SAP Valladolid 235/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2017:1177
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución235/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00235/2017

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: MPD

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0089603

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2017

Delito/falta: SIMULACIÓN DE DELITO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, GENERALI SEGUROS SA, PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, HISCOX INSURANCE COMPANY LIMITED

Procurador/a: D/Dª, JOSE MIGUEL RAMOS POLO, MARIA DEL PILAR MANZA NO SALCEDO, FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL

Abogado/a: D/Dª, ANA BERNABEU MOLLEJO, JESUS MARTINEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL VILCHEZ GARCIA

Contra: Florentino

Procurador/a: D/Dª JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Abogado/a: D/Dª JOSE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

SENTENCIA nº 235/2017

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 12 /2017, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2892/2014, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de

SIMULACIÓN DE DELITO, contra Florentino nacido en ZAMORA el día NUM000 /1990, hijo de Feliciano y de Eulalia, representado por el Procurador Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigos y defendido por el Abogado José Rodríguez-Monsalve Garrigos. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y las entidades aseguradoras GENERALI Seguros, S.A., HISCOX INSURANCE COMPANY LIMITED y PELAYO, MUTUA de Seguros y Reaseguros, representadas respectivamente por los Procuradores José Miguel Ramos Polo, Mª del Pilar Manzano Salcedo y Francisco José Abajo Abril, y asistidos por los Abogados Ana Bernabéu Mollejo, Jesús Martínez Martínez y Miguel Ángel Vílchez García; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de SIMULACIÓN DE DELITO, FALSEDAD DOCUMENTAL continuada y ESTAFA CONTINUADA en grado de tentativa, con apreciación en el caso del agravante específica del art. 250.1.5º del Código Penal . Practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 27, 28 y 29 de septiembre y 5 y 6 de octubre de año 2017, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de SIMULACIÓN DE DELITO del art. 457 C.P . así como un delito continuado de FALSEDAD en documento privado ( art. 74 y 395 en relación con el art. 390.1.1º-2º C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado la pena de un año y siete meses de prisión, con la correspondiente accesoria.

Por la representación de la aseguradora GENERALI ESPAÑA, se consideró que los hechos eran constitutivos de simulación de delito interesando se impusiera al acusado la pena de 12 meses-multa a razón de 10 € diarios. Un delito de falsedad en documento privado del art. 395 C.P ., interesando se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión. Y por un delito de estafa en grado de tentativa del art. 250 C.P ., interesando se impusiera al acusado la pena de un año de prisión con la accesoria correspondiente, así como doce meses multa a razón de 10 € diarios. Y que por vía de responsabilidad civil fuera indemnizada su patrocinada en 15.298,68 € más otros 907,50 €, derivado del importe de dos facturas.

Por la aseguradora PELAYO se consideró que los hechos eran constitutivos de simulación de delito interesando se impusiera al acusado la pena de 12 meses-multa a razón de 20 € diarios. Un delito de falsedad en documento privado del art. 395 C.P ., interesando se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión. Y por un delito de estafa en grado de tentativa, interesando se impusiera al acusado la pena de un año de prisión con la accesoria correspondiente, así como seis meses multa a razón de 20 € diarios. Y que por vía de responsabilidad civil fuera indemnizada su patrocinada en 12.000 € por daños y perjuicios a ella causados.

Por la aseguradora HISCOX se consideró que los hechos eran constitutivos de simulación de delito interesando se impusiera al acusado la pena de 12 meses-multa a razón de 10 € diarios. Un delito de falsedad en documento privado del art. 395 C.P ., interesando se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión. Y por un delito continuado de estafa en grado de tentativa del art. 250 C.P ., interesando se impusiera al acusado la pena de dos año de prisión con la accesoria correspondiente, así como seis meses multa a razón de 40 € diarios. Y que por vía de responsabilidad civil fuera indemnizada su patrocinada en 12.000 € por daños morales a ella causados.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, se declaran plenamente acreditados los siguientes:

El acusado Florentino es mayor de edad (nacido el NUM000 -1.990), no cuenta con antecedentes penales, resultaba ser cotitular, al tiempo de los actos que posteriormente se pasarán a describir datados el 4-7-2.014, del 50% de MAESVA 2011 SL junto con su socio, Jesús Luis .

