SAP Zaragoza 270/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2017:1996
Número de Recurso832/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución270/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00270/2017

50297 43 2 2015 0394867 RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000832 /2017 IMPAGO DE PENSIONES Julio LAURA MENOR PASTOR FERNANDO ABEL AYSPURO KUSINA Alejandra MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ AUGUSTO JOSE BELLOC CASAJUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 832/2017

SENTENCIA Nº 270/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Octubre del dos mil diecisiete.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 294/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad, Rollo nº 832/2017, seguido por delito de Abandono de familia por impago de pensiones, contra el acusado Julio, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Laura Menor Pastor y defendido por el Letrado D. Fernando Abel Ayspuro Kusina, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Ejercita la Acusación particular, como perjudicada Dª Alejandra, representada por la Procuradora Dª MariaJose Ferrando Hernandez, y asistida por el Letrado D. Augusto Belloc Casajus.

Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 4-7-2017, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Julio como autor penalmente responsable de un

delito de abandono de familia del art. 227.1 º Y 3º del Codigo Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y APLICACIÓN DEL ART. 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, así como en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Dña. Alejandra en concepto de pensión de alimentos para la hija menor Pilar la cantidad de 9.195,03 euros (incluidas actualizaciones según IPC), más intereses legales del art. 576 de la LEC . ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Por Sentencia de 28 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona en Autos de Divorcio núm. 237/2006 se acordó la disolución del matrimonio contraído entre Julio y Alejandra

, imponiéndose a aquel la obligación de pagar en concepto de pensión de alimentos para las dos hijas menores la cantidad total de 1500 euros, cantidad esta que en virtud de sentencia de modificación de medidas (procedimiento nº 711/2008) de fecha 22 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona quedó reducida a 1200 euros para las dos hijas más la actualización del IPC, que debía ingresar en la cuenta designada por la madre Alejandra a favor de sus dos hijas menores de edad ( Amelia y Pilar, nacidas respectivamente el NUM000 -1996 y el NUM001 -1999).

Julio no ha pagado la pensión alimenticia desde septiembre de 2014hasta junio del año 2016 (en total con las actualizaciones pertinentes del IPC en dicho período la pensión debida asciende a 14.595,03 euros, habiendo efectuado aquel los siguientes pagos para la pensión de la menor Pilar : 100 euros el día 13-5-2015, 3.600 euros el día 1-9-2015, 200 euros el día 22-6-2015, 300 euros el día 5-10-2015, 600 euros el día 20-3-2016 y 600 euros el día 4-4-2016, en total 5.400 euros, con lo cual debe la cantidad de 9.195,03 euros ) y ello sin que conste causa alguna que lo impidiera, al tener capacidad económica para abonar la pensión.

Alejandra presenta denuncia por estos hechos el día 22-1-2015. ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Julio, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 29-9-2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Julio, contra la Sentencia nº 188/2017, de fecha 4-7-2017, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº seis de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado nº 291/2016, esgrime los motivos siguientes:

  1. - Error en la apreciación de las pruebas por la juzgadora de la 1ª instancia, en especial en lo referente al periodo del impago de las pensiones.

  2. - Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 227-1º del Código Penal al acusado, que...

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