STSJ Cataluña 3302/2017, 22 de Mayo de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:4039
Número de Recurso1115/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3302/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8005144

EL

Recurso de Suplicación: 1115/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3302/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicat Catala de Tecnics Superior Sanitaris (Sictess) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29 de julio de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 111/2015 y siendo recurrido/a Hospital Clinic i Provincial de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda de Conflicto Colectivo, interpuesta por Agueda, como Presidenta del SINDICAT CATALÀ DE TÈCNICS SUPERIORS SANITARIS(SICTESS) contra el HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Agueda, con Documento Nacional de Identidad NUM000, es la Presidenta del SINDICAT CATALÀ DE TÈCNICS SUPERIORS SANITARIS en el HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA (SICTESS).

SEGUNDO

El Sistema de Promoción Profesional en la Empresa establece cinco grupos profesionales:

  1. Licenciados

  2. Diplomados

  3. Técnicos Superiores Sanitarios, administrativo y de oficios y servicios (FP II)

  4. Técnicos de grado medio (FP I) y auxiliares

  5. Otros grupos.

TERCERO

Los Técnicos Superiores Sanitarios son profesionales del sector sanitario que abarcan diferentes áreas como Laboratorios, Imagen para el Diagnóstico, Radioterapia, Pruebas funcionales, Farmacia.

En algunas áreas hay diferentes especialidades, como:

Laboratorio Clínico:

Inmunología, Microbiología, Bioquímica y genética molecular, Laboratorio Core, Anatomía Patológica, Hemoterapia, Hemostasia y Banco de Sangre;

Imagen para el diagnóstico:

Medicina Nuclear:

Densitometrías, Gammagrafías y SPECT, Laboratorio de Medicina Nuclear, Terapéuticas de Medicina Nuclear, PET;

Radiodiagnóstico:

Angioradiología, Radiología Convencional, Ecografías, Resonancia Magnética, TAC Craneal;

Radioterapia;

Pruebas Funcionales:

Neurología y pruebas respiratorias.

CUARTO

Las funciones que realizan los Técnicos Superiores Sanitarios son asistenciales, diagnósticas y de investigación, con criterio clínico.

Realizan y son responsables de todos los procedimientos técnicos de las diferentes áreas mencionadas anteriormente, con el fin de obtener resultados biomédicos y de imagen que son determinantes en el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, así como en el proceso terapéutico que agrupa la farmacología, pruebas funcionales y tratamientos con radioterapia.

QUINTO

El recorrido del Sistema de Promoción Profesional que tienen los Diplomados en Enfermería es cada cinco años por nivel; en el de los Técnicos Superiores Sanitarios es de 6, 7, 7 años por nivel.

El Sistema de Promoción Profesional de los Diplomados es de cinco niveles, el de los Técnicos Superiores Sanitarios es de tres niveles.

SEXTO

La comparación de niveles retributivos es:

Nivel 1 Diplomados: 1.760; Técnicos Superiores Sanitarios 1.000

Nivel 2 Diplomados: 3.190; Técnicos Superiores Sanitarios 1.650

Nivel 3 Diplomados: 4.905; Técnicos Superiores Sanitarios 2.050.

Nivel 4 Diplomados 6.905

Nivel 5 Diplomados 8.405.

SÉPTIMO

Ambos colectivos realizan:

Docencia (teórica y práctica) en escuelas de Formación Profesional, programas de prácticas para graduados y licenciados, seminarios;

Ponencias, comunicaciones y posters;

Publicaciones;

Cursos, talleres y seminarios;

Otros estudios del sector sanitario (Grados de Formación Profesional, Diplomaturas, Grados, Licenciaturas).

OCTAVO

La Empresa establece la misma retribución en el Sistema de Promoción Profesional para el personal administrativo y de oficios y servicios administrativos que para los Técnicos Superiores Sanitarios:

Nivel 1

Administrativos 112 / Técnicos Superiores Sanitarios 110 / Diplomados Grados 100

Nivel 2

Administrativos 110 / Técnicos Superiores Sanitarios 140 / Diplomados Grados 100

Nivel 3

Administrativos 105 / Técnicos Superiores Sanitarios 160 / Diplomados Grados 100

Nivel 4

Diplomados Grados 100

Nivel 5

Diplomados Grados 100

Total Administrativos 327 / Técnicos Superiores Sanitarios 410 /

Diplomados Grados 500.

