Auto Aclaratorio TS, 24 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2017

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2017, por esta Sala se dictó auto, en el recurso de casación para la Unificación de Doctrina 3300/2016, en cuya parte dispositiva se acordó, entre otros pronunciamientos declarar la inadmisión del recurso sin imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la Sra. Procuradora Dª Mª Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de la mercantil Congelados de Levante SL, se ha presentado escrito de 28 de septiembre de 2017, solicitando aclaración de la sentencia, por considerar que la no imposición de costas a la parte recurrente lo ha sido con base en el Razonamiento Jurídico Cuarto, en el que se especifica que la no procedencia de imponer las costas a la parte recurrente deriva del hecho de tener dicha parte reconocido el beneficio de justicia gratuita. La parte considera que procede la imposición de costas procesales a la recurrente, puesto que de conformidad con las actuaciones, en ningún momento ha sido concedida a la parte recurrente el beneficio de justicia gratuita, por lo que solicita la aclaración de dicho auto para la imposición de costas procesales a la parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita dispone: "En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita: "

Añadiendo su apartado d): "En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales".

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contenciosoadministrativo.

En las presentes actuaciones, la parte demandante, y recurrente en casación para la unificación de doctrina, tiene la condición de trabajador, al amparo de lo que dispone el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que en consecuencia no procede rectificar el auto de esta sala de 13 de septiembre de 2017 .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

No acceder a la modificación del auto de 13 de septiembre de 2017, de inadmisión del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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