SAP Girona 302/2017, 7 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2017
Fecha07 Septiembre 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 574/2015

Autos: guarda y custodia contencioso nº: 470/2014

Juzgado Primera Instancia 2 DIRECCION000

SENTENCIA Nº 302/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, siete de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 574/2015, en el que ha sido parte apelante Dª. Cecilia, representada esta por la Procuradora Dª. Ma. ÀNGELS VILA REYNER y dirigida por el Letrado D. GUILLEM BOSSACOMA XICOIRA; y como también parte apelante D. Teodulfo, representado por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y dirigido por la Letrada Dª. SUSANNA CASTELLVÍ, habiedo sido parte apelada el MINISTERI FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 DIRECCION000, en los autos nº 470/2014, seguidos a instancias de D. Cecilia contra D. Teodulfo, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cabello, en nombre y representación de DOÑA Cecilia asistido del Letrado Sr. Bossacoma contra Teodulfo, representado por el Procurador Sr. Ferrer y asistido del Letrado Sra. Castellví y ACUERDO las siguientes medidas definitivas en relación al hijo menor de la pareja Benjamín :

1).- Se establece la guarda y custodiacompartida de Benjamín entre ambos progenitores, siendo la titularidad y ejercicio de la potestad parental compartida entre los mismos.

Las funciones parentales de los padres con respecto del hijo serán compartidas, debiendo ejercerse conjuntamente siempre que fuere posible y siempre que se trate de cuestiones de especial relevancia, como elección de colegio, educación, actividades extraescolares, colonias, viajes, elección de asistencia sanitaria, instrucción religiosa, cambio de domicilio que conlleve el alejamiento de los hijos de su entorno habitual, etc.

En cuanto a la distribución del tiempo de estancia de cada uno de los progenitores con el menor se efectuará de la siguiente forma:

  1. El hijo menor Benjamín vivirá con su padre y con su madre de forma alterna por periodos de una semana y con un día intersemanal con pernocta, el miércoles, en casa del progenitor no custodio.

    En cuanto a la forma de llevarse a cabo la rotación de la guarda compartida - con carácter semanal -, el día de cambio de custodia será el lunes a la salida de la escuela o a las 11 horas si el lunes fuese festivo. Y en relación a los miércoles, el progenitor no custodio aquella semana recogerá al menor a la salida de la escuela o de la actividad extraescolar, pernoctará con él y el jueves la devolverá al colegio, recogiéndolo a la salida el progenitor que sea el custodio aquella semana.

  2. Subsidiariamente, para el supuesto que la madre Doña Cecilia no optara por fijar su residencia en DIRECCION001 o población cercana al domicilio del menor Benjamín (sito en DIRECCION002, nº NUM000 NUM001 de DIRECCION001 ) (máximo 30 kms) ejercerá la guarda sobre el menor en los siguientes periodos: dos fines de semanas consecutivos y el siguiente alterno (es decir, de cada cinco, tres fines de semana, de la siguiente forma: dos consecutivos a favor de la Sra. Cecilia, uno a favor del Sr. Teodulfo, uno a favor de la Sra. Cecilia, uno a favor del Sr. Teodulfo y así sucesivamente), desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, debiendo recoger al colegio la madre al menor el viernes y devolverlo al domicilio paterno el domingo a las 20 horas. Serán exclusivamente a cargo de la madre los gastos de desplazamiento entre su domicilio y el del menor.

    En cuanto al régimen de comunicaciones entre los padres y el hijo en periodos de vacaciones escolares los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad, según el calendario oficial del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, produciéndose la entrega de las menores de un progenitor a otro el día intermedio a las 10 horas, y la entrega de las menores en el domicilio paterno el último día festivo a las 20:00 horas.

    En los años pares le corresponderá a la madre el disfrute de la primera mitad y en los años impares la segunda mitad.

    El período de vacaciones de verano se dividirá de la siguiente forma:

    1r período: -Des de las 10 horas del primer festivo escolar de junio hasta las 20 horas del 30 de junio.

    - Des de las 10 horas del 16 de julio hasta las 20 horas del 31 de julio.

    - Des de las 10 horas del 16 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto.

    1. período: -Desde las 10 horas del 1 de julio hasta las 20 horas del 15 de julio.

    - Des de las 10 horas del día 1 de agosto hasta las 20 horas del 15 de agosto.

    - Des de las 10 horas del 1 de septiembre hasta las 20 horas del 10 de septiembre.

    El padre recogerá a los menores en el domicilio materno cuando le corresponda disfrutar de sus vacaciones y la madre los recogerá el último día en el domicilio paterno.

    En los años pares le corresponderá a la madre el disfrute del primer período y en los años impares el segundo período

    2).- Ambos progenitores mantendrán al menor durante los periodos en que el mismo resida con cada uno de ellos en cuanto a sus gastos ordinarios de alimento en sentido estricto, habitación, vestido y calzado, ocio, recargas de móvil, gastos de transporte público y todos aquellos ligados directamente a la convivencia con cada progenitor.

    Ambos progenitores satisfarán en una proporción del 70% el Sr. Teodulfo y el 30 % la Sra. Cecilia los gastos extraordinarios del menor según el concepto expuesto en esta resolución, así como aquellos gastos ordinarios que no vayan relacionados directamente con la convivencia con uno u otro progenitor, según lo expuesto igualmente en esta sentencia.

    A tal fin, ambos progenitores abrirán en la entidad bancaria que estimen oportuno una cuenta común con disposición mancomunada y en la cual se domiciliarán todos los cargos relativos a los citados gastos comunes ordinarios del hijo .

    La Sra. Cecilia habrá de ingresar una cantidad de 150 eurosal mes y el Sr. Teodulfo la cantidad de 350 euros al mes los cinco primeros días de cada mes. Si fuera necesario, como consecuencia de un gasto concreto, un ingreso de mayor cantidad, el mismo se efectuará en la misma proporción si así fuera consensuado por ambas partes.

    3).- Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en la DIRECCION002, nº NUM000 NUM001 de DIRECCION001 al padre Don Teodulfo y al menor Benjamín . El menor deberá empadronarse el menor en este domicilio.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 03/05/2015, se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes de consideración necesaria.-Dª Cecilia instó demanda en ejercicio de acción contenciosa de adopción de medidas sobre responsabilidad parental, pensión alimenticia y atribución de vivienda familiar, tras ruptura de convivencia "more uxorio", frente a D. Teodulfo .

Los meritados litigantes mantuvieron una relación "more uxorio", iniciada en Abril de 2005 y finalizada en Junio de 2012, fruto de la cual, fue el nacimiento de Benjamín el 31 Marzo 2010 (por lo que cuenta en la actualidad con 7 años de edad).

La demanda rectora solicitaba un régimen de responsabilidad monoparental, en la persona de la madre y el pago de una pensión alimenticia a cargo del padre (400€/mes).

El demandado se opuso a las pretensiones de la madre/demandante y presento un plan de parentalidad en el que, la responsabilidad parental lo seria de forma conjunta, si bien la guarda del menor lo seria, exclusivamente a su cargo, y proponía un sistema de estancia con el padre.

La Sentencia impugnada establece un sistema de guarda y custodia compartida, distribuyendo los periodos de estancia con sus progenitores, por periodos semanales y con una pernocta intersemanal en el domicilio del progenitor no custodio. De manera subsidiaria y para el supuesto en que la madre fijara su residencia en un lugar sito como máximo a 30 km de DIRECCION001, se fija a la madre una estancia con el menor de dos fines de semana consecutivos...

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