NOVENO

En aspectos curriculares, se establece:

Nivel 1 Administrativos 1.6 créditos / Técnicos Superiores Sanitarios 10-20 créditos / Diplomados Grados 5 créditos

Nivel 2 Administrativos 3.2 créditos / Técnicos Superiores Sanitarios 40 créditos / Diplomados Grados 21 créditos

Nivel 3 Administrativos 4.8 créditos / Técnicos Superiores Sanitarios 60 créditos / Diplomados Grados 60 créditos

Nivel 4 Diplomados Grados 120 créditos

Nivel 5 Diplomados Grados Doctorado + IP

Total Administrativos 9.6 / Técnicos Superiores Sanitarios 201 / Diplomados Grados 206 créditos + Doctorado + IP (esto último, sólo el Nivel 5).

DÉCIMO

El desarrollo del Sistema de Promoción Profesional (SPP) fue pactado por la Empresa con Sindicatos formados básicamente por Diplomados de Enfermería.

UNDÉCIMO

Los miembros del Comité de Empresa de la Comisión Evaluadora del Sistema de Promoción Profesional de los Técnicos Superiores Sanitarios

son Técnicos asimilados a los Técnicos Superiores Sanitarios.

Los miembros del Comité de Empresa de la Comisión Evaluadora del Sistema de Promoción Profesional de los Diplomados son Diplomados."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la parte demandante, sobre conflicto colectivo, se interpone el presente recurso de suplicación.

La parte demandante presentó demanda solicitando que se declarara que son de aplicación los criterios de promoción profesional, que se aplican a los Diplomados en Enfermería a los Técnicos Superiores Sanitarios, y se condene a la demandada a aplicar los mismos criterios de promoción a la carrera profesional a los TSS que a los Diplomados en Enfermería y sea condenada a reconocer, aplicar y cumplir con las siguientes peticiones:

1) Iguale y aplique los mismos criterios de promoción profesional a los TSS que se da a los Diplomados en

Enfermería, en concreto que a los años por nivel que sea de 5 años (que es el que se aplica a los Diplomados), en lugar de 6, 7, 7 (aplicados a los TSS) y que el recorrido sea de 5 años más y no superior de 6 y durante más años. 2) Que el número de niveles de los TSS, sea como mínimo de 4, teniendo en cuenta que los Diplomados tienen cinco. Actualmente son tres los que se aplican a los TSS (insuficiente para el rol profesional de los TSS)

3) Que la retribución de los TSS sea la misma a la de los Diplomados como está establecido en el resto de los conceptos retributivos. 4) Que se apliquen los mismos criterios en cuanto a contenido y meritaje.

La sentencia de instancia desestima la petición de la parte demandante; en sus razonamientos se indica que los Técnicos Superiores Sanitarios y los Diplomados en Enfermería son profesiones distintas, por lo que pueden tener una regulación distinta en relación al desarrollo de la carrera profesional, como así se ha pactado en el ámbito de la negociación colectiva, sin que se pueda sustituir en dicha negociación y desechando que exista discriminación porque ambos colectivos son distintos.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, que la parte recurrente formula con amparo procesal en el apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 10, bis, y 38 del Convenio Colectivo de la parte demandada, artículos 25 y 26 del Estatuto de los Trabajadores, 14 de la Constitución, vulneración de la doctrina de que a trabajo de igual valor corresponde igual retribución; infracción del Convenio 117 de la OIT, así como de la jurisprudencia que cita.

En los hechos probados de la sentencia de instancia se indica cuál es el recorrido del Sistema de Promoción Profesional que tienen los Diplomados de Enfermería, cada cinco años por nivel, y el de los Técnicos Superiores Sanitarios, de 6, 7 y 7 años por nivel -ordinal quinto-; se indica también que el de los primeros es de cinco niveles y el de los segundo de tres niveles. En el ordinal sexto se expresa la comparación de niveles retributivos.

La primera argumentación...

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