SAP Pontevedra 248/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2017:2102
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00248/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIN SEGUNDA

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MI

Modelo: N85850

N.I.G.: 36060 41 2 2015 0001511

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2016CR

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Fulgencio

Procurador/a: D/Dª, NURIA SANABRIA DELGADO

Abogado/a: D/Dª, CARLOS MARTIN FREIJEIRO

Contra: Millán

Procurador/a: D/Dª ELENA MONTANS ARGÜELLO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE JAIME DAVILA LOPEZ

SENTENCIA Nº 248

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

==========================================================

En PONTEVEDRA, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000060 /2016, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Millán con D.N.I. NUM000 nacido el día NUM001 -1984, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003 - Illa de Arousa y

sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. ELENA MONTANS ARGÜELLO y defendido por el Abogado Sr. ENRIQUE JAIME DAVILA LOPEZ. Siendo parte acusadora la ACUSACION PARTICULAR Sr. Fulgencio, representado por la Procuradora Sra. NURIA SANABRIA DAELGADO y defendido por el Letrado Sr. CARLOS MARTIN FREIJEIRO y el MINISTERIO FISCAL, actuando en su nombre D. PABLO VARELA, y como ponente el Magistrado D.CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de LESIONES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 14 de marzo de 2017, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES de los artículos previsto y penado en el art. 150 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado Millán la pena de 4 años de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales y en materia de responsabilidad civil a que indemnice al perjudicado Fulgencio a razón de 50 euros por cada uno de los días de curación y en los gastos médicos y farmacéuticos acreditados, así como en la cantidad que resulte probada en acto de juicio o en trámite de ejecución de sentencia por sustitución de la pieza dentaria dañada. El Ministerio Fiscal eleva sus conclusiones a definitivas modificando en la responsabilidad civil que se éste a la documental de los folios 125 y siguientes sin perjuicio de lo que solicite la acusación particular.

TERCERO

Por la defensa de la Acusación Particular en sus conclusiones provisionales que eleva a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Lesiones previsto y penado en el art. 150 en relación con el art. 147.1 del Código Penal, siendo autor de los hechos descriptos el acusado Millán, de conformidad con los arts. 27 y 28 párrafo primero del Código Penal, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal., procediéndose imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según lo establecido en los arts. 150, 66.1.6 ª y 56 del C.P ., con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de ésta acusación particular. El acusado deberá indemnizar a Fulgencio, en la cantidad de mil quinientos euros, (1.500 €) por los días no impeditivos y secuelas, y otros mil veinticinco euros, con sesenta y ocho céntimos de euro (1.025,6 8€) por el coste médico y farmacológico de la reposición dental, más los intereses legales de tales sumas, y subsidiariamente, en la cantidad que se acredite en Ejecución de Sentencia.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos y eleva sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Como tales se declaran los que integran el siguiente relato fáctico:

A las 18:15 horas del día 1 de Marzo de 2015, en el campo de fútbol de Vilaxoán (municipio de Vilagarcía de Arousa) se disputaba un partido de fútbol que enfrentaba a los equipos del Figueirido C.F. y San Martín C.F.

En un momento del partido, cuando el balón se encontraba en disputa en el campo del Figueirido C.F. y el árbitro de espaldas, el acusado Millán, jugador del San Martín C.F., aprovechándose de esta circunstancia y con ánimo de atentar contra la integridad física del jugador del Figueirido C.F. Fulgencio, le propinó un puñetazo en la cara tirándolo al suelo.

A resultas de esta agresión, Fulgencio sufrió lesiones consistentes en fractura de incisivo central derecho y fractura de incisivo superior izquierdo, recibiendo tratamiento médico consistente en exodoncia (extracción de la pieza dental afectada), injerto óseo en el alvéolo que quedó vacío y profilaxis antibiótica, tardando en curar diez días no impeditivos. Como secuela le restó la pérdida de pieza dentaria 11 (incisivo superior derecho), si bien Fulgencio abonó un tratamiento reparador consistente en la realización de un implante y colocación de una corona en diente adyacente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A la convicción acerca de la realidad de los hechos declarados probados ha llegado la Sala tras el examen de la prueba practicada en el plenario ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), concretamente interrogatorio del acusado, testifical y pericial.

La cuestión central radica en si existió o no la agresión por parte del acusado, Millán, contra el denunciante Fulgencio ; ahí es donde radica la discrepancia. Fulgencio sostuvo en el juicio que el acusado le golpeó fuertemente, dándole un puñetazo por la espalda que provocó su caída al suelo y la rotura del diente incisivo derecho central y un corte en el labio superior; y añadió que si bien con anterioridad se había producido entre ambos una situación de disputa de balón en la que cometió falta sobre Millán, así como un intercambio de palabras entre ellos, en el momento de la agresión no estaban disputando el balón, ya que estaba en el área contraria a unos cincuenta o sesenta metros y el árbitro de espaldas. Del mismo modo, reconoció que tras levantarse del suelo se echó la mano a la boca y fue a darle una patada al acusado, que es observada por el árbitro del partido que le expulsa inmediatamente.

Pues bien, esta Sala estima como creíble la versión dada por el perjudicado. Porque es la que en este caso más se acomoda a las reglas de la lógica y además resulta corroborada por las declaraciones prestadas en el plenario por los testigos propuestos por la acusación, Rogelio, Juan Pedro y Blas, respectivamente entrenador y jugadores de su equipo. Todos ellos coincidieron en que el hecho lesivo tuvo lugar en una situación en que no había disputa del balón, puesto que éste había sido despejado por la defensa del San Martín C.F. tras un saque de banda y, cuando el denunciante se gira para seguir la jugada, es el momento en que Iago le propina un puñetazo aprovechando que el árbitro se encontraba de espaldas al encontrarse el balón y la jugada en el campo del Figueirido C.F.

Importante también fue la declaración testifical de Gonzalo, árbitro del encuentro, porque aunque no llegó a ver la agresión sí advirtió -y así lo...

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