SAP Madrid 742/2017, 10 de Octubre de 2017
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2017:13005 |
Número de Recurso | 1078/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 742/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2014/0012403
Recurso de Apelación 1078/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas
Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 1772/2014
Demandante-Apelante: DON Desiderio
Procurador: Don Pablo José Trujillo Castellano
Demandada-Impugnante: DOÑA Guillerma
Procuradora: Doña Isabel Sánchez Ridao
Ponente: Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
____________________________________________/
En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario seguidos, bajo el nº 1772/14 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante don Desiderio, representado por el Procurador don Pablo José Trujillo Castellano.
De la otra, como Apelado-impugnante doña Guillerma, representada por la Procuradora doña Isabel Sánchez Ridao.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 4 de marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: En relación con la solicitud de inventario de instada por Don Pablo José Trujillo Castellano, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Desiderio a la que se opuso DOÑA Guillerma, en cuanto al contenido propuesto se declara como inventario que conforme la Sociedad de Gananciales de la que son titulares ambas partes:
ACTIVO
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-. finca apartamento en San Roque, DIRECCION000, finca NUM000 incrita en el Registro de la Propiedad de San Roque al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 .
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- Parking en el mismo edificio de la anterio finca sita en San Roque, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque. Finca NUM004 . tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM005 .
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- Vehículo Mercedes E320 W-....-X
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- Vehículo Mercedes C250 .... CYJ
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- Crédito de la Sociedad frente a Doña Guillerma por el exceso recibido en la venta del inmueble ganancial que fue el domicilio común sito en la DIRECCION001 NUM006 de la URBANIZACIÓN000 en la cantidad de 150.000 euros.
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- Crédito de la Sociedad gananciales frente a Doña Guillerma por las cantidades percibidas exclusivamente por ella en concepto de Contrato de arrendamiento para la instalación de una base de telecomunicaciones con Vodafone por importe de 35.328,24 euros.
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- Crédito de la Sociedad gananciales frente a Don Desiderio en la cantidad de 350.000 euros por las disposiciones de las cuentas comunes.
PASIVO No existe
No se hace expresa imposición de costas.
Contra la anterior Resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia provincial de Madrid, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la Sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la Disposición Adicional 15º de la LOPJ, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, la interposición del recurso indicado requerirá previo depósito de 50 euros, con ingreso de dicha cantidad en la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander con clave correspondiente a este expediente. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo de beneficiario " Juzgado de Primera Instancia, 3 de Alcobendas" y en el campo de observaciones o concepto los dígitos que correspondan al procedimiento. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo. Doy fe"
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Desiderio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Guillerma escrito de oposición e impugnación, del que se dio traslado a la parte apelante.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de octubre de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se excluya del activo el crédito de la sociedad de gananciales frente al demandante por importe de 350.000 €, por cuanto que ha justificado la disposición de dicho efectivo en orden a la compra de acciones y valores.
Por su parte, la parte apelada, por vía de impugnación, solicita la inclusión en el activo del importe de 407.000 €, dispuestos por el demandante de las cuentas comunes.
Habida cuenta de que ambas partes sostienen distintas solicitudes respecto a una misma cuestión a resolver, es decir, la disposición en efectivo, justificada o no, en el importe que se indica en la sentencia, hemos de dar respuesta conjunta a ambas pretensiones.
El matrimonio se contrae en el año 1959; se dicta sentencia de divorcio con fecha de 3 de julio del 2012, con acuerdo; durante el actual procedimiento ambas partes han manifestado expresamente que consideran como fecha de disolución del régimen económico matrimonial la de la sentencia de divorcio antes aludida.
Con fecha del 21 de febrero del 2008 ambos cónyuges venden la vivienda ganancial, sita en la PLAZA000, de Madrid, por importe de 560.000 €, y reciben cada uno de ellos sendos cheques, por importe de 275.000 € y de 285.000 €, ambas cuantías ingresadas en la cuenta ganancial, en la Caixa, cuenta número NUM007 .
Del estudio de la documental aportada y, en concreto, de los extractos bancarios y los movimientos realizados en dicha cuenta se deduce claramente lo siguiente:
La disposición, por parte del demandante, con fecha de 29 de noviembre del 2010, del importe de 40.000 €; se dice en la sentencia que no consta la cuenta donde ha sido ingresado este importe, después de la disposición efectuada por el demandante y es la razón por la que excluye del activo este importe.
Pues bien, está acreditado que dicha disposición no ha sido realizada por la parte demandada, sino que, antes bien, este importe fue ingresado en la cuenta del demandante, en el Banco de Santander, NUM008, y consta el ingreso de cheque por compensación, 40.000 €, el 26 de noviembre del 2010, y también resulta acreditado que este importe fue extraído por el demandante de dicha cuenta por medio de dicho cheque, al portador, número NUM009, cuya fotocopia obra al folio 588, firmado dicho cheque por el propio demandante.
Por tanto, se debe estimar el motivo planteado por la parte apelada, por vía de impugnación, para incluir en el activo, crédito frente al demandante, por importe de 40.000 €, debidamente actualizado conforme al IPC desde la fecha de dicha disposición y hasta la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales.
Asimismo, la sentencia ha resuelto no incluir en el activo el importe de 17.000 €, cheque firmado por el demandante, de fecha 28 de abril del 2011, folio 589. Es claro, pues, que la disposición ha sido realizada por el demandante y correspondía a este último, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga probatoria sobre la disposición en beneficio de la familia o de la sociedad legal de gananciales, y no habiéndolo hecho, se hace preciso, estimando también la impugnación en este apartado, incluir en el activo dicho crédito por importe de 17.000 €, frente al demandante, debidamente actualizado conforme al IPC desde la fecha de dicha disposición y hasta la efectiva liquidación de la sociedad legal de gananciales.
Por otra parte, se ha acreditado que la cuenta del Banco de Santander, Número NUM008, es de la exclusiva titularidad del demandante.
Dicho lo anterior, consta probado que el demandante dispuso...
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ATS, 10 de Junio de 2020
...la sentencia de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1078/2016, dimanante de juicio ordinario n.º 1772/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisió......