STSJ Comunidad de Madrid 563/2017, 2 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2017:10403 |
Número de Recurso | 339/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 563/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2016/0000432
Recurso de Apelación 339/2017
Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID. CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Recurrido : PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA MISERICORDIA (Hogar Don Orione)
PROCURADOR Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO
SENTENCIA Nº 563/2017
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dña. ANA RUFZ REY
En la Villa de Madrid, a 2 de octubre de 2017.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 339/17 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad, contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 18/2016, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad CASA COMUNIDAD CONGREGACIÓNPEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA MISERICORDIA HOGAR DON ORIONE, contra la resolución de 13 de noviembre de 2014, dictada por la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Asuntos Sociales, por la que se le impuso, como titular del centro denominado " Hogar Don Orione ", una sanción de
30.001,00 euros, por la comisión de una infracción calificada de muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.c) de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre .
Ha sido parte apelada, la CASA COMUNIDAD CONGREGACIÓN PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA MISERICORDIA, representada por la Procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno.
Con fecha 21 de diciembre de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 18/2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Que estimando el recurso contencioso-administrativo deducido como recurrente por PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA MISERICORDIA (HOGAR DON ORIONE), representada por la Procuradora Dña. ROSA MARÍA DEL PARDO MORENO y de otra la CONSEJERÍA POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA, representada y asistida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, sobre sanción en materia de Acción Social, debo anular y anulo, por contraria a derecho, la resolución impugnada; sin hacer expresa condena en las costas."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, la Comunidad de Madrid interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación, la Casa Comunidad Congregación Pequeña Obra De la Divina Misericordia, representada por la Procuradora doña Rosa Mª del Pardo Moreno.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 20 de septiembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 21 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 15 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 18/2016, por la que se estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Casa Comunidad Congregación Pequeña Obra de la Divina Misericordia (Hogar Don Orione), contra la resolución de 13 de noviembre de 2014, dictada por la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Asuntos Sociales, por la que se le impuso, como titular del centro denominado "Hogar Don Orione", una sanción de 30.001,00 euros, por la comisión de una infracción calificada de muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.c) de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre .
Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional la Comunidad de Madrid solicitando se admita el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de instancia y que se confirme la resolución administrativa recurrida pretensión en apoyo de la cual, y en esencia, alega que la resolución administrativa recurrida no incurre en falta de motivación y que la motivación en atención a la cual ha sido estimado el recurso se trata de una cuestión no debatida ni alegada por ninguna de las partes, ni tampoco introducida por el juzgador de instancia para su consideración y debate, tal y como exige el artículo 33.2 de la Ley 29/1998 ; que la sentencia incurre en incongruencia dado que el motivo en atención al cual fue estimado recurso interpuesto no guarda relación alguna con los motivos alegados por las partes y cita la STS de 23 de febrero de 2012, dictada en el recurso de casación 4716/2009, fundamento jurídico segundo, así como la STS de 7 julio de 2011, dictada el recurso de casación 1055/2008, que considera constante jurisprudencia desde la sentencia del Tribunal Supremo 98/1996, de 10 junio, así como la de 16 de diciembre de 2010 ó 15 de octubre de 2010; que la sanción se impone no por la inexistencia de medidas de vigilancia sino por su incumplimiento y que existe un protocolo de actuación en la piscina que fue incumplido por el trabajador del Centro tal y como la propia entidad reconoce y es el incumplimiento de dicha medida de vigilancia que ha producido un daño para la salud del usuario; en cuanto a la proporcionalidad de la sanción estima que ha sido impuesta en el grado mínimo dado que se trata de una infracción muy grave a tenor de lo previsto en el artículo 29.b) de la Ley 11/200 .
La apelada, la Casa Comunidad Congregación Pequeña Obra De la Divina Misericordia, impugnó el recurso de apelación, y solicita se dicte Sentencia desestimando la pretensión del recurrente, y confirmando la Sentencia de instancia, e insiste en que la Comunidad de Madrid no ha probado que se haya cometido ninguna infracción
por parte del hogar don Orione que cumple absolutamente con todas las normas y con todos los deberes que la ley le impone.
La sentencia apelada expresa que los hechos que se consignan en la resolución sancionadora como determinantes de la infracción " vienen referidos a que el día 24 de febrero de 2014, sobre las 16 horas, el usuario del Hogar D. Abelardo sufrió unas quemaduras al ser introducido en la bañera- jacuzzi por un trabajador ".
También pone de relieve que la administración ha calificado dicha infracción como una infracción muy grave " consistente en el incumplimiento de las medidas de vigilancia que precisa el usuario derivándose un grave riesgo o daño para su salud ".
Razona la sentencia apelada que la motivación contenida en la resolución sancionadora resulta claramente insuficiente y expresa que dicha resolución " más allá de referir aquel suceso puntual (o básico) y de afirmar que se habían incumplido las medidas de vigilancia que precisaba el usuario (D. Abelardo ) derivándose un grave riesgo o daño para su salud, como consecuencia de las quemaduras sufridas el 24 de febrero de 2014 en la mitad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba