Auto Aclaratorio TS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:10510AA
Número de Recurso10308/2017
ProcedimientoAUTO ACLARATORIO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 8 de noviembre de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24-10-2017, se dictó Sentencia por esta Sala en el Recurso de Casación 10308/2017 P, interpuesto por las representaciones procesales de D. Ricardo, D. Teodoro y D. Alexis, contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2017 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, en el Rollo 1009/2016, correspondiente al PA. nº 151/2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella, que condenó a los recurrentes, como autores responsables de un delito de robo de uso de vehículo de motor, robo con violencia e intimidación en casa habitada y delito leve de lesiones, habiendo sido parte en el presente procedimiento dichos recurrentes representados respectivamente, por la Procuradora Dña. Mª Dolores González Company, los dos primeros, y por D. José Ángel Donaire Gómez; el tercero; y como partes recurridas el Excmo. Sr. Fiscal, y los Acusadores particulares D. Clemente, Dña. Silvia, y D. Eulogio, representados también respectivamente por la Procuradora Dña Olga Gutiérrez Álvarez, los dos primeros, y la procuradora Dña Carmen Echavarría Terroba; el tercero.

SEGUNDO

-En fecha 3-11-2017 se presentó por la Procuradora Dña Mª Dolores González Company, en la representación procesal de D. Teodoro y D. Ricardo, escrito interesando la rectificación o complemento de la sentencia de esta Sala dictada en el presente procedimiento de Casación, en relación con la condena en costas de tal parte, que le fueron impuestas, pues aunque se desestimó su recurso y se estimó el del correcurrente,

D. Alexis, se olvidó la sentencia que, mediante escrito de 3 de julio de 2017, tal parte se adhirió al recurso del Sr. Alexis, con lo que procedía igualmente que las costas fueran declaradas de oficio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y los Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan; pudiendo ser rectificados mediante auto los errores materiales manifiestos y los aritméticos en cualquier tiempo; así como remediar las omisiones y defectos que pudieran adolecer las sentencias y que fuera necesario para llevarlas plenamente a efecto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento.

SEGUNDO

Se constata la procedencia de la rectificación del error sufrido por la Sentencia de este Tribunal de Casación cuando se comprueba que, tal como expone la parte solicitante, en 4 de julio de 20127, tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal escrito de fecha 3, formulando adhesión a los recursos de casación formulados por las representaciones de D. Alexis y de D. Eulogio . De modo que tal escrito, por diligencia de ordenación de 6-7-17 se tuvo por presentado; y devuelto el rollo de Sala por el Ministerio Fiscal, por diligencia

de ordenación de 20-7-17 y dado traslado a tal parte del escrito del Ministerio Fiscal, fue contestado mediante escrito de 28-7-17; siendo el recurso admitido a trámite y declarado concluso, por providencia de 22-9-17, señalándose para el 17-10-17 la deliberación y decisión del asunto, en la que tuvo lugar, siendo dictada la sentencia de referencia.

TERCERO

Por lo tanto, hay que coincidir con los solicitantes de la aclaración en que, habiendo sido estimado parcialmente el motivo cuarto de casación del recurso interpuesto por D. Alexis, tal decisión conlleva la estimación parcial de su adhesión al mismo, y consecuentemente la declaración también de las costas de oficio para la misma parte, de conformidad con el art. 901 de la LECr, modificándose en este único sentido el fundamento jurídico noveno de nuestra sentencia de casación, y el fallo de la misma, sustituyéndose sus puntos 2º), 3º) y 4º) por los siguientes:

"2º) Desestimar el interpuesto principalmente por la representación de D. Ricardo Y D. Teodoro, y estimar

el interpuesto adhesivamente por los mismos, con relación al de D. Alexis .

  1. ) Declarar de oficio las costas de su respectivo recurso".

Por todo ello, visto los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dar lugar a la interesada rectificación del error sufrido en la sentencia nº 695/2017, dictada por este Tribunal en 24 de octubre de 2017, modificándose en este único sentido el fundamento jurídico noveno de nuestra sentencia de casación, y el fallo de la misma, sustituyéndose sus puntos 2º), 3º) y 4º) por los siguientes: "2º) Desestimar el interpuesto principalmente por la representación de D. Ricardo Y D. Teodoro, y estimar el interpuesto adhesivamente por los mismos, con relación al de D. Alexis . 3º) Declarar de oficio las costas de su respectivo recurso".

Así se acuerda y firma.

D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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