SAP Málaga 69/2017, 27 de Febrero de 2017

ECLIES:APMA:2017:234
Número de Recurso1009/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

1AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM.151/15

ROLLO DE SALA NÚMERO 1009/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE DIRECCION000

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 2438/15

SENTENCIA NÚM. 69

ILTMAS. SRES/AS

Presidenta

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Magsitrados/as

Dª CARMEN SORIANO PARRADO

D. JAVIER SOLER CESPEDES

En la Ciudad de Málaga, a 27 de febrero de 2017.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número cuatro de DIRECCION000, para el enjuiciamiento del delito Contra la Salud Pública, seguido contra los acusados:

Alberto, nacido en Madrid, el NUM000 -1972, con D.N.I. NUM001, representado en las actuaciones por la Procuradora Dª Marta Cuevas Carrillo y defendido por la Letrada Dª Carmen Torán Delgado.;en situación de prisión preventiva desde el día 7 de junio de 2015 ( detención el día 3 de junio de 2015).

Candido nacido en Madrid el NUM002 -1975, con D.N.I. NUM003, representado en las actuaciones por la Procuradora Dª Marta Cuevas Carrillo. y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín; en situación de prisión preventiva desde el día 7 de junio de 2015, ( detención el día 5 de junio de 2015)

Estanislao, nacido en Vigo el NUM004 - 1977,el, con D.N.I. NUM005, representado en las actuaciones por la Procuradora D. José Antonio López Guerrero y defendido por el Letrado D. Guillermo Presa Suárez; en situación de prisión preventiva desde el día 7 de junio de 2015 ( detención el día 3 de junio de 2015)

Hilario, nacido en Vigo el NUM006 -1962, con D.N.I. NUM007, representado en las actuaciones por la Procurador D. José Antonio López Guerrero y defendido por el Letrado D. Guillermo Presa Suárez ; en situación de prisión preventiva desde el día 7 de junio de 2015 ( detención el día 3 de junio de 2015)

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de la/os Ilustrísima/os Señora/es componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se han seguido por delitos de robo con violencia en casa habitada, detención ilegal, tenencia ilícita de armas, deposito de municiones, lesiones, robo de vehículo de motor y pertenencia a grupo criminal, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 2438/15 por el Juzgado de Instrucción nº4 de DIRECCION000, se transformaron en Procedimiento abreviado, por los delitos antes mencionados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra los acusados mencionados en el encabezamiento, por delitos de robo de uso de vehículo de motor, robo con intimidación en casa habitada, tenencia ilícita de armas, deposito de municiones, pertenencia a grupo criminal, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de los acusados y de sus Letrada/os defensora/es los días 19, y 21 de diciembre de 2016, 25 de enero y 7 de febrero de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de :

  1. Un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR previsto y penado en el art. 244.1 y 2 del Código Penal .

  2. Un DELITO DE DETENCION ILEGAL previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal, en concurso medial, ( art. 77-2 C.P. 1995 ), con un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN EN CASA HABITADA previsto y penado en los arts 237 y 242.1 y 2 del Código Penal y en concurso real con un DELITO DE LESIONES PSIQUICAS previsto y penado en el art. 147.1 del C.P. 1995 .

  3. Un DELITO DE DEPOSITO DE MUNICIONES de armas de fuego reglamentadas previsto y penado en el artículo 566.1.2º del CP, en relación con el artículo 48.3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas, y con el artículo 136 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010 de 7 de mayo ( Vigente hasta el 08 de Noviembre de 2015 y sustituido por el Reglamento aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, con idéntica regulación

  4. Un DELITO DE PERTENENCIA o INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL previsto y penado en el art. 570 ter. 1. a ), 2. b ) y c) y último párrafo del Código Penal .

    Todos los acusados son responsables en concepto de AUTORES, a tenor del artículo 28 del Código Penal de los delitos a), b) y d) .

    El acusado Alberto es AUTOR del delito c) de Depósito de municiones.

