SAP Barcelona 7/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2017:9093
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

CAUSA JURADO Nº: 20/2016

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 1/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE BARCELONA

ACUSADO: Oscar

Magistrada-Presidenta:

Myriam Linage Gómez

SENTENCIA Nº 7/17

Barcelona, a 13 de marzo de 2017

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa registrada con el nº de orden 20/2016 dimanante del procedimiento del Tribunal de Jurado nº 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona seguida por un delito homicidio contra el acusado Oscar , con NIF NUM000 de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en Girona, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 24 de febrero de 2017 representado por el procurador D. Albert Rambla Fabregas y defendido por el abogado D. Benet Salellas Vilar.

En la presente causa han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Elena Contreras Galindo y como acusaciones particulares; D. Miguel Ángel y Dª Susana , representados por el procurador D. Rafael Ros Fernández, y asistidos por el abogado D. Miguel Capuz Soler. Así mismo ha actuado como acusación particular, D. Edemiro representado por el Procurador D. Rogelio Almazan Castro y asistida por la letrada Dª Laura Alegre Povedano.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO. Antecedentes procesales, celebración del juicio y trámites posteriores.-

El presente Rollo, registrado con el nº 20/16 en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, se incoó el 2 de septiembre de 2016, tras recibirse el correspondiente testimonio al que se refiere el art. 34 de la LOTJ . Con fecha 26 de octubre de 2016 se dictó el auto de hechos justiciables, señalándose el día 13 de febrero de 2017 para el comienzo del juicio. En el ínterin de ese periodo, desde la recepción del testimonio, se cumplimentaron los trámites previstos en los arts. 18 y siguientes de la LOTJ , de designación por sorteo de los 36 candidatos a Jurados para esta causa citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas presentadas.

Llegado el día y hora del señalamiento, el 13 de febrero de 2017, se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, conforme a los arts. 38 y siguientes de la LOTJ hasta concluir con la selección de los nueve jurados que han formado parte del Tribunal y otros dos más como suplentes, a quienes se les recibió el juramento o promesa al que se refiere el art. 41 de la LOTJ , quedando reflejado todo ello en el acta levantada por la Ilma. Sra. Secretaria del Tribunal.

Seguidamente se inició en audiencia pública el juicio oral, desarrollado conforme a los arts. 680 y siguientes de la L.E.Criminal , y respetándose las particularidades previstas en los arts. 42.2 , 44 , 45 y 46 de la LOTJ ; juicio en el que se han practicado la prueba testifical, la pericial y el interrogatorio del acusado en último lugar, tal y como lo solicitó su defensa y fue acordado sin oposición del resto de las partes, y finalmente la prueba documental, a lo largo de las diferentes sesiones desde su fecha de inicio, con el resultado que consta en las diferentes actas de las sesiones celebradas, y su grabación.

Concluido el juicio oral y público, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, siguiendo las normas y cumplimentándose los trámites establecidos en los arts. 52 , 53 y 54 de la LOTJ , retirándose el Jurado a deliberar en la mañana del 22 de febrero de 2017 hasta la tarde del día 24 de febrero de 2017. Tras ser entregada el acta de su deliberación y votación ( art. 61 de la LOTJ ) y ser debidamente analizada, se procedió a la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, conforme al art. 62 de la LOTJ ; así como a los subsiguientes trámites previstos en los arts. 66 a 68 de la citada Ley , levantándose acta de todo ello según establece el art. 69 de la misma.

SEGUNDO. Veredicto del Jurado.-

El Jurado declaró CULPABLE al acusado Oscar del delito de HOMICIDIO ( art. 138 CP ), con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad (art.22.2) por el que venía acusado por la acusación particular personada en nombre de D. Miguel Ángel y Dª Susana . E igualmente lo consideró culpable de una falta de lesiones (617.1 CP en la redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de octubre) por la que le venía acusando tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular personada en nombre de Edemiro .

TERCERO. Calificación del Ministerio Fiscal.-

En el trámite del art. 48 de la LOTJ , el Ministerio Fiscal, ratificó sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como: un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del CP y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , siendo autor de ambas infracciones el acusado, Oscar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas e indemnizaciones;

Por la perpetración del delito de homicidio, la imposición de la pena de 13 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 48 del CP , solicitó la imposición de la pena de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 1000 metros del domicilio, lugar de trabajo y persona, así como prohibición de comunicar de formar verbal, telefónica y telemática, todo ello por plazo de 10 años, en relación con los padres y hermano del fallecido Sr. Anton .

En el ámbito de responsabilidad civil, instó la condena a una indemnización en favor de cada uno de los progenitores de la víctima en la cantidad de 60.000 euros y al hermano en la cantidad de 40.000 euros.

Por la perpetración de una falta de lesiones se solicitó la imposición de una pena de un mes de multa a razón de 12 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. E igualmente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del CP , la pena de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 1000 metros del domicilio, lugar de trabajo y persona, así como la prohibición de comunicar de forma verbal, telefónica y telemática, todo ello por el plazo de 6 meses, en relación con el lesionado, Sr. Edemiro . En el ámbito de la responsabilidad civil, instó la condena a una indemnización en favor de Edemiro en la cantidad de 240 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 300 euros en concepto de secuelas.

Por las sumas solicitadas en concepto de responsabilidad civil se solicitaron los intereses legales. Así como el pago de las costas del procedimiento.

Dicho Ministerio, tras la lectura del veredicto del Jurado, y en trámite del art. 68 de la LOTJ solicitó la imposición de la misma pena de 13 años de prisión por el delito de homicidio, y la de un mes de multa con cuota diaria de 12 euros por la falta de lesiones, manteniendo asimismo el resto de pedimentos de sus conclusiones definitivas.

CUARTO. Calificación de la acusación particular de D. Miguel Ángel y Dª Susana .

En el trámite del art. 48 de la LOTJ , esta acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del CP con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del CP siendo autor del mismo el acusado, para quien solicitó la imposición de 15 años de prisión y la pena de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, ex artículo 55 del CP . De conformidad con lo preceptuado en los artículos 57 y 48 del CP , instó la imposición de la medida de prohibición de acercamiento a menos de 1000 metros y comunicación por cualquier medio a la madre de la víctima Dª Susana y al hermano D. Miguel Ángel por espacio de tiempo no inferior a 10 años.

Con el pago de costas.

En materia de responsabilidad civil solicitó la cantidad de 60.000 euros por la muerte de su hijo, y 40.000 más a favor de su hermano D. Miguel Ángel .Con los intereses legales devengados a partir de la fecha de la sentencia según lo impuesto en el artículo 576 de la LEC .

Dicha acusación particular, tras la lectura del veredicto del Jurado, se ratificó en sus conclusiones, manteniéndolas en su integridad.

QUINTO. Calificación de la acusacion particular de D. Edemiro .

En el trámite del art. 48 de la LOTJ , esta acusación particular, adhiriéndose a las conclusiones provisionales que fueron presentadas por el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP en la redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo siendo autor del mismo el acusado, para quien solicitó la imposición de una pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. E igualmente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del CP , la pena de prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 1000 metros del domicilio, lugar de trabajo y persona, así como la prohibición de comunicar de forma verbal, telefónica y telemática, todo ello por el plazo de 6 meses, en relación con el lesionado, Sr. Edemiro . En el ámbito de la responsabilidad civil, instó la condena a una indemnización en favor de Edemiro en la cantidad de 240 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 300 euros en concepto de secuelas.

Por las sumas solicitadas en concepto de responsabilidad civil se solicitaron los intereses...

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