SAP A Coruña 430/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:2071
Número de Recurso510/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución430/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00430/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15006 41 2 2015 0100837

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000510 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000315 /2016

RECURRENTE: Fausto

Procurador/a:

Abogado/a: ALMUDENA JIMENEZ LAVANDEIRA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Ana

Procurador/a:, LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a:, ANA MARIA PERNAS VILASUSO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 315/2016 del Juzgado de lo Penal

Número 6 de A Coruña, por delito de acoso sobre la mujer contra Fausto ; siendo partes, como apelante Fausto ; y como apelados Ana y el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 15 de febrero de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fausto como autor criminalmente responsable de un delito de COACCIONES/ACOSO LEVE sobre la MUJER, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a menos de cien metros de la persona de Ana, de su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral o escrito por el plazo de dos años, con expresa condena en las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Deberá indemnizar a Ana en el importe de 2.000 euros por los daños morales causados, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con el artículo 69 de la Ley de protección integral de violencia doméstica, se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas en auto de 30 de noviembre de 2015 e impuestas en beneficio de Ana, durante la tramitación del recurso de apelación para el caso de su interposición, manteniendo plena vigencia las mismas hasta que en su caso sean sustituidas por la de la sentencia firme, sin solución de continuidad, y previa liquidación y requerimiento al penado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Fausto se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en las actuaciones.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

" Probado y así se declara que Fausto, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad en cuando nacido el día NUM001 de 1968, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por ser por delitos de diferente naturaleza al que es objeto de acusación, estuvo casado con Ana, con la que tiene dos hijas mayores de edad, si bien el matrimonio se separó de hechos en el año 2012 y se divorció mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arzúa de fecha 8 de abril de 2015 (divorcio contencioso 320/2014), siendo tanto la separación como el divorcio a iniciativa de Ana . En la sentencia de divorcio no se hizo ningún pronunciamiento relativo al uso y disfrute del domicilio que había sido conyugal, sito en la CALLE000 número NUM002 de Touro aunque, desde la separación matrimonial, Ana continuó residiendo en el mismo con las dos hijas comunes, mientras el acusado se trasladó a vivir con unos familiares suyos en Calvos- Vilar (Touro), y las partes tampoco instaron la liquidación de la sociedad de gananciales.

A partir de la separación y sobre todo, a partir del divorcio, Fausto que no aceptaba la ruptura matrimonial, y estaba en situación de para laboral, comenzó a desarrollar una conducta de control de su ex esposa, procurando estar al tanto de todas sus actividades, bien vigilándola directamente o bien preguntando a sus allegados, con el fin principal de descubrir si, como él sospechaba, Ana tenía una nueva pareja. En particular, el acusado solía desplazarse en su vehículo al domicilio donde reside la perjudicada (una vivienda unifamiliar con finca) y merodear por el lugar para comprobar si había algún coche aparcado dentro de la finca, además del de Ana, aprovechando que se encontraba sola, casi siempre de noche y durante la semana, pues sus hijas estudiaban en Santiago de Compostela durante la semana y sólo vuelven a Touro los fines de semana. Estas conductas la realizó el acusado en un número de ocasiones imposible de precisar, pero en todo caso, superior a tres, con posterioridad al 1 de julio de 2015.

Ana conocía esta actitud de control y vigilancia del acusado, violento, agravado por el consumo excesivo de alcohol y estupefacientes, y ello le causaba una situación de angustia e intranquilidad continuas, de tal

forma que ello le impedía hacer vida normal, tenía miedo a estar sola en casa o encontrarse con él estando sola, y siempre necesitaba estar acompañada, físicamente o mediante comunicación telefónica, por amigos o familiares.

Sobre las 23:00 horas del día 19 de noviembre de 2015 (jueves), Fausto se desplazó en su vehículo al domicilio de Ana y entró en la finca a través de una puerta sita en la parte posterior que estaba abierta. Ana que estaba sola dentro de la vivienda, al oír...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR