STSJ Navarra 238/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2017:439
Número de Recurso159/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 238/2017

ILTMAS. SRAS.:

PRESIDENTE,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADAS,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

Dª MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por las Ilustrísimas Señoras Magistradas expresadas, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 159/2017 contra la Sentencia nº 4/2017 de fecha 13-1-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 383/2015, y siendo partes como apelante D. Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca, y defendido por el Letrado D. Jesús Luis Fernández Fernández, y como apelada LADELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de enero de 2017 se dictó la Sentencia nº 4/2017 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de los de Pamplona en el Procedimiento Abreviado nº 383/2015, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Jaime contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de fecha 28 de septiembre de 2015 confirmando la misma, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2017.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 28 de septiembre de 2015 por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de 5 años, extensiva a todos los países incluidos en el Convenio de Schengen, y ello por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería .

La Juez a quo considera que es conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución de expulsión, una vez acreditada la infracción del demandante consistente en la estancia irregular en nuestro país. En cuanto a la tramitación del procedimiento preferente de expulsión, no se acredita infracción alguna, toda vez que en el momento de incoar tal procedimiento, se desconocía la identidad verdadera del recurrente, estaba indocumentado y tampoco tenía domicilio en Navarra. A mayor abundamiento, no consta que la tramitación de dicho procedimiento haya causado indefensión al recurrente que ha efectuado alegaciones y ha aportado la prueba que ha estimado oportuna para su defensa.

También estima proporcionada la imposición de la sanción de expulsión en vez de la sanción de multa porque concurren circunstancias negativas unidas a la estancia irregular correctamente apreciada en la resolución impugnada, ya que al recurrente se le denegó la renovación del permiso de residencia en 2010 sin que cumpliese la orden de salida que lleva aparejada, volviendo a solicitar nueva autorización de residencia en 2013 que posteriormente se le denegó; lo que denota que existió voluntariedad en el incumplimiento de la Ley, puesto que la irregularidad se mantuvo durante largo tiempo, visto el lapso de tiempo transcurrido entre la denegación de la renovación- en el año 2010 - y la fecha de incoación del expediente de expulsión- 7 de septiembre de 2015.

La parte apelante impugna la sentencia alegando, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: error en la valoración de la prueba en cuanto a la tramitación del procedimiento como preferente, puesto que en el propio Acuerdo de inicio de expediente de expulsión se recoge la filiación completa del extranjero así como su domicilio (C/ DIRECCION000 NUM000, de Carcastillo, Navarra); así que le constaba un lugar de localización y notificación. Además, el apelante ha dispuesto de permiso de residencia desde el 22/02/2010 hasta 21/02/2011 y del 22/02/2011 al 22/02/2013, y ha estado cotizando en la TGSS hasta el 12/04/2013; por lo que no está justificado el supuesto riesgo de incomparecencia.

El Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso alegando que está debidamente motivada la resolución, está acreditada la infracción y proporcionada la sanción, aplicando la sentencia del TJCE de 23 de abril de 2015, por lo que debe ser desestimado el recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre el error en la valoración de la prueba respecto a la tramitación del procedimiento preferente.

La discrepancia de la parte apelante con la sentencia se refiere a la valoración de la prueba en cuanto a la tramitación del procedimiento como preferente y en este punto cabe recordar la doctrina contenida en la STSJ Navarra de 04-07-2014 en la que se señala que: "... la jurisprudencia limita las facultades revisoras de los Tribunales "ad quem" sobre la valoración de la prueba pericial haya realizado los jueces o Tribunales de inferior grado a los supuestos de irracionalidad, absurdo o...

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