STSJ Aragón 550/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:1222
Número de Recurso485/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución550/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00550/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100491

Equipo/usuario: MGF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000485 /2017

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000485 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Adolfina

ABOGADO/A: JUAN IGNACIO CAMON AGUIRRE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: T G S S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 485/2017

Sentencia número 550/2017

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 485 de 2017 (Autos núm. 485/2016), interpuestos por ASESORAMIENTO JURÍDICO CAMÓN ABOGADOS SLP, Dª Adolfina y D. Luciano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nº 6 de Zaragoza, de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete ; siendo parte la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, sobre procedimiento de oficio -existencia relación laboral-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo partes Asesoramiento Jurídico Camón Abogados SLP y otros ya nombrados, sobre existencia relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha a dos de mayo de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimado como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la TGSS en Procedimiento de Oficio contra la empresa Asesoramiento Jurídico Camon Abogados S.L.P. habiendo sido llamados al procedimiento Dña Adolfina y D. Luciano debo declarar y declaro la existencia de relación laboral especial por cuenta ajena entre las partes, a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos de 1/9/2011 a 31/10/2015 y de 1/11/2011 a 31/10/2015, respectivamente.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La Inspección de Trabajo extiende Acta de Infracción nº NUM000 de fecha 17/2/2016 con propuesta de sanción a la mercantil Asesoramiento Jurídico Camón Abogados S.L.P. por importe de 6.252 euros infracción grave del art. 22.2 de la LISOS (f. 184 y ss).

El mentado art. 22.2 de la LISOS sanciona como infracción grave " No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o solicitar la misma como consecuencia d ella actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados" .

Se extiende Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social (nº NUM001 ) de la misma fecha frente a la mercantil Asesoramiento Jurídico Camón Abogados S.L.P. por falta de alta y cotización el periodo descubierto de 9/2011 a 10/2015 en relación a los codemandados Dña Adolfina y D. Luciano (f. 151 y ss).

SEGUNDO

La actuación inspectora se inicia como consecuencia de comunicación remitida por el INSS tras incoación de expte de subsidio por maternidad solicitada (desde la fecha de parto el 31/8/2015) por Dña Adolfina que le fue denegada por Resolución del INSS de 24/2/2016 por no encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante (f. 137).

Se realizan los actos de comprobación que se detallan en el Informe de la Inspección de Trabajo que queda incorporado a sendas Actas de Infracción y Liquidación (f. 184 vuelto y 185; f. 135).

Consta intervención del Sr. Luciano (f. 141; f. 319 y ss).

Consta requerimiento de documentación al Sr. Fidel (f. 135; f. 319 y ss).

La Sra Adolfina hace las alegaciones que constan el 10/3/2016 (f. 36 y ss). Se emite el informe que obra al folio 34 y ss.

La mercantil Asesoramiento Jurídico Camón Abogados S.L.P. el 14/3/2016 hace alegaciones (f. 89 y ss); se emite informe el 30/3/2016 (f. 87). La mercantil presenta nuevas alegaciones el 31/3/2016 (f. 18) y se emite nuevo informe (f. 16).

TERCERO

Dña Adolfina consta de alta en el Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social en la empresa Juan Ignacio Camon Aguirre del 10/9/2007 al 30/11/2008. Desde el 1/1/2010 consta de alta en la Mutualidad de la Abogacía "como entidad sustitutoria al RETA"; la Sra Adolfina causó alta en RETA el 1/8/2015.

El Letrado D. Fidel desarrolla su actividad como Asesoramiento Jurídico Abogados S.L.P.

El 9/11/2015 se gira visita de Inspección al inmueble sito en Plaza San Pedro Nolasco nº 2 piso 8º B; se encuentran en ese momento D. Gustavo (que realiza labores de auxiliar administrativo) y el letrado Sr. Luciano

.

El Sr. Luciano y la Sra Adolfina han venido prestando sus servicios profesionales como Abogados en el despacho profesional de D. Fidel .

El Sr. Luciano (según datos que consta en el Colegio de Abogados de Zaragoza) se encuentra de alta como abogado ejerciente desde el 8/9/1987, con el nº NUM002 y dirección profesional en Plaza San Pedro Nolasco nº 2 piso 8º B.

