STSJ La Rioja 195/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2017:446
Número de Recurso243/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución195/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00195/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001695

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000243 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000549 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Inmaculada

ABOGADO/A: JUAN PASTRANA RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 195-2017

Rec. 243/2017

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiséis de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 243/2017 interpuesto por Dª Inmaculada asistida del Abogado D. Juan Pastrana Ruiz contra la SENTENCIA nº 196/17 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 30 DE JUNIO DE 2017 y siendo recurrido el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido del Abogado del Servicio Público de Empleo Estatal, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Inmaculada se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de PRESTACION POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE JUNIO DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Inmaculada, con DNI nº NUM000, tenía reconocido un subsidio por desempleo para mayores de 52 años en virtud de Resolución de 19 de abril de 2.012.

SEGUNDO

Con fecha de 21 de abril de 2.016 por el Servicio Público de Empleo Estatal se remite comunicación a la actora por la que se informa que se han producido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución por la que se le reconoce su subsidio, consistentes en: el día 4 de marzo de 2.015 vendió un piso aportado a la sociedad de gananciales con una ganancia de 33.040'80 euros, no comunicando en el momento en que se produjo tal situación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1.d) del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 4 de marzo de 2.015, comunicándole, igualmente, la propuesta de extinción de su derecho.

TERCERO

Con fecha de 16 de mayo de 2.016 por el Servicio Público de Empleo Estatal se dicta Resolución por la que acuerda:

- Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.495'40 euros correspondientes al periodo del 4/03/2015 al 30/03/2016 y por el siguiente motivo: importe del subsidio abonado desde el momento de extinción del mismo.

- Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 3 de agosto de 2.016; interponiéndose posteriormente demanda.

QUINTO

Con fecha de 4 de marzo de 2.015 la actora y su esposo vendieron un inmueble ganancial por un precio de venta de 82.000 euros. En su declaración anual de rentas correspondiente al ejercicio de 2.015 presentada ante el SEPE el 5 de abril de 2.016 la actora no pone en conocimiento de la entidad gestora dicha circunstancia, marcando con una X la casilla declaración Anual para subsidio de mayores de 52/55 años sin variación de rentas y/o cargas familiares, e indicando en los datos relativos a la variación el importe de 0,00 euros en el apartado Total rentas.

Mediante escritura pública de 20 de marzo de 2.015, la actora y su esposo donan a su hijo Pio, de 26 años de edad, la cantidad de 46.500 euros.

SEXTO

En su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2.015, presentada el 13 de junio de 2.016, en el apartado de Ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de otro elemento patrimonial, hace constar una ganancia obtenida por importe de 14.669'72 euros, por la venta de un inmueble el 4 de marzo de 2.015, con un valor de transmisión de 38.710'20 euros.

F A L L O

Desestimando la demanda formulada por Dña. Inmaculada frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Confirmar las Resoluciones dictadas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas de 16 de mayo de 2.016 y 3 de agosto de 2.016.

  2. Absolver al organismo demandado de todas las pretensiones efectuadas en su contra.

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Inmaculada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda -en la que se reclamaba que se dejase sin efecto la resolución administrativa que acordó la imposición de la sanción de extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que tenía reconocido la actora, con reanudación de la prestación, dejando sin efecto la declaración de indebida percepción de la prestacióninterpone la parte actora recurso de suplicación en el que, al amparo del art. 193 c) LRJS, denuncia la infracción por la sentencia recurrida de los artículo 25.3 y 47.1.b) de la Ley de Infracción y Sanciones en el Orden Social, en relación con los artículos 271, 272, 275 y 279.3 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en relación con el artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

De los indiscutidos hechos probados y afirmaciones fácticas contenidas en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida se extrae que la demandante era perceptora de un subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el año 2012. Y que el 4 de marzo de 2015 vendió un piso que le supuso una ganancia de 14.669 euros. Dicha ganancia no la comunicó la actora al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en el momento de su percibo y expresó en su declaración anual de rentas a dicha Entidad del año 2015, presentada en abril de 2016, que no se había producido variación en su renta. Siendo por la declaración del IRPF correspondiente al año 2015, presentada en 2016, cuando el SPEE tuvo conocimiento de aquella ganancia obtenida por la actora. Ante lo cual el citado organismo acordó en resolución de 16 de mayo de 2016 la extinción de la prestación y la indebida percepción de la prestación correspondiente al período de 04/03/2015 al 30/03/2016 en la cantidad de 5.495,40 euros, por no haber comunicado la baja en la prestación por la obtención dichos ingresos en el momento de su obtención, en aplicación de lo dispuesto por los artículo

25.3 y 47 LISOS .

SEGUNDO

Aduce, en primer lugar el recurso que si bien la demandante realizó en marzo de 2015 la venta de un piso a uno de sus hijos, que le produjo a la actora una ganancia patrimonial de 14.669,72 euros, días después y en mismo mes la actora y su cónyuge donaron a su otro hijo la cantidad de 46.500 euros, y tal donación conforme a lo dispuesto en el citado artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del...

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