    Ha concurrido todos los acusados la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22..2a C.P . en los delitos que integran el apartado b) de la conclusión 2a

    Ha concurrido, en los acusados Alberto y Candido la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8a del C.P . en el delito de Robo con intimidación.

    En ninguno de los acusados concurren circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal.

    Solicitando para ellos que se les imponga,a cada uno de los acusados por el delito a) DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR la pena de 12 meses de multa a razón de 12 €. diarios, con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago.

  5. A cada uno de los acusados por el DELITO DE DETENCION ILEGAL en concurso medial del art. 77 (C.P.1995 ) con el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN EN CASA HABITADA, la pena de 6 AÑOS de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ( art. 66-3a y 6a

    C.P .) Por el DELITO DE LESIONES, la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN, ( art. 66. 6a C.P .) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Al acusado Alberto por el delito c) DEPOSITO DE MUNICIONES, la pena de 3 AÑOS de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    A cada uno de los acusados por el delito d) DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL la pena de 4 AÑOS de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Costas en partes proporcionales ( art. 123 del CP ). COMISO del dinero, armas, joyas, municiones y demás efectos intervenidos, a los que se dara el destino legal, ( art. 127 del CP ).

    Por via de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados deberan ser condenados a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Emilio y a Matilde en la cantidad de 96.500 euros por el dinero sustraído.

    - A Matilde en las cantidades de 5.400 y 3.000 €. por el tiempo que tardaron en sanar las lesiones sufridas y las secuelas, respectivamente y en la cantidad en que sea tasado, en ejecución de sentencia, la cadena de oro con 5 brillantes de la marca Choppard, sustraída y no recuperada,

    -y en concepto de daños morales, causados a Matilde y a su familia, la cantidad de 15.000 €.

    Que habiéndose retirado la acusación por el DELITO DE TENECIA ILÍCITA DE ARMAS del que provisionalmente se acusó al acusado Estanislao en relación a la tenencia de una pistola detonadora marca Bruni, modelo 85 del calibre 9 mm. K. con la numeración de serie borrada, catalogada como arma de la 7a categoría, punto 6°, en el art. 3 del Reglamento de armas, estando prohibida su tenencia fuera del domicilio por el art. 5 apartado 2 del Reglamento de Armas, y un cargador con un cartucho detonante del calibre 9 mm. P.A. por estimar que no concurren los requisitos exigidos por el art, 563 CP ., INTERESÓ que se acuerde deducir testimonio a los efectos administrativos pertinentes.

    La acusación particular hizo suyas las modificaciones de las conclusiones planteadas por el Ministerio Fiscal con la sola excepción de solicitar que dado el esfuerzo reparador realizado por Alberto y Candido que estando en prisión han hecho efectivas unas cantidades, se les aprecie la atenuante de reparación del daño.

CUARTO

Las Defensas de los acusados mostraron su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de sus patrocinados.

Con carácter alternativo y ad cautelan la defensa de Alberto solicitó la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción o en su caso la atenuante del arl artículo 21.2 o la analógica en relación con el artículo 21.7 del Código penal, así como la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del mismo código .

La defensa de Candido alegó asimismo con carácter alternativo la eximente incompleta de drogadicción, o alternativamente al atenuante del artículo 21.2 del Código penal en relación con el artículo 20.2 como muy cualificada.

La defensa de Estanislao y Hilario solicitó ad cautelam la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

Alberto, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 12-04-12 dictada por el Juzgado lo Penal n° 11 de Málaga en la causa 448/11 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con fecha de extinción de la pena el 8-7-2014, Ejecutoria 243/12; Candido, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 12-04-12 dictada por el Juzgado lo Penal n° 11 de Málaga en la causa 448/11 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con fecha de extinción de la pena el 22-3-2015, Ejecutoria 243/12; Estanislao, mayor de edad nacido en Vigo el NUM004 - 1977, sin antecedentes penales en España, aunque penado en Portugal, y Hilario, mayor de edad, el NUM006 -1962, con antecedentes...

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