La Sa Adolfina (según datos que consta en el Colegio de Abogados de Zaragoza) consta de alta como abogado ejerciente desde el 1/12/2009, con nº NUM003, y dirección profesional en Plaza San Pedro Nolasco nº 2 piso 8º B.

Utilizan todos los medios materiales y técnicos propiedad del letrado Sr. Fidel, tales como la sede física, el mobiliario, el teléfono, equipos informáticos, ........ Se benefician del trabajo de la persona que hace las labores

de auxiliar administrativo. No abonan gasto alguno ni pagan renta o alquiler. No existe la firma de ningún contrato de prestación de servicios, ni de sociedad civil, ni de alquiler de sus despachos.....

Consta documentalmente acreditado que desde 2011 la Sra Adolfina emite "facturas" sin incluir IVA, ni practicar retención alguna y sólo a la mercantil Asesoramiento Jurídico Camon Abogados S.L.P. bajo el concepto "servicios prestados" y todos los meses con idéntico importe.

No consta la emisión de ninguna otra factura a ningún cliente.

Consta documentalmente acreditado que desde 2011 el Sr, Luciano emite "facturas" sin incluir IVA, ni practicar retención alguna sólo a la mercantil Asesoramiento Jurídico Camon Abogados S.L.P. (salvo dos facturas en 2011 por importe total de 849'87 €) bajo el concepto "servicios profesionales" y todos los meses con idéntico importe (el mismo que a la Sra Adolfina ).

El Sr. Luciano está adscrito al Turno de Oficio y SOJ del Colegio de Abogados de Zaragoza desde 2011 (f. 310).

A la Sra Adolfina se le han asignado 5 Turnos de Oficio en 2015 y 3 desde 1/2016 (f. 85).

CUARTO

La TGSS en Resolución de 4/2/2016 resuelve proceder al alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social de la Sra Adolfina y del Sr. Luciano por los periodos que se indican (f. 327).

La mercantil Asesoramiento Jurídico Camon Abogados S.L.P. presenta R. de Alzada (f. 328 y ss) que se inadmite a trámite por cuanto está pendiente la resolución de la demanda de procedimiento de oficio que nos ocupa (f. 393).

La TGSS acuerda la baja de oficio en el RETA el 1/6/2015 de la Sra Adolfina (f. 368).

QUINTO

Consta en 8/1998 compraventa de inmueble en PLAZA000 nº NUM004 piso NUM005 designada como vivienda familiar por D. Fidel y su esposa (f.414).

Se aporta contrato de arrendamiento de inmueble sito en Plaza San Pedro Nolasco nº 2 8º A 1/2/2003 suscrito por el Sr. Fidel para su uso como despacho de abogado (f. 422); en fecha concreta que no se acredita se autorizó su uso como vivienda (f. 425).

En 2/2016 el Sr. Luciano comunica su domicilio sito en Madrid (f.325; f. 196).

SEXTO

La Resolución del INSS de 24/2/2016 denegatoria de prestación de maternidad se encuentra impugnada judicialmente ante el Juzgado Social nº 1 de esa ciudad (f. 361 y ss)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por Asesoramiento Jurídico Camón Abogados SLP, Dª Adolfina y D. Luciano, siendo impugnados dichos escritos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso interpuesto por Asesoramiento Jurídico Camón Abogados SLP y Dª. Adolfina

  1. Nulidad por falta de motivación

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando la existencia de sendas relaciones laborales especiales por cuenta ajena entre la empresa Asesoramiento Jurídico Camon Abogados SLP y Dª. Adolfina, así como entre la citada sociedad y D.

Luciano, a los efectos del alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social (en adelante RGSS) en los periodos indicados. Contra ella recurren en suplicación Asesoramiento Jurídico Camón Abogados SLP, Dª. Adolfina y D. Luciano .

La empresa Asesoramiento Jurídico Camón Abogados SLP y Dª. Adolfina formulan el primer motivo al amparo del apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) en el que se desarrollan cinco submotivos. En el primero de ellos se denuncia la infracción del art. 24 de la Constitución, manifestando que la sentencia recurrida incurre en falta de motivación porque no da respuesta alguna a las alegaciones que esta parte procesal efectuó en el juicio...

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