SAP Valencia 438/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2017:2803
Número de Recurso516/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución438/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000516/2017

Sección Séptima

SENTENCIA N° 438

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Magistrado/a:

JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

En la Ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos, por D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000107/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, entre partes; de una, como demandado/s, - apelante/s CAJA DE AHORRO Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID - Actual BANKIA, S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª DANIEL SÁEZ CASTRO y representado por el/la procurador/a D/Dª JOSÉ EMILIANO NAVARRO TOMÁS, y de otra como demandante/s - apelado/s Jose Ignacio y Fátima, dirigido por el/la letrado/a D/Dª JAIME MEDINA AMORÓS, y representado por el/la procurador/a D/Dª LUISA MARÍA TARÍN MOMPO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERQ.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, con fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Jose Ignacio de doña Fátima representados por la Procuradora Sra. Luisa María Tarín Mompó contra_ la entidad Bankia representada por el Procurador Sr. José Emiliano Navarro Tomás, debo:

1) Declarar a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad por abusiva de la cláusula financiera quinta de gastos a cargo del prestatario, en lo relativo a la obligación del prestatario de pagar los gastos de Notario (Arancel notarial), Registro de la Propiedad (Arancel registral), Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (tributos) y de gestión (Gestoría administrativa), del contrato de préstamo hipotecario de fecha 19 de noviembre de 2010 otorgado por el Notario don Máximo Catalán Pardo con el número de su protocolo 3420;

2) Condenar a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid -actual Bankia, S.A.- a estar y pasar por dicha declaración;

3) Condenar a la entidad bancaria demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.539,68 euros indebidamente cobrados por los gastos abonados por ella, en virtud de dicha cláusula, correspondientes a

gastos de Notario (750,76 euros), impuesto de Actos Jurídicos Documentados (3.346,42 euros, arancel del Registro de la Propiedad (152,50 euros) y gastos de gestión (290 euros), con los intereses legales desde la fecha del abono y hasta el momento de su restitución;

4) Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada BANKIA, S.A., se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día Once de Octubre de dos mil diecisiete, para votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PIUMERO.- Se interpone .por la representación procesal de la demandada, Bankia recurso de apelación contra la sentencia de instancia que declaró la nulidad por abusiva de la cláusula financiera quinta de la escritura de préstamo hipotecario (que posteriormente se identificará) y le condena a la restitución del importe 4.539,68 € (750,76 € por aranceles de notario, 3.346,42 € por impuesto de TPAJD, 152,50 € por arancel del Registro de la Propiedad y 290 € por gastos de gestión) al considerar que no se ajusta a derecho por las razones que expone, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que desestime la demanda y le absuelva de la pretensión ejercitada.

Los motivos de apelación son los siguientes: error de valoración respecto al doble control de transparencia; infracción de la normativa general respecto al control de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, Orden de 5 mayo 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, y Orden EHA/2899/201l, de 28 de octubre respecto de las cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario, apartado 5; infracción de la normativa específica respecto a gastos notariales, aranceles registrales y tributos (Actos Jurídicos Documentados), por lo que interesa su revocación y se dicte otra que desestime la demanda.

Los antecedentes procesales que deben consignarse al efecto de delimitar el ámbito del recurso son los siguientes:

  1. Los demandantes, D. Jose Ignacio y Dª. Fátima ; ejercitan acción de nulidad por abusividad de la cláusula financiera quinta de la escritura pública de 19 noviembre 2009, número de protocolo 3420 del notario de Valencia don Máximo Catalán Pardo, de préstamo hipotecario, en lo relativo a la obligación del prestatario de pagar los gastos de intervención notarial, registral, tributos y gestoría, y consiguiente acción restitutoria conforme al artículo 1303 del CC, y en la exposición de los hechos refería que el préstamo hipotecario fue destinado a la adquisición de vivienda habitual por lo que concurre en ellos la condición de consumidores, que la cláusula financiera quinta de la escritura de préstamo hipotecario dispone:

Primero

Se pactan como gastos que expresamente asume el prestatario, los siguientes: El prestatario queda obligado al abono de los gastos de tasación del inmueble, gastos de otorgamiento de la presente escritura, incluyendo la primera copia para la entidad acreedora, los honorarios del Registrador para su inscripción, modificación, subsanación o cancelación, así como los impuestos que por todos los conceptos se devenguen por razón del préstamo, y en caso de incumplimiento satisfará las costas procesales que se originen, incluso los de cualquier tercería y los honorarios y derechos de letrado y procurador que intervengan en los procedimientos correspondientes. Se obliga igualmente al pago de los gastos que origine el seguro de incendios, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación sobre la finca o fincas hipotecadas obligándose asimismo a que la póliza del seguro quede en poder de Caja de ahorros y Monte de Piedad de Madrid, durante la vigencia del préstamo, conforme al párrafo tercero de la cláusula hipotecaria cuarta. La Caja queda formal e irrevocablemente autorizada por el prestatario para realizar los trámites necesarios con objeto de llevar a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y complementarios que fueran precisos para la inscripción de esta escritura a través de un gestor administrativo, siendo por cuenta y cargo del prestatario los gastos, honorarios, tributos que se ocasionen o devenguen por tal motivo y por la inscripción de la escritura correspondiente"; alega que se trata de una cláusula cuyo contenido estaba redactado y no responde a trato o negociación individualizado entre las partes, que su incorporación al contrato ha sido impuesta por una de las partes no pudiendo influir la prestataria en su contenido, quedándole como opción la concertación del préstamo en las condiciones establecidas o su no formalización, que la cláusula quinta es uniforme para los contratos hipotecarios de la citada entidad; desglosa los gastos derivados de la citada cláusula financiera quinta en: aranceles notariales y registrales, 750,76 € mas

152,50€ del Registro de la Propiedad, 3.346,42 € por el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) y 290 € por gastos de gestión, ascendiendo a 4.539,68 € cuyo importe reclama como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula, y tras exponer los fundamentos de derecho respecto a cada una de las partidas que integran los gastos indebidamente satisfechos, suplica se dicte sentencia que declare la nulidad de la cláusula financiera quinta y condene a la demandada a estar y pasar por esa declaración y a restituirle. 4.539,68€;

  1. La demandada, BANKIA, se opuso y alegó, en primer lugar la citada cláusula responde al doble control de transparencia, es de fácil comprensión y no resulta abusiva por responder a usos y costumbres, siendo aceptadas por los prestatarios; en relación al carácter abusivo de la cláusula se alega con cita de jurisprudencia que se ajusta a las disposiciones de la Directiva 93/13 y a la normativa bancaria que cita, en particular las órdenes que regulan la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, y en relación a las distintas partidas de los gastos cuyo reintegro se pretende, se cita la normativa reguladora en cada uno de ellos, la persona obligada a su pago conforme a la normativa y, en particular, respecto a la partida de impuesto de actos jurídicos documentados cita la jurisprudencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo interpretando el artículo 68 del Reglamento en el que se establece que el sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyos intereses pidan, y en particular "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario"; suplica se dicte sentencia que desestime la demanda.

  2. La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda, declara nula la cláusula financiera quinta y condena a la demandada al reintegro del importe de 4.539,68#; la demandada recurre en apelación.

SEGUNDO

Previo al examen de los distintos motivos de apelación, este tribunal debe realizar una serie de consideraciones en relación al régimen jurídico aplicable. alcance de la sentencia del Pleno de la Sala 1º del TS de fecha...

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