STSJ Cataluña 3125/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2017:3927
Número de Recurso434/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3125/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2016 - 8006788

CR

Recurso de Suplicación: 434/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 16 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3125/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUP SUPECO-MAXOR, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 24 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2016 y siendo recurrido/a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGURADOS, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y Victor Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2016 que contenía

el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Victor Manuel, condeno SOLIDARIAMENTE a ZURICH INSURANCE PLC y a GRUP SUPECO-MAXOR SL a abonarle en concepto de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo padecido por el actor en fecha 20/11/2014, un total de 23.145,29 € .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales y profesionales:

Victor Manuel, antigüedad 14/04/2014; nacido el NUM000 /1982, categoría profesional GRUPO PROFESIONAL 4 y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 980,43 euros (hecho conforme).

Prestaba servicios por cuenta y orden de la mercantil GRUPO SUPECO-MAXOR SL (en adelante SUPECO), qaue se dedica a la actividad de SUPERMERCADO Y GASOLINERA (hecho conforme). El actor prestaba servicios como cobrador de la gasolinera anexa al supermercado en el denominado "Carrefour Market" de la carretera de Castellar de la población de Terrassa (hecho conforme)

  1. - El actor en fecha 20/11/2014 sobre las 21:30 horas cerró la caseta de la gasolinera donde se efectúan los cobros de las ventas de gasolina. Debía ir al supermercado anexo el cual dista a unos 3 minutos andando de la gasolinera. En ese momento estaba acompañado por el Sr. Damaso, reponedor de la misma empresa y que presta servicios en el supermercado que tenía indicaciones de la demandada de acompañarlo en el cierre por motivos de seguridad (testifical Sr. Damaso ). Mientras caminaban hacia el supermercado y cerca de un vehículo que usaba el actor fueron abordados por dos individuos que blandiendo cuchillos de gran tamaño les obligaron a tirarse al suelo boca abajo mediante la advertencia de poder atentar contra su integridad física mediante dichos cuchillos. Repetidamente le solicitaron al actor con la misma amenaza que les entregara las llaves de la caseta lo cual hizo. Ante la imposibilidad de abrir y la caseta e insistencia de que no tenían llaves de la caja fuerte, los individuos le quitaron la cartera -con documentación y 10 € en efectivo-, las llaves de la caseta y las llaves del vehículo (Seat Ibia .... JXS ) propiedad de su suegro (demanda), con el que huyeron. De los hechos presentaron denuncia ante la policía autonómica en fecha 21/11/2014 sobre las 00:44 horas (documento 15 actor y testifical Sr. Damaso ).

    El día 25/11/2014 amplió la denuncia señalando que también se le había sustraído una llaves de un vehículo Nissan Micra .... QFB (documento 16 actor).

    Antes de hacer la denuncia el actor acudió al Hospital Mutua de Terrassa por

    cervicalgia a raíz del asalto sufrido, siendo diagnosticadode "contractura muscular" por "acto de agresión" (documento 21 actor).

    El día 25/112014 acude a la MATEP de la empresa demandada (Fraternidad Muprespa), por dolor en cuello, ambos hombros, rodilla izquierda e insomnio, siendo diagnosticado de cervicalgia (documento 22 actor). La exploración cervical mediante resonancia magnética al de 26/11/2016 no muestra daños en la columna cervical (documento 23 actor). La rodilla es explorada el 04/12/2014 mediante resonancia magnética mostrando una rotura del cuerno posterior del menisco interno (documento 24 actor).

    A raíz del asalto sufrió un episodio de Estrés Post Traumático, considerándose estabilizado el 02/12/2015 (documento 25 actor).

    El actor inició Incapacidad Temporal (en adelante IT), derivado de accidente de trabajo (AT) el 25/11/2014, finalizando el 26/01/2015 (documento 36 actor).

    En asistencia médica en urgencias posterior se establece como antecedentee patológico cervicalgia crónica desde 2014 a raíz de un traumatismo (documento 26 actor).

