STSJ Canarias 443/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:1129
Número de Recurso684/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000684/2016

NIG: 3803844420150004752

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 000443/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000659/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Teodulfo JUAN JOSE FANEGO BERECIARTUA

Recurrido UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2017.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 684/2016, interpuesto por D. Teodulfo, frente a la Sentencia 677/2015, de 3 de diciembre, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 659/2015, sobre

despido y cantidad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Teodulfo se presentó el día 28 de julio de 2015 demanda frente a la Universidad de La Laguna solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase que la relación que unía al actor con la demandada era de naturaleza laboral; se condenase a la demandada a dar de alta al actor en la seguridad social y el derecho del actor a percibir un salario de 1.870,66 euros mensuales; se condenara a la demandada al pago de las diferencias entre dicho salario y el percibido por el actor entre el 23 de marzo de 2010 y el 26 de mayo de 2015; y se procediera a la reincorporación del actor como personal laboral de la Universidad de La Laguna o se le abonase la indemnización que legalmente corresponda.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 659/2015, en fecha 26 de noviembre de 2015 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que no había relación laboral y por tanto tampoco había despido.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 3 de diciembre de 2015 sentencia con el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por Teodulfo frente a la Universidad de la Laguna. Y en consecuencia se declara que la relación contractual que unía a las partes era laboral. Dada la caducidad, el despido no se declara improcedente y no procede el abono de ninguna cantidad por parte de la demandada".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Mediante resolución de 6 de marzo de 2009 se convoca beca de colaboración en gestión de investigación. En aras a brevedad nos remitimos al contenido íntegro de las bases de la convocatoria, no obstante se destaca lo siguiente:

El objetivo de esta convocatoria es proporcionar una formación e especialización a alumnos matriculados en la universidad de La Laguna en programa oficiales de posgrado a través de la creación de una beca de colaboración. Con carácter general se pretende la formación del becario en la gestión administrativa de las subvenciones externas para investigación que recibe esta universidad y en los procesos de recogida, análisis y tratamiento de información derivados de la gestión de dichas subvenciones, entendiendo que dicha formación puede ser muy útil en su futuro como investigador....

La adjudicación de la citada beca se realizará de acuerdo al baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria...

. La dotación de la beca asciende a 6.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria...

.. el período de disfrute será a partir de la fecha que se indique en la resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2009, con posibilidad de renovarla mediante resolución del vicerrector de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, si las disponibilidad presupuestarias lo permiten. La posible renovación sumada al período inicial de la beca nunca podrá suponer una duración d ella misma superior a 24 meses...

El becario deberá realizar las tareas inherentes a su formación durante un tiempo de 5 horas diarias...

El importe bruto mensual de la presente beca de colaboración ascenderá a 850 euros.

(Folios 1 y 2 del Expediente Administrativo).

SEGUNDO

El día 23 de marzo de 2010 se dicta resolución por el vicerrectorado por el que se tiene hecho la renuncia de la becaria Pilar y se nombra como becario en su lugar al actor con una duración desde el 23 de marzo de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010. El importe mensual es de 850 euros con una dedicación de 25 horas semanales (Folios 7 del expediente administrativo).

Mediante resolución de 31 de enero de 2011 se prorroga la Beca anterior para el periodo 1 de enero de 2011 hasta 24 de mayo de 2011. El importe mensual es de 850 euros y la dedicación semanal es de 25 horas (Folios 9 y 10 del expediente administrativo).

TERCERO

Mediante resolución de 18 de febrero de 2011 se nueva beca de colaboración de gestión de investigación. Tiene el mismo contenido que la expresada en el Hecho probado Primero, salvo la cuantía mensual que es por importe de 900 euros (Folios 11 a 16 del expediente administrativo).

Mediante resolución de 24 de mayo de 2011 de la vicerrectora se conde con carácter definitivo una beca de colaboración en gestión de investigación, convocada por resolución de fecha 18 de febrero de 2011 al actor. Se debe incorporar el 25 de mayo 2011 (Folios 17 y 18 del expediente administrativo).

CUARTO

Mediante resolución 22 de diciembre de 2011 de la vicerrectora se prorroga la beca anterior para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 31 de octubre de 2012. El importe bruto es de 900 euros (Folio 19 expediente administrativo)

Mediante resolución 18 de octubre de 2012 de la vicerrectora se prorroga la beca anterior para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y 24 de mayo de 2012. El importe bruto es de 900 euros (Folio 20 y 21 expediente administrativo)

QUINTO

Mediante Resolución de 22 de febrero de 2013 se convoca nuevamente la misma beca de colaboración con el mismo contenido de las ya expresadas, salvo la cuantía que es por importe de 1000 euros mensuales (folios 22 a 32 del expediente administrativo).

Mediante resolución de 23 de mayo de 2013 de la vicerrectora se nombra al actor becario para el periodo desde el 27 de mayo hasta 31 de diciembre de 2013 (Folios 33 y 34 del expediente administrativo).

Mediante resolución de 19 de noviembre de 2013 se prorroga el periodo de vigencia de la beca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 (Folios 35 y 36 del expediente administrativo).

Mediante resolución 22 de diciembre de 2014 se prorroga la beca anterior para el periodo desde 1 de enero de 2015 hasta el 26 de mayo de 2015 (Folios 37 y 38 del expediente administrativo).

SEXTO

Mediante resolución de 11 de febrero de 2015 se convoca nueva beca de colaboración. En las bases de convocatoria a diferencias de las anteriores se establece que el horario es desde las 8,30 a 14,30 de lunes a vienes. Se añade un requisito que antes no existía en las otras bases de convocatoria "no haber disfrutado de obra beca de las mismas características del vicerrectorado de investigación".

SÉPTIMO

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