AAP Ávila 84/2005, 16 de Diciembre de 2005
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2005:29A |
Número de Recurso | 332/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUTO: 00084/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
Sección 001
Domicilio : PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf : 920-21.11.23
Fax : 920-25.19.57
Modelo : AUR00
N.I.G.: 05019 1 0100341 /2005
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2005
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de AVILA Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000047 /2004 RECURRENTE : BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SA
Procurador/a : ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA
Letrado/a : PILAR CESTEROS GARCIA
RECURRIDO/A : Clemente
A U T O NÚM. 84/05
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS:
DON JESÚS GARCÍA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En AVILA, a 16 de diciembre de dos mil cinco.
En el procedimiento de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 47/2004, seguidos ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de AVILA, y del que el presente Rollo 332/2005 dimana, se interpuso recurso de apelación por el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado en la instancia por la Procuradora Dª ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA, y defendido por la Letrada Dª PILAR CESTEROS GARCIA; se dictó auto en fecha 22 de julio de 2.005, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la parte ejecutante contra la providencia de fecha 15 del mes de junio del presente año dos mil cinco, cuya resolución se confirma en su integridad".
Actúa como Ponente de la Sala el Ilmo. Sr. D. DON JESÚS GARCÍA GARCIA.
Contra dicha resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y seguido el trámite legal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, quedando el procedimiento para deliberación, votación y dictar la correspondiente resolución al no considerarse necesaria la celebración de vista pública.
Recurre la defensa del Banco de Santander Central Hispano, S.A. el auto dictado en la instancia de fecha 22 de julio de 2.005, en el que desestima el recurso de reposición que dicha parte interpuso contra la providencia de fecha 15 de Junio de 2.005 en la que deniega librar nuevo oficio a la entidad Mapfre Mutualidad con el fin de que procediera a retener e ingresar en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado "a quo", las comisiones, emolumentos y cantidades de todo tipo que el demandado D. Clemente pudiera percibir o se le reconozcan en el futuro, ya que la entidad citada no lo hacía porque, según su criterio, los ingresos no alcanzaban el salario mínimo interprofesional, siendo, por ello inembargables, por aplicación del art. 607-1 de la L.E.C .
Los antecedentes de este procedimiento se pueden resumir en el sentido de que el Banco de Santander Central Hispano S.A. promovió un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales ( art. 517-2-5º de la L.E.C .) en base a una póliza de contragarantía fechada el 28 de Noviembre de 2.001 en el que el expresado Banco se constituía en fiador de D. Clemente ante la entidad San Miguel Fábrica de Cervezas avalándole por un total de...
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...procedentes” Y en esta misma línea puede recogerse también el Auto nº 84/2005 de 16-12-2005 de la Sección 1ª de Ávila (Roj: AAP AV 29/2005 - ECLI: ES:APAV:2005:29A, Nº de Recurso: 332/2005, Ponente: JESUS GARCIA GARCIA), cuando señala que: “Por ello, la entidad Mapfre Mutualidad deberá faci......