ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:10247A
Número de Recurso2294/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Tatiana y D. Adriano presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 30/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1941/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Reus.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora Sra. Rodríguez Chacón en nombre y representación de Segurcaixa Adeslas S.A de Seguros y Reaseguros presentó escrito ante esta sala el 20 de julio de 2015, personándose en calidad de recurrida. El procurador Sr. Agudo Ruiz en representación de D.ª Tatiana y D. Adriano presentó escrito ante esta sala, con fecha 1 de septiembre de 2015, personándose como recurrente. La procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, en representación de Repro-Human Costa Daurada, S.L presentó escrito ante esta sala, con fecha 21 de julio de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora Sra. Granizo Palomeque por escritos presentados el 11 de septiembre de 2015, se personaba en nombre y representación de D. Belarmino y D. Borja , en concepto de recurridos.

CUARTO

Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Tatiana y D. Adriano al haber justificado los presupuestos necesarios para su admisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Tatiana y D. Adriano contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 30/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1941/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Reus.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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