AAP Barcelona 262/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2017:6533A
Número de Recurso539/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución262/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 539/2017 (JUICIO VERBAL)

A U T O Nº 262/2017

ILMOS. SRES./AS, :

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

Dª. MONTSERRAT SAL SAL

En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 13/02/2017 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 5 Mollet del Vallès, en los autos de Juicio verbal núm. 526/2016 promovidos por Julián contra PLUS ULTRA SEG GRALES Y VIDA DE SEG Y REASEG. Y SAGALES, S.A., siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : " Se inadmite la demanda presentada por el Procurador Ramon Davi Navarro en nombre y representación de Julián frente a Julián y Sagales S.A. por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por Julián, se admitió el mismo, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 14/09/2017. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. /Dª. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El recurso de apelación, interpuesto por Don Julián, se circunscribe a la petición de que no es aplicable el régimen de reclamación previa en materia de accidentes de circulación, previsto en el artículo 7 Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, dado que la reforma operada por la Ley 35/2015, relativa al baremo de indemnizaciones por accidentes de circulación, no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2016, es decir, con posterioridad al accidente de circulación acaecido el día 30 de octubre de 2015.

  1. El apelante, actor en la instancia, presentó demanda contra la entidad PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, SA y la empresa SAGALES, SA por el accidente de circulación ocurrido el día citado, en reclamación de la cuantía de 1.275, 80 €. Sin embargo, después de un requerimiento previo de 20 de octubre de 2016, por el que se pedía al actor que acreditara la reclamación al asegurador o el transcurso de tres meses sin respuesta a la reclamación, el Juzgado dictó Auto de 13 de febrero de 2017 inadmitiendo la demanda por entender que no se había acreditado el óbice procesal de reclamación previa previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor .

SEGUNDO

1. La Disposición Transitoria de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, establece que el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor. Por otro lado, el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, obliga al perjudicado a reclamar previamente al asegurador la indemnización que corresponda, aportando los datos de identificación precisos y los documentos justificativos de los daños causados. Al amparo de este...

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