SAP Tarragona 428/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2017:1069
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 39/2017 (AP)

Juicio Oral núm. 77/2014

Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Tarragona

S E N T E N C I A Núm. 428 / 2017

Tribunal:

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata

Dña. María Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 27 de septiembre de 2017

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por SOLO TRADICIONALES, S.L., constituida en acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Granadero Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Paret Planas, contra la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, en el juicio oral núm. 77/2014 seguido por un presunto delito de administración desleal, contra D. Alvaro representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª. R. Elías Arcalís y asistido por el Letrado Sr. Trallero Masó, habiendo intervenido como responsables civiles ALCORAX S.L., RODOS APARTAMENTOS S.L., FAELITU, S.L. y RODOR, S.A. igualmente representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª. R. Elías Arcalís y asistidos por el Letrado Sr. Trallero Masó; ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente María Joana Valldepérez Machí .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 16/07/1998 se constituyó la mercantil Solmiplaya S.L. cuyo objeto social es la explotación de apartamentos turísticos ubicados en el Edificio Salou, sito en la calle Vendrell nº 10 de Salou. El acusado, Alvaro, mayor de edad, con D. N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, era el administrador

único de Solmiplaya S.L. siendo socios de la misma, Acorax S.L. (antes Brisasol S.L.), titular de un 60% de las participaciones siendo su propietario el mismo acusado; y Solo Tradicionales S.L., propiedad de Felix . También pertenecen al acusado las mercantiles Rodor S.A., Rodor Apartamentos S.L. y Faelitu S.L.

Solmiplaya S.L. tiene también como objeto social la explotación turística de los apartamentos que componen el Edificio Pacific, sito en la calle Vendrell, de Salou. La maoría de los apartamentos, ciento ochenta y tres son propiedad de Solmiplaya pero también integran la explotación otros apartamentos del mismo edificio pertenecientes a terceros y que son cedidos a la mercantil en alquiler de temporada. Una vez que tiene todos disponibles los subarrienda de un operador turístico o a un cliente particular.

El acusado, Alvaro, en su condición de administrador real o de facto de todas las mercantiles comentadas alquiló entre ocho a doce apartamentos a Solmiplaya S.L. a un precio ajustado al mercado, superior al del resto de apartamentos del mismo edificio, sin que haya quedado probado que se hubiera ocasionado menoscabo económico a Solmiplaya S.L."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Absuelvo libremente al acusado Alvaro, ya circunstanciado, del delito societario, por administración desleal o fraudulenta, y del delito de apropiación indebida, que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Una vez firme la sentencia, se ordena la destrucción de la pieza de convicción."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por SOLO TRADICIONALES, S.L. fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes por plazo de diez días para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, tanto D. Alvaro, ALCORAX S.L., RODOS APARTAMENTOS S.L., FAELITU, S.L. y RODOR, S.A., como el Ministerio Fiscal, impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la sentencia de instancia.

Quinto

Remitido el asunto a esta Audiencia Provincial de Tarragona y turnado a esta Sección segunda, se formó el correspondiente Rollo de Apelación Penal, en el que se designó Ponente para la resolución del recurso y se señaló día para la votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación, votación y fallo del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que absuelve al acusado D. Alvaro del delito societario por administración desleal o fraudulenta y del delito de apropiación indebida, la acusación particular ejercida por SOLO TRADICIONALES, S.L. interpone recurso de apelación alegando como motivos de la impugnación, en síntesis, falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia recurrida; infracción por inaplicación del artículo 295 del Código Penal al no considerar los hechos constitutivos de un delito de administración desleal vigente en el momento de los hechos. Por todo ello, solicita la revocación de la resolución de instancia y que se dicte por la Sala una nueva sentencia por la que se condene al acusado en los términos solicitados o, subsidiariamente, se anule la sentencia apelada y se devuelva al órgano de instancia para que dicte una nueva subsanando la motivación.

Por el contrario, la representación procesal de D. Alvaro, ALCORAX S.L., RODOS APARTAMENTOS S.L., FAELITU, S.L. y RODOR, S.A. impugnan el recurso de apelación solicitando la desestimación del recurso y confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos, con imposición a la apelante de las costas de la alzada.

El Ministerio Fiscal también interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La resolución de la cuestión planteada por la Acusación Particular requiere que con carácter previo analicemos si, a la vista de la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible en algún supuesto la condena en la segunda instancia de quien ha sido absuelto en primera.

En ese sentido, la STC 184/2009, de 7 de septiembre, siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumania ), nos recuerda que para poder " revocar la absolución dictada en la primera instancia, el pronunciamiento condenatorio requiere que el acusado

haya tenido la posibilidad de declarar en defensa de su causa ante el órgano judicial que conoce del recurso, especialmente de un proceso en el que se decide sobre una acusación en materia penal dirigida contra él ".

Una postura jurisprudencial iniciada por la STC 167/02, ( Pleno) 167/2002 de 18 de septiembre, cuyo FJ 10º - recogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos - ya señalaba que " cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado... ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del acusado y los demás interesados o partes adversas.. .". Mas modernamente y en la misma línea hermenéutica, la S.T.C. Sala Segunda, Sentencia 46/2009, de 23 de febrero de 2009 . Recurso de amparo 3674- 2005, nos recuerda la afectación de los...

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