SAP Alicante, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJAVIER VARA PARDO
ECLIES:APA:2017:2331
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 137/2017

1

SENTENCIA NÚM. 329

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrado: D. Javier Vara Pardo

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Luis Cabanes Marhuenda y dirigida por la Letrada Dª. María Belén Infantes Pena, y como apeladas las partes demandadas D. Luis Carlos, representada por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón con la dirección de la Letrada Dª. Isabel Torrubia Arenas, CONSULTING NOMBELA Y ASOCIADOS S.L., representada por la Procuradora Dª. Virtudes Pérez Oltra con la dirección de la Letrada Dª. María Lloret Llinares, y PROMOCIONES Y OBRAS SECANET S.L., representada por la Procuradora Dª. Asunción Granado Serrano y dirigida por el Letrado D. Josep Lloret Lloret; y como apelada no personada la parte demandada SERVICONS MIRANDESA S.L., declarada en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 923/2015, se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1 º Que estimando las excepciones de caducidad y prescripción debo absolver y ABSUELVO a D. Luis Carlos

, CONSULTING NOMBELA Y ASOCIADOS S.L. y a la CONSTRUCTORA PROMOCIONES I OBRES SECANET S.L de la pretensión contra ellos entablada, con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante.

  1. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta contra promotora SERVICONS MIRANDESA debo condenar a dicha mercantil:

- a realizar en un plazo de CUATRO MESES contados desde que sean requeridos al efecto las obras necesarias para evitar el encharcamiento de la zona de aparcamiento exterior según la propuesta del perito D. Arsenio . (folio 20/57 de su informe pericial)

-a realizar en un plazo de CUATRO MESES contados desde que sean requeridos al efecto las obras necesarias para subsanar los defectos en la fachada según la propuesta del perito D. Arsenio (folio 41/57 de su informe pericial)

Sin especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 137/2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 26 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Vara Pardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, la comunidad de propietarios DIRECCION000 ejercitaba acción por defectos en la construcción con arreglo a la Ley de Ordenación de la Edificación frente a la mercantil promotora, la constructora, el arquitecto superior y arquitecto técnico director de la ejecución de la obra que intervinieron en la misma. La sentencia aprecia la excepción de prescripción de la acción ejercitada frente a D. Luis Carlos (arquitecto técnico), Consulting Nombela y Asociados S.L., (dirección facultativa) y Promociones I Obres Secanet S.L. (la constructora), estimando parcialmente la demanda frente a la promotora Servicons Mirandesa S.L., condenando a ésta a la realización de las obras necesarias para la evitación del encharcamiento del aparcamiento exterior y así como las pertinentes para subsanar los defectos de la fachada principal conforme la propuesta del perito D. Arsenio

. Contra dicha resolución se alza en apelación la actora solicitando la revocación de la prescripción estimada en instancia respecto de la constructora codemandada, la no imposición de costas respecto de los afectados por tal excepción procesal y, error en la valoración de la prueba pericial.

SEGUNDO

En relación con la incongruencia omisiva referida por el apelante, cabe destacar que ésta se produce, cuando la sentencia recurrida omite algún pronunciamiento o deja de resolver cuestión o planteamiento jurídico básico que haya de ser objeto de decisión específica. No tienen tal carácter las meras alegaciones y razonamientos de las partes, sean relativos a puntos de hecho o de derecho, sustantivos o procesales ( STS de 25 de noviembre de 2002 ).

En este sentido, la STS de 21 Ene. 2002 establece que "no es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes, ni todos los aspectos y perspectivas que las mismas puedan tener de la cuestión que se decide ( SS 25 May . y 15 Oct. 2001 ; 1 y 28 Feb . y 9 Jul. 2002 ), pues resulta suficiente que se exprese la razón causal del fallo, consistente en el proceso lógico-jurídico que sirve de soporte a la decisión ( SS 12 Jun. 2000 ; 4 Jun. 2001 ; 1 Feb ., 13 Jun ., 9 y 26 Jul. 2002 ), lo que no es obstáculo a la parquedad o brevedad de los razonamientos ( SS 16 y 30 May . y 26 Jul. 2002 ) si permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( SS 30 Mar. 2000 ; 4 Jun. 2001 ; 28 Feb ., 3 May ., 10 Jul . y 4 Nov. 2002 ). También se ha venido declarando que, salvo una concreta complejidad que obligue a la separación entre hechos probados y el derecho aplicable (S 26 Sep. 2001), no es precisa una específica relación de aquéllos, bastando que los mismos se desprendan de la exposición de los fundamentos jurídicos ( SS 16 May . y 22 Jun. 2000 ; 25 Abr . y 21 Dic. 2001 ; 1 Feb . y 8 Jul. 2002 )".

Pues bien, en la sentencia dictada en instancia se resuelve sobre la totalidad de las pretensiones aducidas por las partes en los respectivos escritos de demanda y contestación, argumentando en lo relativo al punto conflictivo, que la inacreditación de reclamación extrajudicial dirigida frente a la constructora demandada por parte de la Comunidad actora, impide la interrupción de la prescripción alegada, y por ende, será beneficiada aquélla por tal excepción procesal.

Establece el art. 18 de la LOE que "las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual". A tenor del citado precepto legal, la sentencia de instancia considera prescrita la acción ejercitada frente a la constructora. Si bien la actora pretende tener por cierto una serie de los trabajos de reparación, ninguna prueba permite concluir los concretos trabajos realizados, las fechas en que éstos presuntamente se materializaron y lo más importante, quien fue el encargado de su ejecución, la promotora o la constructora. No obstante, de la documental aportada a las actuaciones, (doc. nº4bis), se desprende

que la administración de la Comunidad, "Administración de Fincas Segarra" remitió dos faxes en septiembre y diciembre de 2010 a la atención de Promociones y obras Secanet S.L., (la constructora) en los que ya se hacía alusión a previas comunicaciones telefónicas sobre las filtraciones de agua y demás deficiencias apreciadas, requiriendo la reparación lo antes posible. Sendos faxes figuran con estado "correcto", sin que se haya practicado prueba alguna que permita acreditar que el número al que se remitió la comunicación (reclamación extrajudicial) no se correspondía con el de la constructora, correspondiendo ex. Art. 217 LEC a ésta...

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