STSJ Canarias 458/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:1236
Número de Recurso909/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución458/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: MP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000909/2016

NIG: 3803844420160000507

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000458/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000066/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Rosalia

Recurrido DRAGO GARA S.L.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA,MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000909/2016, interpuesto por D./Dña. Rosalia, frente a Sentencia 000113/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000066/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Rosalia, en reclamación de Despido siendo demandado/a DRAGO GARA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 04/03/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El día de agosto de 2015 se firmó contrato de trabajo indefinido ordinario con reducción de cuotas a la SS entre la actora y la empresa demandada. La categoría es la de dependienta.

El día 21 de agosto de 2015 se le dan vacaciones a las actora por 10 días (folio 9 de la prueba documental)

El día 15 de octubre la empresa dispensa a la actora de ir a trabajo hasta nuevo aviso. El 19 de noviembre de 2015 la empresa dispensa nuevamente a la actora de ir a trabajar desde el 20 de noviembre hasta el 31 de noviembre de 2015.

El día 27 de noviembre de 2015 la Seguridad Social envia SMS informando que el acta en la empresa Drago Gara SL ha sido eliminada.

SEGUNDO

Según informe elaborado el 29 de diciembre de 2015 por la actuación inspectora de la Seguridad Social: La empresa carece de infraestructura empresarial propia para el desarrollo de la activda, la empresa figura de alta en el censo fiscal con múltiples activdades sin justificación, 9 en tota; las actividad no corresponde con el objeto social declarado; movimiento de alta de afiliados de forma sucesiva, desproporcionada en el perido de tiempo sin corresponder a una actividad real; la empresa mantiene desde el inicio de su supuesto activdad deudas con la seguridad social; no acreditar el pago de nóminas a los afiliados; no comienzo d ela prestación de servicios; las ocupaciones de los contratos de trabajo no se corresponde con las ofertas realizadas..... En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro del mismo.

TERCERO

Se presentó el día 11 de enero de 2016 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 11 de febrero de 2016 sin efecto / avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Rosalia frente a Drago Gara SL.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Rosalia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13/03/2017.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS . Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  1. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos. b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto significa que el error ha de ser evidente; evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador a quo. d) No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso. El recurso propone la siguiente redacción del hecho probado primero : "PRIMERO.- El día 21de agosto de 2015 se firmó contrato de trabajo indefinido ordinario con reducción de cuotas a la SS entre la actora y la empresa demandada. La categoría es la de dependienta el salario mensual bruto prorrateado es de 1.204,04 euros percibiendo sus salarios mediante tramsferencia bancaria constando la nómina del mes de agosto (Folios 1 a 7 y 9 del ramo de prueba de la parte actora asi como hecho primero de la demanda ).

El día 21 de agosto de 2015 se le dan vacaciones a las actora por 10 días (folio 9 de la prueba documental)

El día 15 de octubre la empresa dispensa a la actora de ir a trabajo hasta nuevo aviso. El 19 de noviembre de 2015 la empresa dispensa nuevamente a la actora de ir a trabajar desde el 20 de noviembre hasta

el 31 de noviembre de 2015 debido a las circunstancias de la empresa (Folio 11 del ramo de prueba d ella parte actora .El dia 17 de noviembre de 2015 se emite email de dragogarasurgt;para Rosalia lt;Slavkam352gmail.comgt;que dice " según la previsión estimada en los primeros días de diciembre se le abonarán los tres meses juntos,espero que comprenda la situación de mi empresa así como yo comprendo la suya,un saludo gracias .Si esta el dinero antes le abono antes, espero que tenga buen viaje "Folio 18 de la prueba documental

El día 27 de noviembre de 2015 la Seguridad Social envía SMS informando que el acta en la empresa Drago Gara SL ha sido eliminada." Si bien de los folios 1 a 7 consta la celebración del contrato de trabajo con reducción de cuotas a la seguridad social, en los folios 7 a 9 del ramo de prueba de la parte actora no consta el importe del salario ni la transferencia de abono .En el folio 11 consta la comunicación de 15 de octubre y en el folio 19, noen el 18, copia del referido correo, la revisión por lo tanto no es trascendente para modificar el sentido del fallo .

La actora en segundo lugar interesa la modificación de hechos probados mediante la adición de un nuevo hecho probado, el cuarto,a tenor de lo previsto en el artículo 233 de la LRJS y así propone el texto siguiente :" CUARTO. La resolución del Recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 19 de febrero de 2016 dictada por la subdirección provincial de Gestión Recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General...

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