 11 de la contestación y respuestas en su interrogatorio)

EL hecho de que se diera de baja en 2014 a pesar de la facturación del año anterior (49.525€) responde exclusivamente a eludir una sanción de Hacienda de 23.000€ (interrogatorio) volviendo a una nomina inembargable.

Su nivel de ingresos (docs. 11 y 12 IRPF de 2009 a 2013).

En 2009 ganaba 2229€ "oficiales" doc. 29

Cotizaba más de 1000€ como autónomo en los años 2010 a 2013

Se ha asegurado una pensión y la demandante no llegara a consolidarla.

En su interrogatorio manifiesta que un taller tiene gastos en 2009 cuando era trabajador por cuenta ajena.

Interrogatorio de la Sra. Herminia y declaraciones de la Sra. Tamara, Sr. Blas .

La actora tiene 58 años ha cotizado 1829 días. Ha sido aparadora y ha trabajado poco en casa. Su trabajo actual en un restaurante es a tiempo parcial y gana 343€ (doc 10 de la demanda), se vio obligada a rescatar un plan de pensiones doc 11.

El demandado se opone sosteniendo la valoración de la prueba de la sentencia.

No existe desequilibrio en el momento de la separación de hecho febrero de 2014, pues la demandante trabajaba desde diciembre de 2013.

Se formo como cocinera durante los últimos años de matrimonio (grado medio). La situación del demandado: unos ingresos no elevados, y no tiene bienes. No existe desequilibrio económico, ambos trabajaban en el momento de la ruptura. No existe error en la valoración de la prueba. El demandado no es socio de Desert, así lo declaro el Sr. Blas . Los testigos de la actora son de referencia, tampoco se desprende del hecho de haber sido fiadores o avalistas de la mercantil. Los conceptos ingreso nomina en la cuenta del...

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