Mercantil cuya actividad giraba en torno a la reparación, alquiler y venta de maquinaria industrial, la cual, durante 2.011, había efectuado ventas por importe de 404.428 €, con un resultado de 1.215 € a 31-12-2.012, una capacidad financiera basada en fondos propios de 1.431,19 €, con moderado riesgo de cese en 2.012, así como una cantidad máxima recomendada de crédito abierto por importe de 1.000 €.

Para la consecución del fin social en dicha mercantil el acusado realizaba labores de administración en ella, mientras que el otro socio efectuaba las ventas. Consecuencia de la actuación del acusado en dicha SL, el mismo estaba familiarizado en el trato con diferentes tramitadores o mediadores de seguros de PELAYO y GENERALI, respectivamente Ángel Jesús y Adriano, actualmente ajenos al ámbito de dichas mercantiles.

Dicho acusado desde 2.014 tenía su domicilio en la localidad vallisoletana de Arroyo de la Encomienda, al nº NUM001 NUM002 " NUM003 " de su CALLE000, que contaba como anexos, además de una plaza de garaje, de un trastero con el número NUM004 provisto de baldas, sito en el NUM005 de citado inmueble. La vivienda y anexos estaban escriturados a nombre de sus padres ( Feliciano y Eulalia ), de los cuales el acusado es hijo único.

Citado domicilio contaba a julio de 2.014 con un sistema de alarma contratado con la mercantil del sector SECURITAS DIRECT, conectado a la central de seguridad de esta mercantil, provisto de un detector shoksensor magnético para cubrir la puerta de entrada; otro foto volumétrico ubicado en el salón, que detecta el calor de las personas en su campo de visión; otro de igual carácter ubicado en el pasillo; así como otro perimetral para detectar el movimiento de exteriores, colocado en la fachada trasera y que cubriría la terraza externa de la vivienda, así como de una centralita ubicada en el dormitorio principal.

Respecto a la vivienda en la que habitaba, el acusado procedió a formalizar diferentes contratos de seguro y así:

  1. - Con la mercantil PELAYO contrató el 4-2-2.014 la póliza nº NUM006, a cambio del pago de la correspondiente prima anual cifrada en 390,18 €, que cubriría concretamente los siniestros en la vivienda derivados de posible robo de joyas en caja fuerte (hasta 23.000 €), como de enseres en ella hasta 100.000 €.

    Escasamente un mes después (el 6-3-2.014) el acusado realizó un suplemento de la póliza anterior, elevando las coberturas a cambio del incremento de la consecuente prima que pasó a ser de 445,65 €, incrementándose la derivada de los enseres y por dicho posible siniestro a 115.000 €, manteniendo el mismo valor asegurado respecto a las joyas depositadas en caja fuerte (hasta 23.000 €), añadiendo 15.000 € por objetos de valor especial.

    Otro tanto formalizó el 18-3-2.014, realizando un nuevo suplemento e incrementando el capital de los enseres a 213.000 €, como los objetos de valor especial a 70.500 €, a cambio del incremento de la prima anual que pasó a ser de 716,06 €.

    Y otro tanto el 9-5-2.014, al realizar un nuevo suplemento a cambio del también aumento de la prima, que pasó esta vez a ser de 738,74 €, incrementándose la partida de enseres y por dicho concepto a 237.000 €, manteniendo el relativo a joyas en caja fuerte (23.000 €) y objetos de valor especial por importe de 70.500 €, entre los que se incluían cuatro cuadros de una pintora llamada Eulalia por importe de 9.600 €, otro sin autor ni título por importe de 5.400 €, así como un bargueño del siglo XVI por importe de 55.500 €.

  2. - Respecto a aludido trastero nº NUM004 y en concepto de almacén, de alrededor de 4m2 y 12 m3, el acusado tenía suscrito con la aseguradora GENERALI y desde el 29-4-2.014 la póliza PYME nº NUM007, con un capital para existencias fijas por importe de 715.000 €, que fueron incrementados hasta el 1.115.000 de € el 25-6-2.014. Contando igualmente el acusado con otra póliza en dicha aseguradora desde el 4-4-2.014, la NUM008, elevando sucesiva y posteriormente el acusado el capital relativo a las existencias fijas, que pasó de los iniciales 240.000 € a 320.000 €, para llegar finalmente a la suma de 675.000 € por dicho concepto, pagando por esta una prima anual de 1.677,03 €.

  3. - Y otro tanto respecto a la mercantil HISCOX...

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