STSJ Asturias 2294/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:3175
Número de Recurso2011/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2294/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02294/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000210

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002011 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000057 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Genaro

ABOGADO/A:

PROCURADOR: LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LEROY MERLIN ESPAÑA SL, MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SONIA JUANIS PORTILLO, FERNANDO GIL MADRERA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2294/17

En OVIEDO, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002011/2017, formalizado por la PROCURADORA Dª LAURA FERNÁNDEZMIJARES SANCHEZ, en nombre y representación de D. Genaro, contra la sentencia número 155/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000057/2017, seguidos a instancia de D. Genaro frente a LEROY MERLIN ESPAÑA SL, MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Genaro presentó demanda contra LEROY MERLIN ESPAÑA SL, MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 155/2017, de fecha siete de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, D. Genaro, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de LEROY MERLIN ESPAÑA, S. L., con la categoría profesional de operario de mantenimiento.

  2. - Un servicio ajeno a la empresa había elaborado la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo del demandante que contemplaba el riesgo de caídas a distinta altura (probabilidad B, consecuencias D, valoración tolerable).

  3. - La empresa disponía de un plan de prevención de riesgos en tiendas en apertura. En relación a caídas a distinto nivel, se preveía que cuando se utilizaran escaleras a más de 3,5 metros, se utilizaría el arnés anticaída. El trabajador estaba informado de estas normas preventivas. También haber obtenido certificado de prevención de riesgos en apertura, curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico, certificado de formación en investigación de accidentes, en primeros auxilios y en seguridad en servicorte.

  4. - Las escaleras manuales habían sido revisadas el 27 de marzo de 2014.

  5. - El 7 de marzo de 2014 el actor se encontraba en el aparcamiento del establecimiento colocando en el techo unos tubos de goma destinados a conducir, con posterioridad, un cableado. Sobre las 10 de la mañana recibió una llamada y, tras colgar, cayó de la escalera de tijera de ocho peldaños.

  6. - Tras conocer el diagnóstico, la empresa se puso en contacto con la autoridad laboral, dentro del plazo de 24 horas. Se iniciaron actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no levantó acta de infracción.

  7. - Por sentencia de este Juzgado de 11 de marzo de 2015 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de operario de mantenimiento (jefe de mantenimiento), derivada de accidente de trabajo, con derecho a lucrar una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, fijada en 1.646,88 euros, en 12 abonos anuales, a cargo de la mutua FREMAP.

  8. - Por escrito presentado el 14 de diciembre de 2015 el actor solicitó a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se declarara la responsabilidad empresarial en relación con el accidente padecido el 7 de marzo de 2014.

  9. - Por resolución de 20 de octubre de 2016 de la entidad gestora se declaró no existía responsabilidad empresarial en la causación del accidente.

  10. - El actor presentó reclamación previa el 23 de noviembre de 2016, que fue desestimada por resolución de 23 de diciembre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Genaro contra LEROY MERLIN ESPAÑA, S.

L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y contra FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 61, confirmando la resolución de la entidad gestora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Genaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de setiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa que declaraba la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el siniestro laboral de que fue víctima el actor el 7 de marzo de 2014, se alza en suplicación la dirección letrada del demandante y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y

  1. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita en definitiva que se decrete la existencia de responsabilidad empresarial y la procedencia de que las prestaciones causadas sean incrementadas en un 40 %.

El recurso ha sido impugnado de contrario, interesando la integra confirmación de la resolución de instancia

Segundo

Se interesa en los nueve primeros motivos del recurso la revisión de los hechos declarados probados, y más concretamente de los ordinales tercero, cuarto y quinto.

Pretende, en primer lugar, la sustitución del tercero de los ordinales por otro en el que se especifique que no se había proporcionado a los trabajadores formación preventiva para trabajos en altura y que tampoco se había facilitado a los mismos información sobre los riesgos y las medidas preventivas para trabajos en altura y, en fin, que no existía disponibilidad de arneses y dispositivos anticaidas deslizantes con línea de anclaje flexible para los supuestos de utilización de escaleras a mas de 3,5 metros.

Para el cuarto de los ordinales postula asimismo su sustitución por otro con el siguiente texto:

La escalera de aluminio utilizada por el trabajador resulta ser del tipo de tijera doble acceso con base de 2x8 peldaños sin asa. Las escaleras manuales habían sido revisadas el 27 de mayo de 201, con posterioridad a la fecha del accidente, y resultando en el informe que las zapatas no están en correcto estado en dos de ellas y peldaños en mal estado en una de ellas. La escalera de seguridad que la empresa obliga a emplear es el modelo 510B con el ultimo y quinto peldaño a 1,15 del suelo.

Para el quinto de los ordinales se propone, a su vez, la siguiente redacción alternativa:

El 7 de marzo de 2014 el actor se encontraba en el aparcamiento del establecimiento colocando en el techo del parking fijaciones y tubos para luego pasar el cable eléctrico y de datos. El cableado va debajo del suelo de la tienda sobre el techo del parking publico situado a 3,40 m del suelo; comenzó su trabajo sobre las 8,30 horas y sobre las 10 horas recibió una llamada y tras colgar, cayo de la escalera de tijera de ocho peldaños.

Para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es preciso que el hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas más o menos lógicas o razonables. En realidad:

  1. El proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS - únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal fin, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al Tribunal de instancia, únicamente fiscalizables si no se han ejercido conforme a las reglas de la sana crítica [ SSTS 02/07/14 -rec. 241/13 -; y 15/09/14 -rec. 167/13 -);

  2. expresamente ha de rechazarse la formulación del motivo revisorio cuando con ella se pretende que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba [obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida], como si el presente recurso no fuera

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