STSJ Comunidad Valenciana 1278/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:4779
Número de Recurso2023/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1278/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2023/2016

Recursos de Suplicación - 002023/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria del Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En València, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1278/2017

En el Recursos de Suplicación - 002023/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000757/2015, seguidos sobre GESTION S.S., a instancia de GENERALITAT VALENCIANA representada por el Abogado de la Generalitat Valenciana, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la GENERALIDAD VALENCIANA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia REVOCO LA RESOLUCIÓN DE 23.03.2015, DICTADA POR EL ORGANISMO DEMANDADO Y CONDENO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A ESTAR Y PASAR POR ESTE PRONUNCIAMIENTO.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La sentencia Nº 38/15, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Castellón el 10.02.2015, cuyos hechos probados se dan aquí íntegramente por reproducidos e igualmente por acreditados, estimó la demanda interpuesta por la GENERALIDAD VALENCIANA frente al INSS, revocando la resolución dictada por este último organismo el 15.01.2014. (Folios 19 a 23 bis de las actuaciones) SEGUNDO.- Mediante resolución de

23.03.2015 el INSS declaró la responsabilidad de la empresa GENERALIDAD VALENCIANA por incumplimiento de la obligación de contratar, en el plazo máximo de quince días, a otro trabajador desempleado como sustituto de la que había causado baja por jubilación parcial (Dª. Coro ), y se cifraba tal responsabilidad en la cantidad de 7.535,78 euros, correspondientes al importe de jubilación devengado desde el 01.07.2014 al 28.02.2015. (Folios 11 a 13 de las actuaciones) TERCERO.- La resolución de 23.03.2015 fue notificada el día 27.03.2015 a la GENERALITAT VALENCIANA, si bien no tuvo entrada en la Subsecretaría de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte hasta el 05.06.2015. (Folios 24 y 37 vuelto de las actuaciones) CUARTO.- Contra la resolución

de 23.03.2015 la GENERALIDAD VALENCIANA interpuso reclamación previa con fecha 22.06.2015. El INSS acordó no admitir a trámite la misma. (Folios 9, 10, 25, 38 y 40 de las actuaciones)

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnada por la representación letrada de la GENERALITAT VALENCIANA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia que ha estimado la demanda y ha revocado la resolución de la recurrente de fecha 23-3-15, en la que se solicitaba a la Generalidad Valenciana, parte actora en el procedimiento, la cantidad de 7.535,78 € correspondientes al periodo 1-7-2014 a 28-2015 que ha percibido por jubilación parcial su trabajadora doña Coro .

El recurso, que se impugna por la abogada de la Generalitat, se estructura en dos motivos, ambos formulados con amparo procesal en la letra c) del art. 193 de la LRJS .

En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 71.2 de la LGSS de 1994, en relación con la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 8 de marzo de 2016 (rcud. 1099/2015 ), insistiendo sobre la caducidad de la vía administrativa, al interponerse la reclamación previa pasados 30 días desde que fue notificada a la Generalitat la resolución impugnada, lo que permite que de nuevo se inicie la vía administrativa si no ha prescrito el derecho, aduciendo que la sentencia del TS mencionada exige con rigor a las Mutuas el cumplimiento del requisito preprocesal que debe aplicarse a la Generalitat.

El motivo va a ser desestimado. No es de aplicación aquí la doctrina jurisprudencial que menciona la recurrente, referida a la reclamación previa en materia de seguridad social ( art. 71 de la LRJS ).

La sentencia recurrida ubica la reclamación previa en el art. 69 del la LRJS, que en la redacción original de la LRJS se mantenía en los términos previstos en la LPL, añadiendo "o en su caso haber agotado la vía administrativa cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable", para contemplar la materia competencial añadida a la jurisdicción social sobre impugnación de actos de las Administraciones Públicas; pero que ha desaparecido tras la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que solo exige este último requisito...

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