STSJ Comunidad de Madrid 275/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2017:6233
Número de Recurso542/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución275/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0025261

Procedimiento Ordinario 542/2016 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 275/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 24 de mayo de 2017.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 542/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de Dña. Vicenta, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado por su parte contra la resolución de 31 de marzo de 2014, que le comunicaba la concesión de la prestación económica derivada del reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del programa individual de atención, en el expediente 2414/2013, por estar en desacuerdo con la fecha de efectos acordada.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, Consejería de Asuntos Sociales representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso, con fecha 10 de diciembre de 2015, ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, siendo repartido al Juzgado número 1.

Por resolución de ese Juzgado de 7 de marzo de 2016 se acordó dar traslado a las partes por posible caducidad del plazo de interposición del recurso, al no haberse formalizado demanda, tal como fue requerida.

Si bien, presentándose escrito por el Letrado del Estado poniendo de manifiesto la posible incompetencia del Juzgado, y tras oír a las partes, por auto de 27 de abril de 2016 se declaró la falta de competencia de los Juzgados y elevaron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siendo recibidas el 5 de julio de 2016, y repartidas a esta Sección, por auto de 11 de julio de 2016 se declaró la propia competencia para resolver.

SEGUNDO

Por decreto de 19 de julio del mismo año fue admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente, y, recibido que fue, se dio traslado del mismo a la actora para que pudiera formular demanda en el plazo de 20 días, presentando la parte escrito el 8 de septiembre de 2016 en el que se ratificó íntegramente en el presentado ante el Juzgado.

En aquel escrito, la actora, tras hacer la exposición que consideró pertinente, solicitaba se dictará sentencia revocando la resolución recurrida en el sentido de conceder los efectos de la prestación desde el día 21 de diciembre de 2012, con el abono de 4.031,85 euros, que implicaba el pago, hasta el 1 de abril de 2014, con intereses.

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se dedujeran del expediente y documentación aportada, alegando en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Por decreto de 7 de octubre de 2016, se declaró determinable la cuantía del procedimiento. Debe considerarse como tal la suma de 9.684 euros que fue señalada la actora, y no objetada por la parte demandada.

Terminada la tramitación del recurso, se señaló para su votación y fallo el día 10 de mayo de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la impugnación deducida por Dña. Vicenta contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado contra la resolución de 31 de marzo de 2014, que le comunicaba la concesión de la prestación económica derivada del reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del programa individual de atención, en el expediente 2414/2013, por estar en desacuerdo con la fecha de efectos en ella reconocida, que era el 1 de abril de 2013.

SEGUNDO

La parte refería en su demanda los siguientes hechos:

Que el día 20 de diciembre de 2012 presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y el 15 de noviembre de 2013, la documentación para el trámite de consulta para la elaboración del PIA".

Que estudiada toda la documentación, se resolvió por resolución de 26 de noviembre de 2013 el reconocimiento de la situación de dependencia, en grado II, a doña Vicenta, aprobando el programa individual de atención, otorgando prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales a dedicación completa, siendo el prestador de los cuidados doña Delia .

Que hasta el 31 de marzo de 2014 no se emitió...

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