    El actor padece, cervicalgia residual, algias a nivel de rodilla izquierda y síndrome de estrés post traumático, con limitación parcial de su actiidad como cajero (pericial Dr. Luis -documento 50-)

    La codemandada empleadora presentó parte de accidente de trabajo por el asalto sufrido por el actor (documento 6 SUPECO), así como efectuó la investigación del mismo (documento 7 SUPECO) en la que establece como causa inmediata REALIZAR TAREAS O ESFUERZO ADOPTANDO POSTURAS NO ADECUADAS, y la causa básica ABUSOS NO PERMITIDOS POR LA SUPERVISIÓN, INTENCIONADOS O NO INTENCIONADOS.

  2. SUPECO efectuó la evaluación de riesgos, estableciendo dentro del mismo como riesgo sobre las personas AGRESIONES, SABOTAJES, ATRACOS, INTRUSISMO; estableciendo como medidas correctoras: "Revisar los sistemas de comunicación inmediat y eficaz con el supermercado. Garantizar una correcta iluminación del entorno de la caseta. Deben disponerse medidas de seguridad para proteger a los trabajadores frente a los actor delictivos, por ejemplo: dispositivos de alarma, normas de actuación en caso de robo o atraco, etc. Mantener la puerta de la caseta cerrada en todo momento"

  3. SUPECO, a raíz de un atraco anterior en la gasolinera, estableció un sistema para que el empleado no tuviera llave de la caja fuerte donde se ingresan las ventas de gasolina en efectivo, siendo a posteriori una empresa de seguridad la que realiza la retirada del efectivo (testifical Sr. Secundino )

  4. La codemandada ZURICH INSURANCE PLC (en adelante ZURICH), manifiesta que la demandada SUPECO tiene una póliza con ella, cuyo contenido a documento 1 y 2 de ZURICH se da por reproducido. Dicha póliza tiene garantizado el riesgo patronal por un límite por víctima de 300.000 €. Igualmente establece de manera expresa "Asimismo, y contrariamente a lo indicado en el punto 5.1.19 queda derogada la exclusión de Robo en cuanto a los bienes de empleados"

  5. AXA SEGUROS GENERALES SA -en adelante AXA- manifiesta no tneer seguro respecto a centro comerciales Carrefour SA, si bien igualmente manifiesta que desde el 01/01/2015 existía un seguro entre una empresa de su grupo AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE Y Centros comerciales Carrefour SA (documentos A, 1 y 2 de AXA)

  6. La demandada SUPECO forma parte del denominado grupo Carrefour (hecho conforme)

  7. Se presentó conciliación administrativa previa 20/11/2015, cuyo acto se celebró el 14/12/2015 sin asistencia del demandado. El actor presentó demanda en fecha 22/02/2016, ante los Juzgados e lo Social de Terrassa, correspondiendo al presente por turno de reparto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Grup Supeco Maxor, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, se alza en suplicación la parte demandada (GRUP SUPECO MAXOR S.L)articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la (parte actora), la parte recurrente (GRUP SUPECO MAXOR S.L) formuló escrito en el que complementa al recurso de suplicación el 24 de marzo de 2017 y la parte actora presenta complemento de impugnación del recurso de suplicación el 7 de abril de 2017.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se absuelva de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del art 193 b de la LRJS solicita la revisión y adición de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado tercero de conformidad con la documental que consta en los folios 378,409,407 y la testifical, proponiendo la siguiente redacción:

"2°.- SUPECO efectuó la evaluación de riesgos, estableciendo dentro del mismo como riesgo sobre las personas AGRESIONES, SABOTAJES, ATRACOS, INTRUSISMO; estableciendo como medidas correctoras: Revisar los sistemas de comunicación inmediata y eficaz con el supermercado. Garantizar una correcta iluminación del entorno de la caseta. Deben disponerse medidas de seguridad para proteger a los trabajadores frente a los actos delictivos, por ejemplo: dispositivos de alarma, normas de actuación en caso de robo o atraco, etc. Mantener la puerta de la caseta en todo momento.

El centro de trabajo del actor en el momento del accidente disponía de las siguientes medidas de seguridad:

- La caseta de la gasolinera en dónde prestaba servicios el actor, estaba protegida con doble cristal blindado, además de una puerta blindada de

seguridad, de modo que en su interior tan sólo se encontraba el empleado, no teniendo acceso ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 434/17 , interpuesto por Grup Supeco-Maxor SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarrassa de fecha 24 de octubre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR