STSJ Extremadura 656/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:1160
Número de Recurso508/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución656/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00656/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 508/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 699/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s: D.ª Lidia

Abogado/a: D. JOSÉ JAVIER GALINDO SANTOS

Recurrido/s: ALCOHOLES IGLESIAS S.A

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a Veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 656 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 508/2017, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ JAVIER GALINDO SANTOS, en nombre y representación de D.ª Lidia, contra la sentencia número 204/2017, dictada por JDO. DE LO

SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 699/2016, seguido a instancia de la Recurrente frente a ALCOHOLES IGLESIAS S.A,, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lidia presentó demanda contra ALCOHOLES IGLESIAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 204/2017, de fecha Diecisiete de Mayo de Dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO- Dª. Lidia prestó sus servicios para la entidad ALCOHOLES IGLESIAS, SA, en virtud de contrato de trabajo por subrogación con una antigüedad desde el 1 de julio de 2006, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, ello con salario a efectos del despido de 78,81 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa entregó al trabajador en fecha 7 de octubre de 2016 y efectos desde el día 22 de octubre carta de despido por causas económicas y organizativas. TERCERO.- La entidad demandada adeuda al demandante las siguientes cantidades: paga extraordinaria de julio de 2016, nóminas de julio, agosto, septiembre y los 22 días de octubre de 2016 y parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2016.La suma adeudada se corresponde con 1.450 euros en concepto de nóminas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, 1063,33 euros, por la nomina del mes de octubre, 1.176,11 por la paga extraordinaria del mes de julio de 2016 y 813,61 euros por la parte proporcional correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2016, conceptos estos dos últimos, que con la deducción del IRPF practicada por la empresa sumarian 1.689,86 euros. Todo lo cual alcanza la cantidad total de 7.103,19 euros. CUARTO.- El actor no ostenta la condición de representante laboral ni sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. QUINTO.- Con fecha de 26/10/2.016 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 10/11/2016, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Lidia frente a ALCOHOLES IGLESIAS, SA, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido practicado por la parte demandada. Así mismo, debo CONDENAR Y CONDENO a éste último a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, con el abono de los salarios de tramitación, o a que le indemnice en la cantidad de 32.450,02 euros. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.Del mismo modo, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a que abone al actor la suma de 7.103,19 euros netos con los intereses moratorios previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Lidia, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Veinticinco de Julio de Dos mil diecisiete.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por la trabajadora, declarando improcedente el despido decidido por la empresa Alcoholes Iglesias, S.A., con fecha de efectos de 22 de octubre de 2016, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y estima parcialmente la acción de reclamación de cantidad acumulada a la anterior frente a la citada empleadora, que no compareció al acto de juicio pese a estar citada en legal forma.

Frente a dicha estimación parcial de la acción de reclamación de cantidad se alza la demandante, interponiendo recurso de suplicación, y en el que en primer motivo de recurso interesa la revisión del relato fáctico declarado probado por la resolución recurrida, amparada en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ). En concreto solicita la revisión del hecho probado tercero, que es del siguiente tenor literal: La entidad demandada adeuda al demandante las

siguientes cantidades: paga extraordinaria de julio de 2016, nóminas de julio, agosto, septiembre y los 22 días de octubre de 2016 y parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2016.La suma adeudada se corresponde con 1.450 euros en concepto de nóminas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, 1063,33 euros, por la nomina del mes de octubre, 1.176,11 por la paga extraordinaria del mes de julio de 2016 y 813,61 euros por la parte proporcional correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2016, conceptos estos dos últimos, que con la deducción del IRPF practicada por la empresa sumarian 1.689,86 euros. Todo lo cual alcanza la cantidad total de 7.103,19 euros. . Y, tras unos exhaustivos razonamientos en relación a las nóminas y recibo de saldo y finiquito que aportó al acto del juicio, sellados por la empresa, sin firma del recibí de la trabajadora, en los que sustentó la deuda salarial, propone la siguiente redacción: TERCERO.- La entidad demandada adeuda al demandante las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: La suma de 5.413,33 euros netos correspondientes a las Nóminas de julio, agosto y septiembre de 2016, a razón de 1.450 euros cada una de ellas, más 1.063,33 por la nómina de los 22 días de octubre de 2016.La cantidad de 1.264,11 euros netos, una vez deducido el oportuno IRPF (185,89 euros) por parte de la empresa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR