ATS, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:10242A |
Número de Recurso | 970/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Valeriano presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 29 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª, con sede en Vigo), en el rollo de apelación n.º 527/2013 dimanante del juicio ordinario n.º 746/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vigo.
Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.
Por escrito presentado con fecha 31 de marzo de 2015 por la procuradora D.ª M.ª Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de D. Jose Enrique , y D.ª Florinda , se persona en calidad de parte recurrida. Consta la designación de la procuradora D.ª Laura Argentina Gómez Molina, por el turno de justicia gratuita, para representar a D. Valeriano , en calidad de parte recurrente.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
Mediante providencia de fecha 20 de septiembre de 2017, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.
Con fecha 2 de octubre de 2017, tuvo entrada el escrito del procurador de la parte recurrente, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Por la parte demandada, en un juicio ordinario, sobre acción negatoria de servidumbre, tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia de segunda instancia, que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, tramitada en atención a su materia. Por tanto el único cauce de acceso al recurso de casación, en este procedimiento, es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .
El recurso no puede ser admitido, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de fecha 20 de septiembre de 2017. Se trata de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario, sobre acción negatoria de servidumbre, que se ha tramitado en atención a su cuantía, que ha sido fijada en 8.033,50 euros, y por tanto inferior a 600.000 euros, y siendo por eso, la única vía posible de acceso a la casación, la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC .
Siendo la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , procede la no admisión del recurso formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16.ª. 1. 2ª. LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Valeriano , contra la sentencia dictada con fecha 29 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª, con sede en Vigo), en el rollo de apelación n.º 527/2013 dimanante del juicio ordinario n.º 746/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vigo.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes personadas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.