STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2017

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2017:3693
Número de Recurso850/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01643/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0002250

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000850 /2017 C.N.

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000516 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña FREMAP

ABOGADO/A: GABRIEL MARTINEZ GERBOLES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VETERNOVA SL, SERABLA SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES SL, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, INSS Y TGSS INSS Y TGSS, Jacinta

ABOGADO/A:, JESÚS GARCÍA GÓMEZ, CARLOS ALFONSO NIETO SOLER, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDO AZPIAZU ALVAREZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL: ROSARIO HERRERO YUSTOS,,,,

Rec. núm. 850/17

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sección

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 850 de 2017 interpuesto por la Mutua FREMAP contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 516/16) de fecha 1 de febrero de 2017 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Jacinta contra referida Mutua recurrente, IBERMUTUAMUR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VETERNOVA, S.L., y SERABLA SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES, S.L., sobre CONTINGENCIAS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2016 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Jacinta, nacida el día NUM000 de 1984, con DNI NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con NASS NUM002, prestó servicios para la empresa "VETERNOVA, S. L" desde 11 de noviembre de 2011 hasta 31 de marzo de 2012, con categoría profesional Comercial, y salario bruto (Febrero/12) de 1.478,74 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La empresa "VETERNOVA, S. L" tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua "FREMAP".

SEGUNDO

El día 6 de marzo de 2012, cuando la trabajadora se encontraba desempeñando su actividad laboral, al descargar unas cajas, notó un dolor en la zona lumbar, lesión que determinó el inicio de un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, con diagnóstico " ciática ". Agotado el plazo máximo y la correspondiente prórroga, la situación de incapacidad temporal derivó en el inicio de un expediente de incapacidad permanente, que concluyó por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 3 de marzo de 2014, denegatoria de la incapacidad permanente. Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución, de fecha 12 de mayo de 2014.

TERCERO

La demandante, afectada por una hernia discal L4-L5 intervenida en 2005, durante el proceso de incapacidad temporal, recibió de la Mutua FREMAP el correspondiente tratamiento quirúrgico (artrodesis L4-L5 en abril de 2013), médico y rehabilitador.

CUARTO

Ante la persistencia de dolor en la zona lumbar, la trabajadora acudió al Servicio de Traumatología del Hospital Clínico, y tras la práctica de las pruebas complementarias, en fecha 21 de octubre de 2014, se apreció "colapso discal del segmento L4-L5, así como discopatía degenerativa con cambios MODIC 1", proponiéndole como tratamiento la realización de una artrodesis circuferencial L4-L5.

QUINTO

El día 8 de noviembre de 2014, la demandante comenzó a prestar servicios, como Camarera, a tiempo parcial, por cuenta de la empresa "SERABLA SOLUCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES, S. L", percibiendo un salario diario de 18,47 euros. La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua "IBERMUTUAMUR".

SEXTO

El día 18 de noviembre de 2014, la demandante inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, por contingencias comunes, con diagnóstico " reacción de adaptación ", situación que, agotado el plazo máximo y la prórroga, derivó en el inicio de un expediente de incapacidad permanente, en el que marco del cual el EVI, en fecha 19 de octubre de 2016, ha emitido dictamen propuesta, determinando como cuadro clínico residual: " Pseudoartrosis lumbar", y proponiendo la calificación de la trabajadora como incapacitada permanente total, situación revisable a partir del 1 de noviembre de 2017.

SÉPTIMO

Durante el mencionado proceso de incapacidad temporal, concretamente el día 16 de octubre de 2015, la demandante ha sido intervenida quirúrgicamente, realizándole retirada de material de osteosíntesis, descompresión y reartrodesis.

OCTAVO

La demandante se encuentra en tratamiento por el Equipo de Salud Mental desde Octubre de 2014 por sintomatología ansioso-depresiva reactiva a problemas físicos, dificultades laborales, económicas y afectivas. Ha sido diagnosticada de Trastorno Adaptativo Mixto.

NOVENO

El día 6 de abril de 2016, a instancia de la trabajadora, se inició expediente de determinación de contingencia de la baja médica iniciada el día 18 de noviembre de 2014, en el que el INSS, mediante resolución de la Dirección Provincial, de fecha 19 de mayo de 2016, determinó que era derivado de enfermedad común, determinado como responsable de la prestación económica a la Mutua IBERMUTUAMUR, y como responsable de la asistencia sanitaria al SACYL.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la codemandada Mutua Fremap fue impugnado por la actora y por Ibermutuamur. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid de 1 de febrero de 2017 estimó la demanda deducida por doña Jacinta frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social números 61 y 274, Fremap e Ibermutuamur, y frente a las empresas Veternova, S.L., y Serabla Soluciones y Servicios Integrales, S.L., y declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora demandante el 18 de noviembre de 2014 trajo causa de accidente de trabajo, asociando a esa...

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