ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:10357A
Número de Recurso2040/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la empresas públicas "Plaza S.A." y "Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, en el rollo de apelación n.º 23/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 36572012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso,, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la empresas públicas "Plaza S.A." y "Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U." , presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de julio de 201 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Soledad Sanmateo García, en nombre y representación de Zaragoza Plaza Center Campus Empresarial S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de septiembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante escrito presentado con fecha 16 de noviembre de 2016 la parte recurrente solicita la suspensión de procedimiento por prejudicialidad penal por haberse incoado diligencias previas por un delito de estafa y otro por falsedad documental, contra D. Luis Angel , administrador de la entidad recurrida, por hechos que tienen relación con el procedimiento del que el presente recurso dimana.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2016 la parte recurrida presentó escrito ante esta Sala manifestando su disconformidad con la posible suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal

SEXTO

Dado traslado al Ministerio Fiscal mediante diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2017 a efectos de que informara sobre la petición de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, el mismo emitió informe de fecha 12 de septiembre de 2017 en el sentido de entender procedente la suspensión del presente recurso de casación hasta la finalización del procedimiento penal, por entender que la resolución que se adopte en el procedimiento penal pudiera tener una influencia clara en el resultado del presente recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que: "la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca".

Asimismo el artículo 40 de la LEC establece lo siguiente:

  1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

  2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

    2. Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.".

  3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

  4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

En el presente caso, a la vista de las alegaciones de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal, resulta que existe una evidente conexión entre las cuestiones planteadas en el proceso penal en vigor y las aquí examinadas pues de declararse la existencia de los delitos de falsedad en documento y estafa podría influir en el devenir del presente proceso civil. Y es que en la relación de hechos enjuiciados se alude a una posible conducta delictiva por parte del administrador de la empresa recurrida, con la colaboración al menos del antiguo gerente de la empresa recurrente al comprar a precio de mercado lo que debía ser enajenado conforme al pliego de subasta ,al pagar el IVA a pesar de que los edificios se debían transmitir libres de impuestos y al comprar algo no construido cuando su opción de compra era sobre inmuebles que debían estar terminados en su edificación. El enjuiciamiento de estas cuestiones tiene una directa incidencia en las acciones ejercitadas en el procedimiento civil cuya cuestión nuclear gira en torno al precio que debió satisfacerse por "Plaza", entidad recurrente, a la recurrida, Zaragoza Plaza Center Campus Empresarial.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la LEC , procede acordar la suspensión de la tramitación de este recurso hasta que se termine, en su caso, el procedimiento penal de referencia, esto es, diligencias previas por delitos de estafa y falsedad documental y que se siguen en el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Zaragoza, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada tres meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Suspender la tramitación del recurso de casación interpuesto por Plaza S.A. y Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U, la cual se alzará cuando se acredite que el juicio penal (diligencias previas por delitos de estafa y falsedad que se sigue en el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Zaragoza) ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada tres meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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