SAN, 24 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:4239
Número de Recurso274/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000274 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01619/2016

Demandante: Marino

Procurador: PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 274/2016 interpuesto por D. Marino representado por la Procuradora Sra. de la Fuente Bravo, contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 14 de julio de 2015, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así

se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que revocando la resolución recurrida, acuerde la concesión de la nacionalidad española en favor del recurrente con todos los efectos favorables inherentes a ello.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba, admitida la documental aportada y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 14 de julio de 2015, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a D. Marino, nacional de Colombia.

Denegación de la nacionalidad española que se fundamenta en que el interesado no ha aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente y en concreto para aclarar lo que ha ocurrido con su detención " por diligencias 2029 del Juzgado de Guardia en plazo ", siendo el solicitante quien debe probar el cumplimiento, de los requisito de residencia, integración en la sociedad española y buena conducta cívica, como resulta del artículo 22.4 del Código Civil .

Disconforme con dicha resolución, alega la actora que las citadas diligencias policiales 2029 dieron lugar a que se incoaran las Diligencias Previas 290/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila y en fecha 4 de junio se dictó auto de sobreseimiento provisional y el 25 de abril de 2014 se ordena archivar definitivamente las actuaciones, adjuntando copia de dichas resoluciones, por lo que queda aclarado de forma definitiva todos los pormenores referentes a su detención que se archivan sin declaración de imputabilidad para el recurrente. Además aporta cancelación de antecedentes policiales.

Por otro lado alega que se ha cubierto suficientemente el periodo de residencia en este país desde 2008. Además está totalmente integrado en la sociedad española, tiene toda su familia en Ávila, ha nacido un hijo en España, y tiene arraigo de toda índole.

Considera, en definitiva, que por todo ello reúne los requisitos necesarios para que le sea concedida la nacionalidad española.

Pretensión a la que se opone el Abogado del Estado, que centra su contestación a la demanda en el requisito de la buena conducta cívica, que considera que el recurrente no ha cumplimentado. Hace especial hincapié en que la detención se produjo por un delito de malos tratos físicos en el ámbito familiar, que es uno de los delitos que el Tribunal Supremo considera de especial gravedad a fin de determinar la concurrencia o no de la buena conducta cívica, y cita las SSTS de 31 de octubre de 2011 (Rec. 6003/2009 ) y 21 de noviembre de 2011 (Rec. 546/2010 ).

SEGUNDO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, como señala la STS de 19 de junio 2015 (Rec. 2776/2013 ), no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta, lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino...

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